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tribuna
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

El Tribunal Constitucional y los riesgos de retroceso democrático

Ante los llamamientos a la desobediencia o a no acatar la resolución, la prudencia institucional resulta aconsejable

El Tribunal Constitucional, ayer mientras celebraba el pleno para abordar el recurso de amparo presentado por el PP.
El Tribunal Constitucional, ayer mientras celebraba el pleno para abordar el recurso de amparo presentado por el PP.Jesús Hellín (Europa Press)

La decisión del Tribunal Constitucional de suspender el trámite legislativo de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a través de una medida cautelarísima, pasará a la historia por bastantes razones. Por su injerencia muy relevante en las atribuciones del poder legislativo. Por sus inquietantes efectos en los principios del sistema democrático. Por su celeridad sin parangón, en contraste con los larguísimos tiempos acostumbrados. Por la falta de precedentes de una suspensión inmediata en asuntos de este tipo sin audiencia a las partes. Por el cúmulo de conflictos de intereses que no han impedido resolver a varios magistrados del alto tribunal. La lista sería aún más larga, pero se podría sintetizar todo con una idea: la resolución evidencia las patologías de nuestra arquitectura institucional, denunciadas de manera reiterada por los organismos europeos.

Por primera vez en la historia de nuestro país, los representantes democráticos han visto suspendida parcialmente su actividad legislativa. Estos días se formulan comparaciones con lo sucedido en el procés, porque es cierto que ahí hubo suspensiones de acuerdos parlamentarios por parte del Tribunal Constitucional. Pero no es exactamente lo mismo. Ni siquiera las denominadas leyes de desconexión fueron suspendidas en su tramitación: se debatieron y se votaron, a pesar de las abundantes tachas de constitucionalidad que recibieron. El Tribunal Constitucional suspendió y anuló esas leyes después de su aprobación. Esa diferencia resulta sustancial: la competencia legislativa es el núcleo básico de las funciones de las cámaras parlamentarias. Cualquier restricción afecta de manera muy sensible al propio sistema democrático y por eso las revisiones de la justicia constitucional se deben realizar con posterioridad. De hecho, será difícil encontrar nada similar a esta medida cautelarísima en otros países democráticos europeos.

Sin duda, el fondo de la cuestión resulta opinable. Puede ser discutible jurídicamente reformar los órganos constitucionales a través de enmiendas a modificaciones de normas penales, por su falta de conexidad, como han planteado los partidos del Gobierno. Del mismo modo, el inadmisible bloqueo partidista del Consejo General del Poder Judicial y del propio Tribunal Constitucional puede explicar cierta precipitación o desesperación. En ese contexto hubiera sido deseable una resolución sobre la suspensión cautelarísima de esa reforma que hubiera sido parecida a la doctrina jurisprudencial precedente en los tiempos, en las formas y en el fondo. El carácter enormemente singular de la resolución del Tribunal Constitucional nos muestra que no ha sido así.

Lo sucedido confirma de nuevo el acierto en el diagnóstico crítico de los organismos europeos. Hemos diseñado unos espacios de contrapeso muy vinculados a las principales fuerzas políticas. Y eso conduce a que instituciones centrales para el sistema democrático puedan actuar potencialmente como órganos de partido, con efectos muy lesivos sobre la apariencia de imparcialidad y sobre el rigor de sus propias funciones constitucionales de vigilancia. Cualquier debate que no afronte esta anomalía será poco productivo.

Esta decisión del Tribunal Constitucional puede desplegar efectos peligrosos, en la medida en que se puedan volver a emitir pronunciamientos que limiten de manera preventiva las facultades legislativas del parlamento. A pesar de ello, ante los llamamientos a la desobediencia o a no acatar la resolución, la prudencia institucional resulta aconsejable. Incrementar el conflicto constitucional puede arrojarnos a un abismo insondable de consecuencias imprevisibles. Parece más constructivo seguir analizando fórmulas para lograr el desbloqueo de los órganos constitucionales y para reforzar nuestro sistema institucional. No hay democracia fuera del ordenamiento jurídico, incluso aunque a veces sus instituciones puedan equivocarse.


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