_
_
_
_

El vocal que destapó el ‘caso Dívar’ denuncia los privilegios de los jueces

Gómez Benítez destapa el privilegiado régimen laboral de los profesionales de la justicia

El presidente del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Moliner, durante un encuentro con jueces decanos.
El presidente del Consejo General del Poder Judicial, Gonzalo Moliner, durante un encuentro con jueces decanos.Angel Díaz (EFE)

La protesta de los 4.000 jueces que ejercen en España contra la reforma legal que elimina buena parte de sus días de libranza – tenían 18 al año más sus vacaciones respectivas y la normativa que prepara el Gobierno los reduce a tres más otros nueve en función de su carga de trabajo- ha llevado al vocal del Poder Judicial, José Manuel Gómez Benítez, el mismo que denunció el uso de dinero público para viajes privados del anterior presidente del Supremo, Carlos Dívar, a destapar en un voto particular el privilegiado régimen laboral de los profesionales de la justicia. Gómez Benítez responde con su escrito al dictamen elaborado por la comisión de Estudios del Consejo General del Poder Judicial y aprobado por el pleno en el que se rechaza el anteproyecto elaborado por el Ministerio de Justicia donde se reducen los días libres de los jueces. Sólo dos de los 21 integrantes del pleno del Poder Judicial votaron contra ese dictamen.

El escrito de Gómez Benítez, de ocho folios, plantea un cambio en el régimen laboral de los jueces para eliminar algunos de los privilegios de los que gozan en la actualidad. Los puntos principales de su crítica son los que siguen:

- Trato de favor sin fundamento respecto al resto de funcionarios. “Este voto particular discrepa del voto mayoritario favorable al mantenimiento de los 18 días de permisos al año en períodos de tres días para asuntos particulares, que prevé el vigente artículo 373.4 de la LOPJ Tal discrepancia se fundamenta en la ausencia de fundamento para discriminar a los miembros de la carrera judicial con respecto al resto de los funcionarios, pues no se acierta a comprender la razón por la cual la función jurisdiccional debe fundamentar más días para asuntos particulares que la de otros funcionarios. Es, en efecto, incomprensible, por ejemplo, que se pretenda que un miembro de la judicatura necesite más días de permiso que uno de la medicina en la sanidad pública".

- Las ventajas laborales de la judicatura. “La especificidad de la función jurisdiccional en otros aspectos del estatuto de la judicatura y el consiguiente régimen diferenciado de los jueces y juezas y magistrados/as con respecto a otros funcionarios civiles del Estado, está más que presente en su legislación orgánica. Baste, a estos efectos, señalar algunos aspectos por muchos desconocidos y, en parte no compartidos por quien suscribe este voto particular, de su régimen jurídico específico sobre jornada laboral, permisos y licencias , que es muy ventajoso, por cierto, en comparación con el régimen vigente para los demás funcionarios del Estado-, como son los siguientes:

- La inexistencia de jornada laboral más allá de un horario de audiencia pública de tan solo cuatro horas diarias durante los cinco días laborables de la semana.

Gómez Benítez asegura que no hay control horario del cumplimiento de la jornada de los jueces

- La inexistencia de un sistema de control objetivo del cumplimiento de dicho horario de audiencia pública en los órganos judiciales.

-El reconocimiento legal de un régimen específico de reducción de jornada por conciliación de la vida familiar, que, dada la inexistencia de una jornada laboral más allá de las cuatro horas diarias de audiencia pública, se aplica sobre las mencionadas cuatro horas en los Juzgados y sobre el número de ponencias en los tribunales.

-El reconocimiento de un régimen específico de licencias por estudios, incluido un cuatrimestre sabático cada diez años.

-El reconocimiento en este Anteproyecto de nueve días al año de permisos (sumados a los tres días para asuntos particulares) para la realización de actividades jurisdiccionales extraordinarias fuera de las sedes judiciales.

- La falsedad de un trabajo de día, tarde y noche más festivos. “Carece, por lo demás, de fundamento objetivo la afirmación en el Informe aprobado por la mayoría de la existencia de que “en el común de las ocasiones el tiempo de trabajo efectivo abarca las tardes, noches e, incluso, los días festivos”. No existe ninguna constatación objetiva de estas supuestas realidades generalizadas de sobrecarga de trabajo y consiguiente dedicación a la actividad jurisdiccional las tardes, noches y festivos, sin perjuicio de reconocer la gran dedicación de muchos jueces y magistrados, que, son, precisamente, los que más se quejan, con razón, de los que están junto a ellos y no trabajan tanto o trabajan muy poco- y la extraordinaria responsabilidad que implica, en general, el ejercicio de su función. Es útil, por consiguiente, dejar constancia de los siguientes datos objetivos obrantes en el CGPJ:

43,59% de los jueces tienen una entrada de asuntos igual o inferior a los idóneos

-1.716 órganos judiciales, es decir un 43,59% del total de 3.936, tienen una entrada de asuntos igual o inferior a los indicadores establecidos por el CGPJ, por lo que en modo alguno puede afirmarse que estén sobrecargados. Debe quedar constancia de que, aunque la entrada de asuntos no equivale a dedicación de sus titulares y de que hay órganos que no llegan a la carga de trabajo pero que, no obstante, sus componentes trabajan intensamente, es lo cierto que el registro de entrada de asuntos padece importantes desviaciones al alza en la mayor parte de los Juzgados (excepto en los Juzgados de lo Penal), así como en algunas Salas de lo contencioso-administrativo y de lo Social, ya que, por diferentes razones, no cumplen la normativa sobre el registro de entrada establecida por el CGPJ (Reglamento 2/2010 y acuerdo del pleno del CGPJ de 27 de enero de 2011). Si esta normativa se cumpliera, el número de órganos judiciales cuya entrada sería igual o inferior a los indicadores de entrada se ampliaría muy notablemente, pues la entrada registrada coincidiría, entonces, con la real.

-En 2012 fueron reforzados por sobrecarga de trabajo tan solo 173 Juzgados, Salas y Secciones de Tribunales (algunas Salas contencioso-administrativas y sociales tienen varios “autorrefuerzos”, es decir, que estando sobrecargados, los propios magistrados sobrecargados se refuerzan a sí mismos a cambio de un complemento retributivo), además del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Las limitaciones presupuestarias han provocado que algunas solicitudes de refuerzo no hayan sido atendidas por el Ministerio de Justicia, pero, en cualquier caso, la cifra es indicativa por comparación con el número total de Juzgados, Salas y Secciones de los diferentes tribunales, que es, como se señaló anteriormente, de 3.936. El CGPJ no debe desentenderse, obviamente, de estos órganos sobrecargados y de los que no han podido recibir el refuerzo solicitado pese a haber sido informado favorablemente, sino, al contario, seguir velando muy especialmente para que mantengan o consigan el refuerzo necesario hasta que la situación se normalice. No parece diluir la extraordinaria carga de trabajo de estos órganos judiciales mediante una denuncia generalizada de sobrecarga y la reivindicación de medidas, asimismo, generalizadas.

El vocal del CGPJ asegura que cerca de 500 jueces utilizan las tardes para impartir clases

- Jueces que dan clases por la tarde. “Un total de 457 jueces (de un total de 5.142 miembros en activo de la carrera judicial) solicitaron compatibilidad en el año 2012 para realizar actividades docentes por la tarde, de las cuales fueron concedidas 437 por la Comisión Permanente del CGPJ.

-Un total de 41 magistrados obtuvieron en 2012 la compatibilidad para preparar opositores por la tarde. Debe tenerse en cuenta que es sobradamente conocido en el CGPJ, hasta el punto de ser un hecho notorio, que esta cifra representa un porcentaje muy inferior al de los magistrados que realmente realizan esta tarea por la tarde, pero sin solicitar la compatibilidad.

- Carga de trabajo mal medida. “Si a eso se añade que, como se ha señalado, el sistema de medición de la carga de trabajo y de la dedicación de los jueces y magistrados (los denominados “módulos”) padece graves desviaciones e insuficiencias perfectamente conocidas en el Consejo, y que es muy diferente la carga de trabajo de los Juzgados y Tribunales de unos órdenes jurisdiccionales con respecto a otros y de unos ámbitos territoriales con respecto a otros –diferencia que se acrecienta con mucha frecuencia por las irracionales demarcaciones actuales de los partidos judiciales-, entonces la afirmación sobre la sobrecarga generalizada de trabajo y la también generalizada jornada de tarde, noche y días festivos que se contiene en el Informe aprobado por la mayoría como argumento básico para reivindicar la necesidad de mantener los 18 días de permiso, resulta carente de fundamento objetivo. En el Consejo no solo son perfectamente conocidos los órganos judiciales que padecen sobrecarga real de trabajo, que no son la mayoría, y los muchos que, sin embargo, están por debajo de la carga adecuada, sino también la existencia de notables diferencias de eficiencia jurisdiccional entre unos órganos jurisdiccionales y otros con similares cargas de trabajo.

- Necesidad de un horario similar al resto de funcionarios: 7 horas y media diarias. “En estas circunstancias no es desdeñable la idea de establecer un horario laboral para los jueces y magistrados idéntico al del resto de los funcionarios civiles del Estado, es decir de siete horas y media diarias, o lo que es lo mismo de treinta y siete horas y media a la semana”.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_