El Ejecutivo envía al Congreso la ley que deja ir a 130 en algunos tramos
Las multas por conducir bajo los efectos del alcohol pasan de 500 a 1.000 euros Está previsto que la nueva regulación entre en vigor en primavera
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el proyecto de ley de la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que abre la puerta al aumento de velocidad a 130 kilómetros por hora en algunos tramos de autopista y autovía e incrementa de 500 a 1.000 euros las multas por alcoholemia y por presencia de drogas en el organismo durante la conducción. La norma pasará ahora al Congreso para su tramitación parlamentaria. Estas son las principales novedades:
Velocidad. La ley prevé un aumento de velocidad a 130 kilómetros por hora porque incluye un cuadro de velocidades que contempla las sanciones impuestas a quienes circulen por encima de esta velocidad. En las vías limitadas a partir de 60 kilómetros por hora, se pierden puntos del permiso de conducir cuando los automovilistas superan en más de 30 por hora la velocidad permitida. Sin embargo, en el caso de los 130 kilómetros por hora, la pérdida de puntos comienza cuando el conductor supere los 150 por hora. Entre 131 y 150, la sanción será de 100 euros.
No obstante, el aumento a 130 no entrará en vigor hasta que se apruebe el Reglamento General de Circulación, previsto para el próximo marzo, según ha señalado el ministro del Interior Jorge Fernández Díaz. El nuevo código de circulación establecerá en qué autovías y autopistas se podrá circular más rápido. Según ya avanzó la directora general de Tráfico, María Seguí, solo se aplicará en tramos con índices contrastados de seguridad y con buenas condiciones de trazado, pavimentación y meteorológicas.
Drogas y alcohol. Las multas conducir bajo los efectos del alcohol o con la presencia drogas en el organismo aumentan de 500 a 1.000 euros. Además, en el caso de las drogas, se multará la “mera presencia” de estas sustancias en el organismo, y no su influencia en la conducción como dicta la ley todavía vigente. La única excepción es la de aquellas personas que tengan que consumirlas por prescripción facultativa y una finalidad rehabilitadora, como las que reciben tratamiento para desengancharse de su adicción. Según el ministro, del total de fallecidos en accidente el año pasado, el 47,3% dio positivo en alcohol, drogas o psicofármacos.
También los peatones tendrán la obligación de someterse a una prueba de alcohol o drogas si han cometido una infracción, con independencia de si se han visto implicados en un accidente.
Casco ciclista. La ley solo establece la obligación de llevar casco ciclista en ciudad a los menores de edad, aunque el nuevo Código de Circulación podrá extender la medida al resto de usuarios. Según ha señalado Fernández, no se tomará una decisión hasta que concluya el debate que se lleva a cabo en una subcomisión del Congreso sobre esta cuestión.
Detectores de radar. La futura ley prohibirá los detectores de radar —ahora solo están prohibidos los inhibidores—, cuyo uso supondrá una infracción grave, que conlleva la pérdida de tres puntos del carné y una multa de 200 euros. Quedan excluidos los mecanismos que informan de la posición de los sistemas de vigilancia de tráfico, que la propia DGT publica en su web.
Inmovilización de vehículos. Se incorporan dos nuevos supuestos de inmovilización del vehículo: el incumplimiento de las condiciones de la autorización para la circulación de vehículos (horarios, peso máximo autorizado, etcétera), y la conducción sin el permiso para camiones o autobuses.
Caída de carga en la vía. Este supuesto será sancionado como infracción grave por “el peligro que genera al resto de usuarios de la vía”.
Obras en la vía. También será infracción grave realizar obras en la carretera sin comunicarlo con anterioridad a su inicio “a la autoridad responsable de la gestión y regulación del tráfico”.
Menores en los asientos delanteros. La norma anterior solo prohibía circular con menores de 12 años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas. Ahora, la ley también vetará viajar “con menores en los asientos delanteros o traseros cuando no esté permitido”. El nuevo Reglamento General de Circulación concretará los criterios de edad y talla.
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