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La justicia tumba el aplazamiento electoral del Govern porque vulnera el derecho al voto

Los magistrados admiten que la pandemia puede incidir en la participación, pero subrayan la legitimidad de los comicios del 14-F

Jesús García Bueno
Sede del TSJC en Barcelona.
Sede del TSJC en Barcelona.Consuelo Bautista

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha concluido que el decreto de la Generalitat que aplazaba las elecciones autonómicas al 30 de mayo por la pandemia vulnera el derecho fundamental al voto. Los magistrados han dado a conocer este lunes, ya en plena campaña electoral, la sentencia que tumba el decreto y confirma que los comicios se celebrarán el próximo 14 de febrero. El Govern, que intentó aplazar la votación por la pandemia, vulneró la Constitución al limitar el derecho de sufragio “sin los requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad”.

El pasado viernes, el tribunal ya avanzó el fallo de la sentencia, pero ahora a dado a conocer los argumentos jurídicos por los que admite la demanda de dos ciudadanos y cuatro partidos políticos extraparlamentarios contra el decreto del Govern. Los jueces admiten que el 14-F habrá “afectación al voto”, porque hay un grupo de electores afectados por la pandemia (hospitalizados o en cuarentena) que no podrán votar; al menos, de forma presencial. La sentencia recuerda que existen mecanismos (como el voto por correo) para paliar ese efecto.

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Los jueces asumen que “el actual régimen de restricciones influirá en las condiciones en las que se desarrollan las elecciones”, que no serán “las mejores” para estimular la participación de los electores. Pero las dificultades no son suficientemente “graves” como para “afectar la legitimidad” de la votación. Por eso, entre otras razones, se inclinan por mantener la cita del 14 de febrero. “No hay certezas”, añaden, de que el 30 de mayo -la fecha que la Generalitat barajaba para celebrar las elecciones, siempre sujeta a la evolución de la pandemia- la situación sanitaria vaya a ser mejor.

La sentencia concluye que el Govern no tenía potestad para postergar las elecciones pese a la pandemia. El estado de alarma decretado por el Gobierno “contempla expresamente que puedan celebrarse elecciones” aun con emergencia sanitaria. Señala, además, las diferencias respecto a las elecciones vascas y gallegas, también suspendidas: en aquel caso, fueron convocadas antes del estado de alarma -”concurría imprevisibilidad”- y por los respectivos presidentes autonómicos, no por un acto debido por la disolución automática del Parlament. Las “condiciones para garantizar la seguridad sanitaria” eran muy distintas en marzo de 2020 que ahora.

El transporte público

El decreto del estado de alarma y el actual régimen de restricciones “permite ejercer libremente actividades no esenciales”, señala la sentencia. Los ciudadanos pueden “hacer colas y permanecer en espacios cerrados, en algunos casos sin límite de aforo, como sucede en los transportes” públicos. Si esas actividades pueden realizarse, con más razón puede celebrarse una votación, señala la sentencia. De modo que la decisión de aplazarla no está “justificada”.

El aplazamiento electoral previsto por la Generalitat -de un mínimo de tres meses y medio y de “duración incierta”- es “una restricción particularmente intensa”. Los jueces insisten en los argumentos que ya subrayaron en el auto de medidas cautelares: existe un intenso “interés público” en celebrar elecciones para no caer en la “precariedad institucional”. Más aún en un periodo en el que los dirigentes políticos deben adoptar “decisiones de enorme trascendencia” que afectan a los derechos fundamentales.

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Sobre la firma

Jesús García Bueno
Periodista especializado en información judicial. Ha desarrollado su carrera en la redacción de Barcelona, donde ha cubierto escándalos de corrupción y el procés. Licenciado por la UAB, ha sido profesor universitario. Ha colaborado en el programa 'Salvados' y como investigador en el documental '800 metros' de Netflix, sobre los atentados del 17-A.

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