“Sí” es sí y “no” es no: la frontera que separa el sexo de la violencia
Es difícil hacer justicia a la idea de consentimiento sin el requisito de que sea expreso, defiende la filósofa Martha C. Nussbaum. En su nuevo libro, del que ‘Ideas’ publica este adelanto, analiza la historia y los avances de la lucha contra los abusos
Bajo la presión de la crítica feminista, el derecho en materia de violación ha cambiado de forma considerable y ha incorporado cada vez más los principios de que (1) el no de una mujer significa que no consiente, y no que “le gusta jugar” ni que “en el fondo” lo está deseando; y (2) su historial sexual previo es irrelevante para dirimir la cuestión del consentimiento en una ocasión concreta. Ese cambio ha sido lento y quedan muchos problemas por resolver con vistas a crear una cultura jurídica que proteja de verdad la igualdad de autonomía de las mujeres, y reconozca sus deseos y sentimientos subjetivos genuinos (y no falsas proyecciones de estos), y que, al mismo tiempo, respete las garantías procesales de las personas acusadas.
Años y años de insistencia en que “no es no” no han posibilitado aún que la ley dé siempre una respuesta satisfactoria a aquellos casos en los que la víctima calla por miedo durante la agresión (como se puede ver en la sentencia de Warren, el caso de la ciclista de complexión menuda de Illinois. [Un hombre —30 centímetros más alto y casi el doble de peso— la asaltó en una senda para bicis y le pidió que le hiciera una felación: “no quiero hacerte daño”, le dijo. Según el tribunal, nada indicaba que “la denunciante hubiera sido obligada a ceder”. Y lo absolvió]). Sigue existiendo cierta tendencia a confundir el silencio con una expresión de consentimiento. Y eso que jamás se nos ocurriría pensar que el silencio de un paciente a una pregunta sobre si quiere someterse o no a un procedimiento médico es una prueba de que ha consentido que lo sometan al mismo; a un médico que, en una situación así, procediera sin más (argumentando que el paciente, con su silencio, dio su consentimiento) se lo consideraría culpable. De hecho, la gran revolución en el campo de la ética médica de los últimos cien años ha sido ese renovado énfasis en la autonomía del paciente. Los facultativos solían pensar que solo tenían que atender a su propio criterio de qué es lo mejor para un paciente. Ahora, la norma es el consentimiento informado explícito.
¿Por qué se necesita un consentimiento informado explícito para seguir adelante con una colonoscopia o cualquier otro procedimiento médico y no se trata con ese mismo respeto y cortesía la elección íntima de una mujer sobre si practicar sexo o no? La antigua actitud de los médicos manifestaba una desconsideración por la autonomía y la subjetividad del paciente, una postura sabelotodo de superioridad que se asemeja en muchos sentidos a la actitud de los varones autoritarios con las mujeres (aunque con la diferencia de que los doctores y doctoras normalmente trabajan por el bien de los pacientes, según ellos entienden ese bien). En ese caso, ¿por qué los estadounidenses hemos puesto efectivamente fin al régimen de autoridad de los sabelotodo en el ámbito de la medicina, pero nos hemos quedado rezagados en el terreno sexual?
En parte, esta asimetría se debe al mito social heredado según el cual, en situaciones así, una mujer decente lucha hasta el máximo de sus fuerzas, y que, por lo tanto, si no hay lucha, se entiende automáticamente que ha habido consentimiento. En otros casos se explica más bien por cierta concepción infantilizada de las mujeres, a las que se tiene por niñas que no saben realmente lo que quieren. También hay que añadir el problema de cierta visión romántica del sexo como algo que no se decide, sino que nos “arrebata”. Aunque en muchos campus universitarios y en, al menos, unas cuantas legislaciones estatales se insiste en la necesidad de que haya una manifestación afirmativa de consentimiento (mediante palabras o gestos) para validar el sexo, sigue sin existir un consenso claro en cuanto a si esa es la forma aconsejable de proceder en las relaciones sexuales, y eso que hace ya tiempo que sí existe tal unanimidad a la hora de entender que una persona necesita el consentimiento afirmativo de otra para poder llevarse una propiedad de esta para que no se considere hurto. Muchas personas piensan que la insistencia en un sí continuado mata la pasión. Pero, ¿qué expresión más profunda de la autonomía personal puede haber que la intimidad sexual? (…).
Difícilmente puede el derecho articular esa idea del consentimiento para que proteja la autonomía de una mujer en casos como el de Warren sin imponer el requisito de un consentimiento afirmativo. No se trata, obviamente, de obligar a sellar un contrato formal. Pero, ante la elevada probabilidad de que se den lecturas e interpretaciones erróneas en este terreno, un sí nunca es demasiado pedir, y no cabe temer que por ello vaya a decaer la pasión. Y, de hecho, no sería malo que decayera si es la de alguien que estaría dispuesto a seguir adelante aun sin un sí expreso para hacerlo. Pese a ello, son muy pocos los Estados que han adoptado el estándar del consentimiento afirmativo.
La autonomía y la subjetividad sexuales son cuestiones complejas. No obstante, no parece probable que, en una cultura hipersexualizada como la nuestra, el deseo sexual corra peligro de extinguirse si la ley y los tribunales comienzan a regirse por la regla del consentimiento afirmativo. Como ya ocurre con el consentimiento informado en medicina, desde el momento en que se promulgue esa norma, lo más probable será que todo el mundo acabe por interiorizarla y por estar sobre aviso de que “solo sí es sí”.
El uso extorsionista del poder
La regla del “no es no” tampoco nos permite tratar correctamente las situaciones de uso extorsionista del poder. A veces existe algo parecido a un sí, pero contaminado por una situación de poder asimétrico. Recordemos el caso del director de instituto que exigía sexo a cambio de su graduación a una alumna. A diferencia de la víctima del caso de Warren, aquella estudiante no temía que el agresor fuera a usar la fuerza física contra ella, y, de hecho, ella “accedió” expresamente a tener sexo. Pero lo hizo sometida a una petición abusiva, extorsionadora, que habría sido claramente ilegal en el ámbito económico. La extorsión sexual es difícil de teorizar. La ley no puede examinar cada posible escenario yendo caso por caso, preguntándose si existe una asimetría de poder en cada uno. Lo que sí debe hacer es preguntarse qué relaciones presentan una asimetría de poder inherente.
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