La “no asunción de responsabilidad delictiva” del preso Matas
Interior ignoró los argumentos de los profesionales de la cárcel sobre Matas El exministro ha estado tres meses en la enfermería de la prisión y jugando al frontenis
La Secretaría de Estado de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, no tuvo en cuenta al conceder el tercer grado al exministro Jaume Matas, algo que ha supuesto su salida de prisión, los argumentos de los profesionales de la cárcel de Segovia.
Según el informe al que ha tenido acceso EL PAÍS, la Junta de Tratamiento se pronunció en contra de la semilibertad de Matas por cuatro "factores de inadaptación": "alarma social, no cumplimiento de la mitad de la condena, ausencia de permisos que permitan valorar su adaptación y no asunción de la responsabilidad delictiva".
En él se explica que Matas ha estado los tres meses en la enfermería de la prisión y se ha dedicado a jugar al frontenis.
Este informe tiene el voto de los cinco profesionales que han tratado a Matas en la cárcel: jurista, jefe de servicios, psicóloga, educador y trabajadora social. Todos ellos recomiendan el segundo grado, mientras que por el tercero se pronuncian los cargos de la prisión: director, subdirector y subdirector jefe de los servicios médicos. Es decir, se aprueba un informe por cinco votos contra tres.
Días después, Interior aprueba una resolución que desoye esos argumentos. No menciona ninguno de los "factores de inadaptación" esgrimidos por los profesionales y concede el tercer grado. La base de esa decisión, que la fiscalía ya ha recurrido, es la "capacidad del interno para una normal convivencia".
Interior argumenta que hay "ausencia de peligrosidad social, primariedad delictiva y antigüedad de los hechos por los que cumple condena el interno, habiendo desaparecido, en la actualidad, las circunstancias que propiciaron su comisión, al no ostentar cargo público alguno". Habla también de la "escasa cuantía de la condena (nueve meses)" y la "buena conducta observada en prisión".
A pesar de que los profesionales que le trataron hablaron en su informe expresamente de la falta de arrepentimiento o asunción de sus responsabilidades, Interior concluye por su cuenta que "la presentación voluntaria del interno para el cumplimiento de la pena evidencia la asunción de su responsabilidad penal y su voluntad de afrontar sus consecuencias".
Los profesionales también rebaten el argumento del tiempo transcurrido porque aseguran que "la existencia de hechos dilatados en el tiempo tampoco es motivo meritorio del interno, es el propio acusado quien en el legítimo uso de su derecho a la defensa ha ido dilatando en el tiempo la resolución definitiva de su proceso, similar razonamiento se da en el supuesto de ingreso voluntario en prisión". Es decir, que él es quién ha dilatado el proceso y por eso no puede ser usado como argumento a su favor.
"Para que el castigo sea un medio de utilidad social y de intimidación al delincuente, en este caso la función de la pena en su sentido de respeto al derecho, de retribución por el acto cometido y en definitiva de causar en el autor una sensación de que su proceder tienen unas consecuencias perjudiciales debe priorizarse", aseguran.
"Esta Junta cree mayoritariamente que el internamiento efectivo es el único modo de concienciar al delincuente de su mal comportamiento social", concluye.
El voto particular discrepante y minoritario sí sostiene que "su presentación voluntaria a cumplir condena supone asumir el delito, la pena y sus consecuencias".
Cuando el tribunal sentenciador ordenó en julio el ingreso en prisión esgrimió también la falta de arrepentimiento. La decisión de Interior corrige la de los jueces de Palma que le condenaron.
El informe explica que "desde su ingreso en el módulo de enfermería realiza sus labores de limpieza como el resto de internos, sale todos los días al polideportivo a realizar actividad física y se ha apuntado al campeonato de frontenis".
Se dice que "se muestra educado y colaborador. Respetuoso y tranquilo, buenas habilidades sociales. Estable emocionalmente. Buena capacidad para hacer frente al estrés. Buena adaptación al medio penitenciario".
Por eso, la Junta de Tratamiento concluye que "es buen preso, pero mal ciudadano".
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