Ruz responderá a Hacienda por desoír la orden que afecta al PP
La jefa antifraude se niega a hacer el cálculo que pide el juez
La jefa de la oficina antifraude de la Agencia Tributaria, Margarita García-Valdecasas, se niega a atender la petición del juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz de cuantificar el supuesto fraude fiscal derivado de las donaciones irregulares recibidas por el PP en el año 2008. En un escrito de folio y medio, que supone una desatención inaudita de un alto cargo administrativo hacia una resolución judicial, García Valdecasas recuerda a Ruz que el criterio de los técnicos de Hacienda es que los ingresos en negro de la formación conservadora no están sujetos a tributación de acuerdo con la Ley de Financiación de Partidos. Por ello, le anuncia que no va a cumplir su orden y le reta a que busque otros expertos para calcular esa cuota. El juez ha dado traslado de esta negativa a la Fiscalía Anticorrupción y prepara una respuesta judicial a Hacienda para conseguir los datos que necesita para su instrucción
En su escrito de febrero, Ruz se dirigió a los peritos que trabajan con él habitualmente. Sin embargo, ha sido su superior jerárquico, Margarita García-Valdecasas, la que ha contestado. En su respuesta, la jefa de la Oficina Nacional de la Investigación del Fraude (ONIF) le dice al magistrado que “el dictamen emitido por la Agencia Tributaria no puede ser revisado por el órgano judicial penal, pues no tiene ninguna competencia revisora al respecto”. Es decir, que si el juez considera que los pagos ilegales al PP deben pagar impuestos y los técnicos de Hacienda estiman que no, los inspectores no tienen por qué calcular una cuota con los criterios que marque el juez.
“Tampoco puede condicionar el órgano judicial penal el criterio técnico jurídico de la Administración Tributaria obligándole a emitir una opinión en la que aplique criterios técnico-jurídicos que le vienen predeterminados en su valoración por el órgano consultante, y que, además resultan contrarios a los ya expresados por la Administración Tributaria en informes anteriores”, escribe García-Valdecasas. La jefa de la oficina antifraude es hija del exrector de la Universidad de Barcelona durante el franquismo Francisco García-Valdecasas y hermana de la exdelegada del Gobierno en esa provincia y exministra de Administraciones Públicas con José María Aznar, Julia García-Valdecasas, ya fallecida.
En su escrito, la inspectora jefa de la ONIF le dice a Ruz que si el criterio de los peritos de Hacienda “no resulta provechoso o convincente (…) podrá prescindirse de él” y no tomarlo en consideración como base o fundamento para sus resoluciones. García-Valdecasas le sugiere que si no está de acuerdo con los peritos de la Administración, que recurra “a la opinión técnico-jurídica de otra persona o entidad distinta”. “Lo que no se puede pretender es constreñir al autor de un informe a emitir una opinión distinta de la que ya ha manifestado en ocasiones anteriores”. Sobre esta base, García-Valdecasas le responde a Ruz que la Agencia Tributaria “no está en disposición de cumplimentar el informe” que le requirió el 25 de febrero.
En realidad, el juez de la Audiencia Nacional no está pidiendo a los peritos de la Agencia Tributaria que se ciñan a su criterio jurídico, sino que calculen una cuota aplicando ese criterio. Lo que les reclama tiene más que ver con una simulación con un supuesto que con una orden de un verdadero cambio de criterio.
La opinión de Ruz de que las donaciones que exceden los límites impuestos por la Ley de Financiación de Partidos Políticos no pertenece únicamente al magistrado. En octubre de 2013, la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia calificó de “simplista” la interpretación de los peritos de Hacienda y también rechazó que los donativos ilegales a los partidos estén exentos de tributación.
El debate divide incluso a los propios inspectores de Hacienda. En mayo de 2014, la Dirección General de Tributos emitió un informe, a petición de UPyD, en el que señalaba que "queda claro que sólo los donativos que cumplan la ley gozarán de la exención establecida en el artículo 10 de la indicada Ley. Y, en consecuencia, de ello se deduce necesariamente que aquellas donaciones utilizadas por el partido político que incumplan alguno de los requisitos legales (importe, origen de contratistas públicos, no contabilización) no pueden estar exentas, debiendo tributar al 25%".
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