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El exsecretario general de UGT Andalucía y su cúpula directiva, condenados a tres años de prisión y 50 millones de multa por fraude en subvenciones

El tribunal destaca la “gravedad” de desviar más de 40 millones de ayudas para financiar actividades propias del sindicato por “la alarma social” y “el perjuicio” causado a los trabajadores a las que iban destinadas

UGT Andalucia
La ex cúpula de UGT Andalucía durante el juicio en la Audiencia de Sevilla por el fraude de más de 40 millones en subvenciones.Raúl Caro (EFE)
Eva Saiz

El exsecretario general de UGT en Andalucía, Francisco Fernández, y otros tres antiguos altos cargos del sindicato han sido condenados a tres años de cárcel y una multa de 50 millones de euros, respectivamente, como autores de un delito continuado de falsedad documental en concurso con un delito de fraude de subvenciones por la “aplicación consciente y fraudulenta de fondos recibidos en concreto de subvención para la realización de cursos de formación para personas desempleadas y ocupadas a fines distintos y de los que ha dispuesto UGT-A para financiar actividades propias del sindicato”, según se semana en la sentencia redactada por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla. La cantidad defraudada asciende a 40.620.256,3 millones de euros entregados por la Junta de Andalucía entre 2009 y 2013.

En el fallo, que puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo, el tribunal llama la atención sobre la “gravedad de la conducta”, de los condenados —Fernández, Federico Fresneda, es secretario general de Administración, María Chapín, ex secretaria de Gestión Económica y el que fuera consejero delegado de Soralpe (una sociedad mercantil del sindicato), Enrique Goicoechea― y “el perjuicio causado a los trabajadores a cuya formación estaban destinadas las subvenciones”. Un perjuicio que los magistrados hacen extensivo “a la sociedad” en general, por “la alarma social” que producen las conductas delictivas objeto del procedimiento al haber sido “ejecutadas por agentes sociales a los que, precisamente, seles conceden las subvenciones por su proclamada defensa de los intereses de los trabajadores y desempleados”.

La Audiencia de Sevilla también apela al “monto de las subvenciones, la cuantía de lo defraudado y la multiplicidad de solicitudes y modalidades delictivas” a través de las que la excúpula del sindicato destinó las subvenciones a fines propios al margen del objeto de las mismas. Entre esos procedimientos utilizados para defraudar, que los magistrados definen como “mecánica defraudadora”, se encuentra la técnica del rappel, por la que UGT-A se beneficiaba de los descuentos que los proveedores hacían en las facturas y que no declaraban a la Administración; el bote, que permitía a la organización financiarse con cargo a un saldo acreedor generado mediante el pago a proveedores de facturas simuladas; o la cesión de locales del sindicato a Soralpe, que alquilaba las aulas empleadas para la formación sin generar gasto. “Una serie de procedimientos de los que se sirvieron de distintos proveedores y entidades vinculadas a fin de obtener una vía de financiación para sufragar gastos de estructura propios del sindicato a costa de los fondos públicos concedidos con las subvenciones”, las resume el tribunal.

En relación al bote, el tribunal determina que con esas facturas los condenados “justificaron mendazmente ante la Administración pública gastos imputados a los fondos públicos recibidos para programas de formación”. Este mecanismo defraudatorio “implicaba el encargo a los diferentes proveedores de la emisión de facturas que no correspondían a ninguna prestación de servicios o suministro de bienes o que era de un importe inferior y pasaban a engrosar una cuenta acreedora de UGT-A a dichas empresas”, indica la sala. Esas facturas “eran presentadas ante la administración concedente de la subvención, con lo que se culminaba el procedimiento de distracción para fines propios del sindicato de las cantidades recibidas por la Administración y que estaban previstas para un destino totalmente diferente de interés sociolaboral”, concluyen los jueces.

Sobre la técnica del rappel establecen que, como el bote, “era contabilizado y controlado a través de un programa informático por el que el sindicato se financiaría con cargo a un saldo acreedor, generado mediante el pago a proveedores de las facturas”. En la sentencia también se alude a “otros sistemas de imputación de gastos no subvencionables”, entre los que se enumeran salarios a empleados propios y de Soralpe en los cursos de formación cuando no trabajan en ellos; gastos de estructura y mantenimiento del sindicato (facturas de teléfono, limpieza, electricidad…) y el pago de alquiler de aulas e instalaciones propiedad de UGT-A.

En la causa también estaban acusados ocho empresas proveedoras que han sido absueltas por el tribunal por entender que “no consta acreditado que tuvieran conocimiento del destino que iba a darse a los descuentos, comisiones o rappels que habían acordado y concedido al sindicato”. Los magistrados sí condenan a otra de las antiguas integrantes de la cúpula del sindicato en los años en los que se produjo el fraude, la ex responsable del departamento de Compras, Dolores Sánchez, si bien rebaja su pena a seis meses y dos días de cárcel y multa de 25 millones de euros, en su calidad de cómplice de los mismos delitos.

A los cinco ex altos cargos también se les impone en concepto de responsabilidad civil la obligación de indemnizar conjunta y solidariamente a la Junta de Andalucía en la cantidad defraudada, 40.620.256,43 euros, siendo el sindicato UGT-A el responsable civil subsidiario por el importe total.

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Sobre la firma

Eva Saiz
Redactora jefa en Andalucía. Ha desarrollado su carrera profesional en el diario como responsable de la edición impresa y de contenidos y producción digital. Formó parte de la corresponsalía en Washington y ha estado en las secciones de España y Deportes. Licenciada en Derecho por Universidad Pontificia Comillas ICAI- ICADE y Máster de EL PAÍS.
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