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Precedentes del ‘no’ a la consulta

El Tribunal Constitucional ya ha dicho varias veces que un referéndum soberanista es inviable

Los magistrados del actual Tribunal Constitucional. En primer plano, el presidente saliente, Pascual Sala.
Los magistrados del actual Tribunal Constitucional. En primer plano, el presidente saliente, Pascual Sala.Uly Martín.

El Tribunal Constitucional no partirá de cero cuando reciba los dos recursos judiciales con los que el Gobierno quiere poner freno a la consulta independentista en Cataluña del 9 de noviembre. Hay varios precedentes en la última década, varios momentos en los que el alto tribunal ya ha dejado sentado cuál es el límite de las aspiraciones soberanistas de un territorio. Son estos:

El Estatuto catalán no admite un referéndum. Las propias instituciones de Cataluña se pusieron a sí mismas un límite muy importante en el Estatuto de 2006. En su artículo 22 ese Estatuto atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva para convocar "consultas populares", pero añade: "Con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución". Es decir, con excepción de los referendos, que son competencia exclusiva del Estado. El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 2010, consideró que el artículo 22 era "perfectamente conforme con la Constitución" precisamente porque prohibía a la Generalitat convocar referendos. Y subrayó que debía quedar claro que el Estado no solo tiene la última palabra a la hora de autorizar un referéndum, sino que tiene también la competencia exclusiva sobre el "establecimiento y regulación" de la institución del referéndum. Es decir, la competencia exclusiva para legislar sobre referendos. La pregunta clave es: ¿qué diferencia un referéndum de una consulta popular?

La ley de consultas de Ibarretxe. Esa pregunta había quedado al menos parcialmente respondida el 11 de septiembre de 2008. Ese día el Tribunal Constitucional tumbó la ley con la que el entonces lehendakari Juan José Ibarretxe pretendía celebrar una consulta de autodeterminación ese mismo año en el País Vasco. El Constitucional, que anuló la ley tras ser impugnada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, dejó dichas varias cosas en su sentencia: primero, que el "titular del derecho a decidir" es "el pueblo español" y no una parte de él; segundo, que ni un órgano autonómico ni ningún "órgano del Estado" puede plantear un referéndum de autodeterminación a la población porque eso afecta "al fundamento mismo del orden constitucional" y solo puede hacerse cambiando la Constitución. Y tercero, que aunque la ley hablaba en todo momento de "consulta no vinculante", lo que se pretendía celebrar era en realidad un referéndum, que requiere autorización del Estado. El Constitucional señaló que lo que convierte una consulta en referéndum no es que sea vinculante o no, sino que el “sujeto consultado” coincida con “el cuerpo electoral” y que la pregunta verse sobre “un asunto de manifiesta naturaleza política”.

Aquella ley de consultas impulsada por Ibarretxe era similar en algunas cosas a la que ahora ha aprobado el Parlamento catalán: decía, por ejemplo, como esta, que lo que se pretendía era convocar una consulta no vinculante, no un referéndum. Pero hay también diferencias: la ley vasca mencionaba expresamente la consulta de autodeterminación que se pretendía celebrar ese año; la ley catalana no menciona la consulta del 9-N. Además, la ley catalana establece que podrán votar los mayores de 16 años, de modo que aparentemente sortea uno de los elementos que definen el referéndum: el “sujeto consultado” no coincide con “el cuerpo electoral”.

La ley de consultas de Montilla. El Gobierno tripartito (PSC-ERC-ICV) presidido por el socialista José Montilla aprobó en 2010 su propia ley de consultas, aunque nunca llegó a plantear una consulta de autodeterminación. El Ejecutivo de Zapatero recurrió también esa ley, y por tanto esta quedó suspendida automáticamente durante cinco meses, como marca la Constitución. Pasado ese plazo, el Constitucional levantó la suspensión alegando que no había ningún peligro de que, mientras tomaba una decisión sobre el fondo de la cuestión, la Generalitat convocara un referéndum, porque la propia ley decía que en ese caso siempre se pediría autorización al Estado. El Constitucional aún no ha dictado sentencia sobre la ley.

Cataluña no es soberana. El actual proceso independentista puesto en marcha por el Gobierno catalán de Artur Mas ya ha pasado también por el Constitucional. En marzo de este año, el alto tribunal declaró "nula" la declaración de soberanía que había aprobado en enero de 2013 el Parlamento de Cataluña. Utilizó los mismos argumentos que en la sentencia de 2008 sobre la ley de Ibarretxe: señaló que la base de todo el ordenamiento jurídico español es que la soberanía del pueblo español es "exclusiva e indivisible"; y concluyó que, al carecer de soberanía, “una comunidad autónoma no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España”. El Constitucional insistió entonces en la invitación que ya hiciera en 2008: quien quiera cambiar algo tan esencial del ordenamiento jurídico como es la integridad territorial de España tiene un cauce para intentarlo, pero solo uno: proponer una reforma de la Constitución. Respetar ese procedimiento, subrayó, es “inexcusable”.

El horizonte de un castigo penal

V. G. C. / J. M. R.

Si la Generalitat de Cataluña desobedece al Tribunal Constitucional y saca las urnas a la calle el 9-N a pesar de la suspensión de la consulta —una suspensión que es automática tras un recurso del Gobierno—, habrá dos cosas que dilucidar a continuación. La primera, qué hará el Ejecutivo de Mariano Rajoy para evitar que el referéndum se celebre; la segunda, si las autoridades catalanas incurrirán en algún delito por el que serían perseguidas penalmente. Sobre la primera cuestión el Gobierno solo ha dicho, por el momento, que aplicará “la ley”. La segunda tampoco tiene respuesta fácil.

"Cualquier cargo público que actuase en contra de un mandamiento de un tribunal estaría cometiendo un delito", dijo el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, hace casi dos años, cuando se le preguntó por esa posibilidad que entonces parecía muy remota. Una portavoz de su ministerio explicó después que ese delito sería el de desobediencia, castigado con una pena máxima de tres años de inhabilitación (en ningún caso con pena de cárcel). Y el cargo público que lo cometería sería el presidente de la Generalitat, Artur Mas. Habría que objetivar, no obstante, qué mandato expreso estaría desobedeciendo Mas; y definir si en cada acto concreto posterior —la partida presupuestaria, la difusión de una campaña institucional informativa, el uso de un censo de votantes— incurriría también en posibles delitos de prevaricación o malversación.

El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, afirmó esta semana: “No puedo ni quiero imaginar ese escenario, pero si se incumpliera el mandato constitucional se llevarían a cabo las actuaciones judiciales pertinentes”.

El Gobierno del PP introdujo en 2003 en el Código Penal un delito nuevo para castigar con cárcel la convocatoria ilegal de referendos, pensado en ese momento para frenar una hipotética consulta en el País Vasco. Ese delito fue eliminado en 2005 por el Gobierno del PSOE, y declarado nulo por el Constitucional, por un defecto de procedimiento, en 2011.

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