Una prostituta contra el Flower’s: el Supremo se prepara para resolver la pelea
El alto tribunal aprecia motivos para no admitir el recurso del club de alterne, lo que daría la victoria a Evelyn Rochel
La batalla jurídica que mantiene una prostituta y el Flower’s, uno de los grandes burdeles de Madrid, se encuentra más cerca de su final. El Tribunal Supremo ha apreciado motivos para no admitir a trámite los recursos presentados contra la sentencia que reconoció la existencia de una relación laboral entre la mujer y el club de alterne al haber colaborado con su actividad para que los clientes consumieran en el local. De rechazar las alegaciones, la victoria de la prostituta sería definitiva.
Casi tres años después de que la prostituta Evelyn Rochel se atrincherara en una habitación del Flower’s cuando le comunicaron que debía dejar de ejercer allí —donde también vivía—, el Tribunal Supremo se prepara para resolver un conflicto laboral de consecuencias aún impredecibles en la región. Según consta en una providencia enviada este septiembre a las partes, los magistrados aprecian motivos suficientes para no admitir a trámite el recurso presentado por el club de alterne contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que dio la razón parcialmente a la prostituta y reconoció que había existido una relación laboral. Aun así, los jueces han dado ahora a los implicados la posibilidad de presentar alegaciones contra la opción de dar carpetazo al asunto y ha pedido también opinión a la Fiscalía.
La inadmisión de los recursos supondría la victoria definitiva de Rochel, que ya consiguió en febrero de 2019 un fallo pionero en la comunidad. El TSJM le dio la razón en una resolución que no establecía un vínculo laboral entre la mujer y el burdel por su actividad sexual, sin regulación en España, pero que sí lo hacía por su labor de alterne al considerar que era “esencial para atraer a los clientes” al local y, por tanto, para el “lucro” final del propietario, el Grupo Empresarial La Florida, con el que intentó sin éxito contactar este diario.
La sentencia del tribunal madrileño contenía dos claves. Por un lado, incidía en que hasta 2007 se pagó a las prostitutas una comisión del 50% de las copas, quitándosela entonces pese a que ellas continuaban haciendo la misma labor: “Seguía en las mismas condiciones [...], habiendo la trabajadora cumplido con sus obligaciones y siendo acreedora del salario que se había de abonar, tal y como hacía inicialmente. Considerar que se trataba de un trabajo sin derecho a contraprestación, sería tanto como admitir la esclavitud”. Y, en segundo lugar, diferenciaba la labor de alterne que desarrollaban en la discoteca Flower’s y la actividad sexual que prestaban en el apartahotel contiguo, propiedad del mismo grupo.
Inspección de Trabajo
Aunque aún no es firme, pues falta por pronunciarse el Supremo, esa conclusión abre un terreno inexplorado, como explica Juan Jiménez-Piernas, abogado de Rochel. “La patronal de clubs de alterne ve cómo una eventual inadmisión de los recursos podría llevarles a tener que dar de alta a sus trabajadoras en futuras inspecciones de Trabajo”, detalla el letrado, que también recurrió la sentencia del TSJM al considerarla insuficiente. En ese sentido, Trabajo ya activó una inspección en abril de 2019 al conocer el fallo que daba la razón a la prostituta, aunque la mantiene paralizada a la espera de que se resuelva en la última instancia.
El Grupo Empresarial La Florida considera, en cambio, que la resolución del tribunal madrileño contradice la doctrina del Supremo y “mayoría de TSJ de España”: “Estamos ante la actividad de alterne con los clientes como una forma de contacto previo por medio del que lograr la venta del servicio sexual. Si hay sexo, no es posible reconocer una relación laboral”, argumenta en uno de sus escritos enviados al alto tribunal.
El Supremo ya marcó en 2016, en efecto, la línea a seguir. Dijo que si una persona recibe dinero a cambio de sexo, no se le puede reconocer una relación laboral. Pero el fallo del TSJM lo que hace, precisamente, es distinguir entre dos acciones al llevarse a cabo en dos lugares: por un lado, establece que el alterne se producía en el Flower’s y, por tanto, ahí sí existía ese vínculo laboral; mientras que la prostitución se ejercía ya después, en el apartahotel. Un aspecto que tienen en cuenta los magistrados del Supremo en esa providencia enviada a las partes, donde apuntan que el fallo del tribunal madrileño deja muy claro que se trata de dos actividades “perfectamente diferenciadas”. Sin embargo, el club mete ambas en el mismo paquete. Las considera una sola
El burdel carga contra los magistrados
En varios escritos, el burdel carga contra los magistrados del tribunal que no le dio la razón, especialmente contra la juez ponente de la sentencia, a la que acusa de “ensañarse” y actuar de “manera disparatada”. “Lo único que demuestra es que esta magistrada erradicaría la prostitución ipso facto, olvidando que hoy por hoy es una actividad legal”, dice. “El problema lo tenemos cuando sus prejuicios morales los plasma en una sentencia”. Al Supremo también le lanza otro dardo: “No entra a resolver una contradicción evidente porque no le interesa pronunciarse”.
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