Multa de 900 euros y 3 meses de retirada de carné al conductor que mató a una niña de 4 años en Bonmatí
El juez concluye que la causa del accidente fue una distracción y que no se ha podido acreditar que fuera bebido
El juzgado penal 5 de Girona ha condenado a pagar una multa de 900 euros y a la retirada de tres meses del carné de conducir al vecino de Bescanó que el 16 de mayo de 2016 atropelló mortalmente a una niña de cuatro años mientras paseaba por el lateral de la carretera junto a otros familiares en Bonmatí (la Selva). El fiscal pedía para él cuatro años de prisión y seis de retirada del carné por los delitos de homicidio por imprudencia grave, lesiones por imprudencia grave y conducción temeraria en concurso con un delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas. La sentencia le condena por un delito de homicidio por imprudencia menos grave con la atenuante de dilaciones indebidas –porque la causa ha estado interrumpida hasta 32 meses– y le absuelve de la conducción temeraria y de las lesiones.
El juez considera probado que el 16 de mayo a las 14.55 horas Alejandro Abadía, de 39 años, circulaba en su furgoneta por la GI-532 en Bonmatí y antes de llegar a una curva a la izquierda “perdió la atención de la carretera unos segundos por subir la ventanilla manual” y al no dar bien la curva se salió de la carretera por el margen derecho, donde atropelló a la pequeña y a su madre que caminaban “de forma adecuada”. Detuvo la furgoneta y el hijo y hermano de las víctimas, que caminaba tras ellas, se acercó al vehículo y dio dos puñetazos a Abadía, que se había apeado y cayó al suelo y se levantó y abandonó el lugar.
Tras estos hechos, según el juez, Abadía fue a su casa en Bescanó y bebió whisky. A las 15.50 horas los Mossos lo localizaron y le hicieron el test de alcoholemia que dio 0′56 mg/l de aire espirado, a las 16.14 horas. Presentaba, dice la sentencia, “síntomas compatibles con el consumo de alcohol posterior al accidente sin que conste que los tuviera con anterioridad”. Por ello concluye el juez, “no existe prueba de que en el atropello tuviera sus facultades y aptitudes para la conducción disminuidas por el alcohol”. También destaca que, el único que estuvo en contacto con el acusado fue el hermano, “pero al negarlo ha impedido que se sepa en juicio si daba muestras de estar bebido”. En este sentido, como “la conducción temeraria” se basa fundamentalmente en la influencia del alcohol, no ha quedado acreditada y lo absuelve de este delito.
La sentencia, que da credibilidad a la versión “plausible” del conductor, determina que “la causa del accidente seria una falta de atención al volante, que se puede corresponder con una distracción más que con el consumo de alcohol”. Por ello, lo condena por un delito de homicidio imprudente por imprudencia menos leve. Entiende que distraerse al bajar la ventanilla es una conducta punible, pero no una “falta absoluta de dejadez” al conducir. Así desaparece también el delito de lesiones (que solo sería posible en caso de que la imprudencia fuera grave).
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