Carlos Mazón reduce las incompatibilidades para altos cargos y les permitirá impartir docencia
El Gobierno valenciano quiere que cualquier funcionario graduado en Derecho pueda actuar como letrado público
El Gobierno valenciano ha presentado un anteproyecto de ley en el que se reduce el régimen de incompatibilidades para los altos cargos. Mientras que hasta ahora el ejercicio de un alto cargo debía desarrollarse en el “régimen de dedicación absoluta y exclusiva”, PP y Vox han decidido excluir la docencia de esas incompatibilidades. Así, a partir de la aprobación de esta ley podrán impartir clases en universidades, “centros de selección y perfeccionamiento de empleados públicos así como con la preparación para el acceso a la función pública” tanto en centros públicos como privados, tal como señala el anteproyecto de la norma. La única limitación que marca el texto es que la cuantía de las compensaciones percibidas por la actividad docente o de investigación no podrá en ningún supuesto exceder del 30% de la retribución que corresponda al alto cargo.
La ley entiende como alto cargo no solo los miembros del Consell sino también de los titulares de las secretarías autonómicas, subsecretarías, direcciones generales y órganos o centros directivos cuyo nombramiento competa al Consell.
Fuentes de la Generalitat han justificado este cambio alegando que el objetivo es aprovechar “el talento profesional” y que una persona con “potencial docente” pueda compaginar su trabajo en la Generalitat y en las aulas con lo que, según defienden “la reforma redunda en beneficio de que los valencianos tengan altos cargos actualizados constantemente en las materias propias de la docencia que imparten”.
El régimen de incompatibilidades, por ejemplo, en la Administración general del Estado, es absoluto, más allá de la participación en actividades a las que acude en representación de su cargo y, en cualquier caso, no pueden percibir ningún tipo de remuneración, excepto las indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados.
Entre las comunidades autónomas, Galicia permite que sus altos cargos den clases pero esta actividad “no podrá suponer en ningún caso incremento alguno sobre las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir por el ejercicio del cargo público”. En Andalucía, Cataluña y el País Vasco, se permite que los altos cargos impartan docencia pero solo en el ámbito universitario (y con una limitación horaria, no por la retribución) y previa una autorización expresa del consejero responsable de Función Pública. En el caso de la Comunidad de Madrid es la presidenta quien ha de autorizar esa compatibilidad que, en cualquier caso, no pueden cobrar un salario, sino que han de destinar los emolumentos a las arcas de la comunidad.
PP y Vox han utilizado el anteproyecto de la ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera de la Generalitat, conocida como ley de acompañamiento, para incluir un batiburrillo de modificaciones legales, tal como hacía el anterior gobierno progresista que tantas veces criticaron.
El mismo texto normativo el Gobierno que preside Carlos Mazón incluye un cambio en la ley de asistencia jurídica por la que se amplia la plantilla de letrados de la Generalitat, al menos en potencia. Mientras que hasta ahora solo podían ejercer esta función los integrantes del Cuerpo de letrados, a partir de la aprobación de la nueva ley, la Abogacía General de la Generalitat podrá habilitar a personal funcionario de la administración de la Generalitat, con la titulación necesaria, “para ingresar en el cuerpo de la abogacía de la Generalitat, a efectos de que puedan realizar determinadas actuaciones en sustitución de éstos tanto en el ejercicio de la función consultiva como en la contenciosa que les corresponde”.
Además del cambio en las incompatibilidades de los altos cargos, el Gobierno valenciano ha incluido en este anteproyecto la modificación del decreto de plurilingüismo por la que los centros docentes, públicos y privados, ubicados en los términos municipales de predominio lingüístico castellano no tendrán que cumplir con varios preceptos de la anterior norma. Entre estos se encuentra el de que el tiempo mínimo destinado a los contenidos curriculares en cada una de las lenguas oficiales, en el conjunto de la escolaridad obligatoria, debe ser del 25 % de las horas lectivas y que en cada una de las lenguas se debe impartir la asignatura correspondiente a su aprendizaje, como mínimo, otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal. Así varía todo el tiempo destinado al aprendizaje del valenciano en todas las fases de la educación, desde infantil a bachillerato, además de en FP y educación de personas adultas.
De momento, la ley no especifica cómo regulará la condición de predominio lingüístico castellano y la norma no estará vigente hasta el curso 24/25.
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