Absuelto el exalcalde de Ourense Manuel Cabezas de eximir de pagos a promotores inmobiliarios
El tribunal también absuelve al exconcejal Ricardo Campo de los delitos de prevaricación y malversación, en contra del criterio de la Fiscalía que solicitaba para ambos siete años de prisión
La sección segunda de la Audiencia de Ourense ha absuelto de los delitos de prevaricación y malversación al exalcalde de Ourense entre 1995 y 2007, el popular Manuel Cabezas, y al que fuera su concejal de Urbanismo, Ricardo Campo. En contra del criterio de la Fiscalía que se basó en una denuncia de la oposición de 2014, el tribunal considera que ambos acusados “no actuaron con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto”, cuando eximieron a promotores del pago del 10% del aprovechamiento del suelo que supuso no ingresar a las arcas municipales 1,6 millones de euros.
El tribunal considera probado que, entre 1997 y 2003, el pleno del Ayuntamiento de Ourense y la junta de gobierno local aprobaron dichos proyectos de compensación en los que, pese al contenido de la ley de suelo de Galicia y a la ley estatal del año, no se exigió a los propietarios de los terrenos de suelo urbano no consolidado la cesión de los correspondientes porcentajes de aprovechamientos urbanísticos.
Sin embargo, los magistrados sostienen que no ha resultado acreditado que los dos investigados votasen a favor de la aprobación de los proyectos de las juntas de compensación “a sabiendas de la inaplicabilidad del acuerdo del pleno de 15 de diciembre del año 1994″ por resultar contrario a las leyes de suelo de los años 1997 y 1998. Los acusados afrontaban una condena de 7 años de prisión, 17 de inhabilitación absoluta y el pago de 2,7 millones de euros.
Incide el fallo en que el contenido de los informes emitidos por los técnicos municipales no puede servir de prueba de que los acusados votasen a favor de la aprobación de los proyectos de la junta de compensación a sabiendas de que con ello se infringía las leyes de suelo. “Es cierto que en los informes técnicos se alude a que los proyectos incumplen la obligación de cesión del 10% del aprovechamiento urbanístico. Sin embargo, hemos de insistir en que en tales informes siempre se propone la aprobación del proyecto presentado, por lo que tal actuación administrativa del órgano decisor, del que formaban parte los acusados, no puede calificarse, como exige la jurisprudencia, como clamorosamente arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico”, subraya la sentencia.
Sostiene el tribunal que es a los técnicos que emitieron los informes a quienes competía la interpretación de la normativa y la fijación de un criterio que resolviese la colisión entre el contenido del acuerdo plenario del año 1994 y la nueva legislación sobre el suelo. Y añade que al no existir una propuesta desfavorable a la aprobación de los proyectos, “no cabe concluir que los acusados fuesen conscientes del carácter arbitrario o ilegal” de su aprobación, y tampoco se les podía exigir “la interpretación de una compleja y novedosa normativa en sentido contrario al criterio reiteradamente expresado por el secretario del Ayuntamiento”.
Los jueces argumentan que la no exigencia del porcentaje de aprovechamiento urbanístico en determinados expedientes y su exigencia en otros, los cuales fueron resueltos durante el mismo periodo, obedeció “a la interpretación del contenido del acuerdo plenario del año 1994, existiendo, por tanto, una justificación para el trato diferenciado que excluye la existencia de arbitrariedad”.
El fallo concluye que los técnicos que declararon en el juicio “manifestaron que nunca habían recibido recomendación o presión de ningún tipo por parte de los acusados para emitir sus informes en un determinado sentido” y todos afirmaron “que podían haber emitido informe en sentido desfavorable a la aprobación de los proyectos de las juntas de compensación”. Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación.
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