La jueza rechaza investigar a Esperanza Aguirre por el caso Puerta de Hierro
La magistrada también exonera al exconsejero de Sanidad Juan José Güemes y a una viceconsejera
La expresidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, no será investigada por prevaricación y malversación de fondos públicos por la eliminación de 135 camas en el hospital Puerta de Hierro, en Majadahonda, pese a que la Administración regional siguió pagando un millón al año. Así lo ha decidido Mónica Aguirre de la Cuesta, la titular del Juzgado de Instrucción número 53 de Madrid, con sede en la plaza de Castilla. En el auto también exonera de responsabilidad penal al entonces consejero de Sanidad, Juan José Güemes, y a la viceconsejera de Asistencia Sanitaria, Ana Sánchez Fernández. La decisión judicial puede ser recurrida en reforma o apelación.
La Fiscalía Anticorrupción había solicitado el pasado 10 de noviembre que se investigara a estos políticos, tras haber demostrado que se habían retirado 135 camas del futuro hospital Puerta de Hierro con la intención de que solo hubiera un paciente por habitación. Eso ocurrió en 2008, meses antes de la inauguración del nuevo centro en Majadahonda, cuando Esperanza Aguirre visitó las obras. De inmediato, hubo que quitar “una cama hospitalaria [extra], la mesilla, el sillón de paciente, la silla de acompañante y la cortina separadora”. Sin embargo, eso no produjo una rebaja en la factura que pagaba la Consejería de Sanidad a la concesionaria del hospital. La factura incluía esas camas por las que hubo un desembolso anual de 1,3 millones.
La magistrada Aguirre de la Cuesta mantiene en su auto que en la investigación del caso no ha quedado demostrado que la orden de quitar las camas procediera directamente de Esperanza Aguirre: “De la declaración prestada por la hasta ahora única investigada María Elena de Mingo [directora general de Planificación, Infraestructuras y Equipamiento de Sanidad de la Consejería] no resulta que la resolución sobre la reducción del número de camas procediera directamente de la Presidencia de la Comunidad de Madrid”. Igual resolución adopta respecto a Juan José Güemes y a Ana Sánchez. El hecho de que fueran los máximos responsables del área sanitaria “no justifica la atribución de la condición de investigados”, según la resolución judicial.
Dominio del hecho
La jueza utiliza la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha reiterado en diversas sentencias que en “una organización o estructura compleja jerarquizada” los máximos responsables pueden no tener conocimiento de todos los actos. Para que se les pueda investigar, es necesario que esos responsables (en este caso, Aguirre, Güemes y Sánchez) hayan realizado ellos directamente el delito que se le imputa: “Hablamos del principio de culpabilidad por el hecho propio. Cualquier juicio de autoría exige que la persona a la que se atribuye responsabilidad criminal haya ejecutado por sí la acción típica o, en los supuestos de coautoría, tenga el dominio funcional del hecho”, según un auto del Alto Tribunal de 21 de diciembre de 2020.
También añade el auto del Supremo al desestimar la querella de Vox contra la destitución del coronel Diego Pérez de los Cobos como máximo responsable de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid y la falta de responsabilidad del ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska:”Lo único acreditado es que quien dispuso el cese de la autoridad administrativa a la que correspondía la competencia para ello, sin que se tenga constancia alguna de la intervención del ministro en dicha decisión, por más que pudiera estar de acuerdo con ella”
El auto, fechado el 17 de noviembre y notificado hoy a las partes, recoge que sí sea investigado el exdirector general de Gestión Económica y de Compra de Productos Sanitarios y Farmacéuticos, Jesús Alejandro Vidart Anchia. Para ello, le cita para el próximo 20 de diciembre a las 10.45.
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