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Argumentos de un magistrado para imputar a una Infanta

El juez Castro asegura que la infanta "debe despejar cualquier duda", sobre su papel en Nóos

María Fernández

En un auto de 18 folios, el juez José Castro ofrece una larga explicación de los motivos que le llevaron a no llamar como imputada a la infanta Cristina de Borbón en el momento en que se vieron involucrados los miembros de las juntas directivas del Instituto Nóos y Aizoon. El juez aclara que "la suma de argumentos", que por separado no sustentaban esa imputación, "cobra importancia", con el paso del tiempo y la acumulación de datos. Estos son los párrafos clave del auto:

¿Por qué no se imputó a la infanta antes? El 5 de marzo de 2012 se desestimó en un auto la solicitud de que doña Cristina fuese citada para comparecer en el juzgado como imputada a petición de Manos Limpias. El juez explica que en aquel momento el juicio que emitió solo tenía "vigencia en ese momento". "Se dejó claro que el rechazo de la postulada imputación de doña Cristina Federica de Borbón y Grecia era puramente circunstancial". Tras decir esto, el juez recuerda que "no se escatimaron esfuerzos", en "confirmar o descartar", su intervención en los hechos. Entre otras cosas, el juez justifica la no imputación inicial porque los argumentos en su contra no venían "asegurados objetivamente".

¿Por qué no se la llamó ni siquiera como testigo? El juez asegura que nunca se lo planteó porque "la intervención que de ella [de la declaración] se pudiera predicarse nunca autorizaría a declarar bajo juramento o promesa de decir una verdad que hipotéticamente pudiera incriminarla". Además, también sería inútil porque, "como miembro de la Familia Real, estaría exenta de concurrir a un hipotético llamamiento judicial como testigo pudiendo facilitar su versión por escrito.

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La importancia del cargo. Pero tras dar estas explicaciones, el juez se pregunta entonces por qué fue nombrada doña Cristina para desempeñar un cargo en las juntas directivas del Instituto Nóos y la mercantil Aizoon. En este punto cree que la Infanta estaba “en una situación no exactamente igual pero si muy parecida”, que “Luis Carlos García Revenga”, el secretario de las infantas. Aunque reconoce el auto que de las cuentas se encargaba el contable, Marco Antonio Tejeiro Losada, Revenga estimó “importante”, que en el folleto de presentación de Nóos se tratase a Cristina como “S.A.R. la Infanta”, y a él mismo como “Asesor de la Casa de S. M. El Rey”.

No eran figuras decorativas. Contra el argumento de que doña Cristina y García Revenga tenían un papel de “utilitarista figuración” y que no fueron nombrados “en atención a sus capacidades, por mucho que les sobraran”, el juez Castro explica que, al igual que Diego Torres y Miguel Tejeiro hacían valer en su carta de presentación sus méritos, “se buscaba que doña Cristina y Luis Carlos García Revenga hicieran lo propio con su tratamiento real y cargo con la pretensión de aparentar ante empresas privadas e instituciones públicas que todas las operaciones que el Instituto Nóos abordaba eran conocidas y gozaban del respaldo de la Casa de S. M. El Rey”. Eso se conjuga, según Castro “a la perfección”, con que “los convenios del Illes Balears Forum se gestaran en el palacio de Marivent de Palma como así se acabó reconociendo”.

Cristina debía conocer para qué se usaba su nombre. Castro reconoce que por sí solo, haber utilizado el tratamiento real no es motivo suficiente para sospechar de actividades delictivas pero a partir de la declaración de Diego Torres y de los numerosos correos electrónicos que aporta, “surgen una serie de indicios que hacen dudar que doña Cristina desconociera la aplicación que su esposo diera a su mención como vocal de la junta directiva del Instituto Nóos”. Más adelante admite que no acaba de entender cómo no sabía para qué figuraba en la junta directiva de Nóos si es cierto que no tenía “cometido real alguno”. Y cree que no es posible que no llegara a enterarse “y de propia iniciativa no hubiera decidido desvincularse formal y efectivamente de la asociación”.

¿Por qué la ha imputado? Castro explica en su auto que no hacerlo “dejaría que la incógnita se perpetúe”, lo que sería “un cierre en falso en descrédito de la máxima de que la justicia es igual para todos y una clara contradicción a la práctica cotidiana de los juzgados y tribunales que en casos similares es muy escasamente probable que prescindieran de este trámite”.

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Los indicios. El juez describe media docena de indicios que han provocado la imputación de la Infanta desde que su marido decide instalarse por su cuenta “y aspira a compensar en breve los 36 millones de pesetas”, que iba a dejar de percibir. A partir de ahí se sucede la compra de la sociedad mercantil Araujuzón, el cambio del nombre a Nóos Consultoría, la constitución de Aizoon, y la designación de una nueva junta directiva el 23 de septiembre de 2003 con la infanta y Carlos García Revenga como vocales.

El papel de Revenga. Si el secretario de las infantas “parecía conocer las actividades que estaba llevando a cabo el Instituto Nóos tanto en el ámbito privado como en la esfera pública, aunque no hasta el detalle ni que necesariamente se lucrara con ellas, no se acaba de entender que cuando menos no participara a doña Cristina que su esposo estaba obteniendo un trato privilegiado”. Ese trato “podría traducirse en una indeseable correspondencia” y en “la liberación de sometimiento a las normas que regían las contrataciones públicas”.

El papel de José Manuel Romero. El asesor del Rey aconsejó o recomendó el cese de las actividades a Urdangarin. Por eso Castro cree que “no es fácil asimilar que [Revenga] afirmara desconocer el mensaje”, cuando estaba obligado a transmitirlo a la Infanta. Tampoco se explica que “S. M. el Rey no comentara con su hija las críticas o recomendaciones que había hecho llegar a su marido e incluso consensuara con ella su alcance y compromiso de que alguna manera velara por su cumplimiento”. Eso debería, según Castro, haber hecho pensar a doña Cristina “que las recomendaciones de su padre no se estaban siguiendo” y a “cuestionar la actitud de su marido”.

Gastos y contratos “Determinadas prácticas, como cargar gastos personales a las cuentas de Aizóon, propiedad del matrimonio, se revelan ahora más llamativas”, dice Castro, “conociendo al menos que ellos no los habían abonado [los gastos] estarían obligados a cuestionarse quién lo hizo”. También destaca el juez que hay actitudes de la infanta muy significativas que fueron relatadas por amigos. “Tales […] como contratar empleados del hogar en situación irregular en España anunciándoles que se les pagarían sus salarios en dinero fiscalmente opaco para luego acabar siendo contratados por Aizoon, coparticipada por el matrimonio”.

Más indicios. El juez ve más pistas en la intervención de la esposa de Iñaki Urdangarín gracias a los correos electrónicos aportados por Torres a la causa, como uno en el que Urdangarin y Torres hablan de la intervención que Cristina debía de tener “en relación con un proyecto de vela”. Cree que es poco probable que Urdangarín actuara “de espaldas a su esposa” en la negociación de los convenios Illes Balears Forum y Valencia Summit. Urdangarin facilita como propia a una persona una cuenta donde la infanta estaba autorizada “para que se actualicen determinadas operaciones”. En otros correos Urdangarin “parece consultar con su esposa”, cuál de las dos versiones de una comunicación de Nóos había que utilizar “para no levantar ampollas”.

Castro reconoce que la suma de los indicios anteriores le ha hecho cambiar de opinión porque aunque “aisladamente considerados”, carecen de peso, “su valoración en conjunto”, se entiende que son relevantes para su imputación.

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Sobre la firma

María Fernández
Redactora del diario EL PAÍS desde 2008. Ha trabajado en la delegación de Galicia, en Nacional y actualmente en la sección de Economía, dentro del suplemento NEGOCIOS. Ha sido durante cinco años profesora de narrativas digitales del Máster que imparte el periódico en colaboración con la UAM y tiene formación de posgrado en economía.

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