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Tres jueces disienten de la “lamentable” legalización de Sortu

Afirman que el Constitucional se ha excedido en su jurisdicción

El vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Fernando de Rosa; el presidente del Tribunal Constitucional, Pascual Sala, y el presidente de la sala de lo Civil del Supremo, Juan Antonio Xiol.
El vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Fernando de Rosa; el presidente del Tribunal Constitucional, Pascual Sala, y el presidente de la sala de lo Civil del Supremo, Juan Antonio Xiol.Kiko Huesca (EFE)

El Tribunal Constitucional hizo pública este viernes la sentencia que declara la legalización de Sortu, junto a los votos particulares de tres de los cinco magistrados contrarios a ella. Los tres magistrados disidentes coinciden en que el Constitucional ha incurrido en exceso de jurisdicción al hacer una nueva valoración de la prueba y consideran “impropio y lamentable” que se reduzca a una simple “sospecha” la argumentación del auto del Tribunal Supremo.

Uno de esos magistrados, Javier Delgado, sostiene que el Supremo denegó la inscripción de Sortu mediante una prueba “contundente y completa” y su motivación fue “suficiente, razonable y no arbitraria”. Delgado añade que el catálogo de medidas para ilegalizar Sortu —en el caso de que incurra en conductas contrarias al juego democrático o de humillación de las víctimas— está “completamente fuera de lugar”.

“No resulta admisible”, dice, “que se condene a la sociedad a sufrir las consecuencias de la actuación de un partido que debió ser ilegalizado, para ilegalizarlo después, cuando ya se ha consumado el daño”. No obstante, considera que, a la vista de las circunstancias, la enumeración de conductas que pueden conducir a la ilegalización es “coherente”.

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Ramón Rodríguez Arribas no cree que Sortu sea una asociación “enteramente nueva y virginal”, ni la izquierda abertzale una organización espontánea, “sino una designación estratégica inventada por ETA y convertida en un magma que no se sabe dónde empieza y dónde termina”.

Este magistrado considera que la “inequívoca” condena a ETA es “más bien estudiadamente ambigua” y que el Tribunal incurre en la “ingenuidad de creer, sin siquiera dudar, lo que los promotores de Sortu dicen en los estatutos. Aunque considera “absurdo” el control a posteriori, al menos ve dos “virtudes elogiables” en el catálogo de conductas de connivencia con el terrorismo: el reconocimiento expreso del dolor de las víctimas, que constituye una “advertencia” que, hecha desde el Constitucional, no puede dejar de ser tenida en cuenta por los partidos.

El tercero de los jueces discrepantes, Manuel Aragón, considera que el Constitucional parte de un “enfoque inadecuado” al poner el énfasis en la libertad de asociación, cuando lo que hay que examinar es si se ha hecho un uso “fraudulento” de ese derecho. Aragón afirma que el catálogo de conductas que incluye la sentencia evidencia “una contradicción palpable”, porque los estatutos de Sortu incurren en varias de las conductas a las que se refiere el catálogo. El magistrado concluye que con la sentencia que legaliza Sortu “se ha debilitado, lamentablemente, la eficacia de la Ley de Partidos”.

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