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EN CONCRETO

Defender a los defensores

Nicaragua fue condenada por no investigar correctamente el homicidio de Francisco García Valle

José Ramón Cossío Díaz

La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió recientemente el caso Acosta y otros contra Nicaragua. Este país fue condenado por no haber cumplido los procedimientos de investigación ni de resolución iniciados con motivo del homicidio de Francisco García Valle. Más allá de lo lamentable del hecho, el asunto cobró relevancia debido a que esta persona estuvo casada con María Luisa Acosta, connotada defensora de los derechos humanos de los indígenas nicaragüenses. El tema de la indebida actuación estatal con motivo de un asesinato individual terminó relacionándose con la situación de los defensores de derechos humanos.

Tanto la Comisión como la Corte entendieron pronto y bien que al asunto particular subyacía la condición de un gremio maltratado y desprotegido, cuando no directamente atacado por los poderes públicos y también por diversos agentes privados.  Como la propia Corte explicó, su tarea no fue encontrar a los autores materiales o intelectuales del homicidio, sino de valorar si las actuaciones de la fiscalía y los jueces nacionales se sujetaron o no a los derechos humanos contenidos en la Convención Americana. Quiénes y por qué motivo asesinaron a García Valle no fue materia del juicio. Sí lo fue el determinar por qué motivos se investigó mal y se procesó mal el caso de quien estaba vinculado con la defensora de un pueblo desplazado de una hermosa zona geográfica de especial interés para un grupo de inversionistas extranjeros.

Partiendo de la información aportada al juicio, la Corte Interamericana consideró que la situación de los defensores de derechos humanos en Nicaragua se ha vuelto particularmente grave.

Por ello estableció en su sentencia que ese Estado debía encontrar la manera de combatir la impunidad de las amenazas y muertes de los defensores, emitiendo protocolos para atender los riesgos de sus labores, sancionar a los responsables y cuidar a las víctimas.

Para la elaboración de tales protocolos la Corte impuso como requisitos mínimos la participación de defensores de derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil y expertos en la elaboración de las normas y programas de protección; la elaboración de un programa integral e interinstitucional que atienda al riesgo de cada situación y permita responder de manera inmediata a las denuncias de los defensores; la creación de un modelo de análisis de riesgo que haga posible determinar las necesidades de protección de cada defensor o grupo; la creación de un sistema de gestión de la información sobre la condición de prevención y protección; la promoción de una cultura de legitimación y protección de la labor de los defensores y la dotación de los recursos humanos y financieros suficientes.

El caso Acosta es relevante para los países de la región por varias razones. La primera, porque amplía el entendimiento de la situación y el trabajo de los defensores de derechos humanos. Lo que en el futuro les agravie no provendrá sólo de lo que a ellos se les haga directamente, sino también del modo en que su trabajo pueda ser afectado. La segunda razón es el establecimiento de un estándar de protección no disponible al que los Gobiernos de todos los países del sistema deberán ajustar sus actuaciones. En tercer lugar, porque impone a todos los Gobiernos de ese sistema cargas de acción positiva para la protección de los defensores, lo que implica generar condiciones de actuación y no sólo evitar actos directos de sus agentes.

Finalmente, la decisión de la Corte es relevante porque los parámetros establecidos son fácilmente extendibles a otros colectivos en iguales circunstancias de riesgo, especialmente a los periodistas. Una decisión importante para tiempos atípicos, donde pareciera quererse silenciar a quienes denuncian y enfrentan los males del statu quo prevaleciente.

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