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El paso anacrónico de López Obrador: el endurecimiento de la prisión preventiva oficiosa

El Gobierno propone que los sospechosos de cometer delitos como narcomenudeo o extorsión vayan a la cárcel mientras esperan juicio, a pesar de las críticas de la justicia internacional

Un penal en el Estado de México, en una imagen de archivo.
Un penal en el Estado de México, en una imagen de archivo.Hector Vivas (Getty Images)
Pablo Ferri

Disimulada en la veintena de iniciativas enviadas al Congreso este lunes, el Gobierno ha colocado una reforma al artículo 19 de la Constitución, que regula el empleo de la prisión preventiva oficiosa. Figura polémica, criticada a nivel internacional, señalada como un anacronismo, la prisión preventiva oficiosa obliga a los jueces a encarcelar sospechosos de haber cometido ciertos delitos. Ahora, el Gobierno, encabezado por Andrés Manuel López Obrador, propone ampliar el catálogo de esos delitos como una manera de atajar los altos niveles de impunidad.

Entre esos nuevos delitos destacan el narcomenudeo, la extorsión o “delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de drogas sintéticas, como el fentanilo y sus derivados”. Tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han criticado la prisión preventiva oficiosa en varias sentencias y discusiones en los últimos años.

Más allá de la figura jurídica, preocupa los delitos que se añaden al catálogo. El abogado Luis Tapia, experto en litigio en temas de derechos humanos y en materia penal, señala que “ampliar la prisión preventiva oficiosa a delitos como narcomenudeo podría ser muy negativo. Eso validaría, por ejemplo, que se castigue la posesión simple de droga, que se castigue a personas consumidoras, una cosa contraria a una política de drogas que respeta derechos humanos”, defiende.

Respecto al resto de temas, Tapia se muestra igualmente crítico. “En el tema de extorsión es agregar un nuevo delito al catálogo. Y ahí la crítica es que la prisión preventiva oficiosa no es una forma de investigar delitos, es una medida cautelar con objetivos específicos, como por ejemplo que la persona no impida desarrollo del procedimiento, que no se escape, básicamente”, argumenta. La crítica estos años apunta a que esta figura se convierte en una condena antes del juicio, por la cantidad de casos que hay en México, de procesados que aguardan años y años su juicio, desde prisión.

Además de lo arriba mencionado, el Gobierno plantea incluir en el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa “la defraudación fiscal, el contrabando, y la expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas facturas, que amparen operaciones inexistentes o falsas”. En su argumentación, el Ejecutivo se centra, sin embargo, en los tres primeros casos, el narcomenudeo, la extorsión y la toda la cadena de actuaciones alrededor del mercado del fentanilo.

Sobre esta última droga, el texto dice: “Es notoria la urgencia de modificar la legislación vigente que permita de manera más efectiva combatir (...) el consumo de drogas sintéticas en el país, por lo que hace imprescindible plantear la prisión preventiva oficiosa, en los casos de la producción, distribución y enajenación ilícita de drogas sintéticas”. El problema del fentanilo enlaza con su distribución: “A través del narcomenudeo, cualquier persona, mayor o menor de edad, puede tener acceso a estas, lo que trae como consecuencia la afectación a su salud, e indirectamente dificulta la correcta interrelación entre los integrantes de la sociedad”.

En el caso de la extorsión, señala que este delito “ha tenido un fuerte impacto en el tejido social, y el uso de las tecnologías ha diversificado la ejecución del mismo, lo que tiene como consecuencia que haya un alto grado de impunidad en su comisión. Esto, sumado a que la autoridad no cuenta con las herramientas legales efectivas para combatir y abatir los diversos supuestos en que se utiliza la extorsión”.

Alejado de los postulados del Gobierno, el abogado Tapia recuerda las sentencias de la CIDH. “La Corte Interamericana ha resuelto dos casos en que critica la existencia de la prisión preventiva oficiosa... En el segundo fue muy explícito y le pide a México que reforme Constitución en esa materia y que lo derogue porque es incompatible con la convención americana de derechos humanos. Y México está obligado a cumplir con la sentencia”.

Tapia se refiere al caso de Daniel García y Reyes Alpizar, que pasaron 17 años en prisión sin tener una sentencia. Detenidos en 2002, las autoridades acusaron a García y a Reyes del asesinato de una regidora del municipio de Atizapán, en la zona metropolitana de Ciudad de México. El juez los mandó a prisión y su caso fue dando tumbos durante años hasta que llegó a la CIDH. Una vez allí, la Corte ordenó soltarlos. En la sentencia dijo que la prisión preventiva oficiosa “limita el rol del juez y supone un acto que deviene exento de todo control real, impidiendo al imputado controvertir los hechos o discutir el fundamento”.

López Obrador, que ya intentó en 2019 ampliar el catálogo de delitos para los que se prevé la prisión preventiva oficiosa, y que ya sufrió un revés por parte de la SCJN en ese sentido en 2022, vuelve a intentarlo ahora, igual, por ejemplo, que en el caso de la Guardia Nacional y su adscripción. “Los dos mensajes son del presidente son, ‘valídenme todas mis reformas en la SCJN’ y ‘no dejen salir a nadie de prisión, pase lo que pase”, zanja Tapia.

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Sobre la firma

Pablo Ferri
Reportero en la oficina de Ciudad de México desde 2015. Cubre el área de interior, con atención a temas de violencia, seguridad, derechos humanos y justicia. También escribe de arqueología, antropología e historia. Ferri es autor de Narcoamérica (Tusquets, 2015) y La Tropa (Aguilar, 2019).

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