La clave de la Constitución egipcia: ambigüedad y regusto islamista
La nueva Carta Magna deja un amplio margen de interpretación para aplicar la ‘sharía’
Aunque posee un indudable barniz islamista, la nueva Constitución egipcia es fruto de numerosos compromisos entre sensibilidades diversas, por lo que es bastante ambigua y permite diferentes lecturas. El equilibrio de fuerzas en el próximo Parlamento será fundamental para trazar su desarrollo en un sentido concreto. A pesar de que el texto final fue aprobado solo con los votos de los partidos islamistas, el borrador recoge algunas de las aportaciones de los representantes laicos en la Asamblea Constituyente, que se retiraron en sus últimas sesiones.
De los 236 artículos, el que ha hecho correr más ríos de tinta es el número 2, que define la identidad del país y el papel de la sharía o ley islámica. Finalmente, su redacción es la misma que en la Constitución del año 1971: “El Islam es la religión del Estado, el árabe es su lengua oficial, y los principios de la sharía son la principal fuente de legislación”. En la práctica, hasta ahora, esta provisión no ha impuesto ningún corsé religioso al poder legislativo. Sin embargo, ello podría cambiar a partir de ahora, ya que un nuevo artículo, el 219, define “los principios de la sharía” de una forma más amplia.
Otro de los asuntos más debatidos fue el de los derechos de la mujer, que en el primer borrador estaba regulado en un artículo específico. En su redactado, se reconocía la completa igualdad de sexos, pero siempre “de acuerdo con los principios de la sharía”. La coletilla, impuesta por los ultraconservadores salafistas, era inaceptable para los laicos, ya que podía desvirtuar el artículo entero. Al final, se llegó a una solución de compromiso eliminando el artículo. Por lo que la igualdad de género queda establecida de forma general en el artículo 33, que afirma que “todos los ciudadanos son iguales ante la ley”, sin lugar a ningún tipo de “discriminación”.
La cuestión de los derechos individuales, sobre todo los de expresión y de culto, ha suscitado también discrepancias. Según las organizaciones de derechos humanos, las garantías no son suficientemente robustas. Además, se condena el insulto a las “personas” y los “profetas”, y se asigna al Estado el deber de “proteger los valores morales”, lo que puede dar pie a la censura. El texto constitucional sí ofrece mejoras en la protección ante detenciones arbitrarias y la tortura.
En cuanto al sistema de gobierno, apuesta por un modelo semipresidencialista, parecido al francés. El presidente conserva competencias en política exterior, seguridad, y en el nombramiento de altos cargos de la administración. No obstante, su elección de primer ministro debe estar respaldada por una mayoría del Parlamento, y solo puede disolver las cámaras con un referéndum. El borrador preserva los intereses vitales de las Fuerzas Armadas, pues gozarán de amplia autonomía. El ministro de Defensa no puede ser un civil, y el presupuesto del Estado se decide en un órgano, el Consejo Nacional de Seguridad, donde los militares tienen mayoría.
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