El fiscal actúa sobre cinco municipios por la resolución independentista
El ministerio público suma a Girona, Igualada y Sant Cugat a las causas que ya afectan a Celrà y La Seu d’Urgell
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha pedido que los jueces investiguen al menos a cinco ayuntamientos catalanes por rebelión, sedición y otros delitos por aprobar mociones de apoyo a la resolución independentista del Parlamento autonómico del pasado 9 de noviembre. A los municipios ya conocidos de Celrà (Girona) y La Seu d’Urgell (Lleida), gobernados por la CUP y CiU respectivamente, se añaden ahora Girona capital, y las localidades barcelonesas de Igualada y Sant Cugat del Vallès, las tres con alcaldes convergentes.
Al menos tres magistrados de la Audiencia Nacional han abierto diligencias tras recibir notificaciones de la Guardia Civil sobre las mociones de apoyo a la declaración secesionista del Parlament. Estos avisos del instituto armado derivan de la orden remitida por la Fiscalía el 11 de noviembre a la Guardia Civil, la Policía Nacional y a los Mossos d’Esquadra para que comuniquen cualquier hecho que busque ejecutar la resolución independentista aprobada por la Cámara regional con los votos favorables de Junts pel Sí y la CUP y el voto en contra del resto de partidos.
La Fiscalía solicitaba a los jueces centrales de instrucción que reclamen “con urgencia” a los ayuntamientos la certificación de la resolución adoptada, así como la identidad de los miembros del Consistorio que votaron a favor y en contra de la moción. También pide informes del secretario y del interventor municipales y la documentación del expediente. Esta petición ha sido atendida por los jueces que ya han resuelto hasta ahora, en el caso de Celrà y La Seu.
El ministerio público pide también a los jueces que requieran al comisario jefe de los Mossos d’Esquadra –la policía autonómica catalana– para que “informe urgentemente” sobre estas mociones. Sin embargo, esta petición no ha sido atendida, al menos en los casos de La Seu y Celrà, que han recaído en los magistrados Fernando Andreu y Santiago Pedraz respectivamente.
En su escrito del 11 de noviembre, el fiscal jefe, Javier Zaragoza, ordenaba a los cuerpos policiales estatales y autonómicos que practiquen “de forma inmediata” las diligencias necesarias para “acreditar los hechos delictivos” y las “responsabilidades penales exigibles” que puedan producirse si se incumple la suspensión del Tribunal Constitucional de la resolución independentista. El comisario jefe de los Mossos ordenó a su vez a todos sus subordinados que antes de enviar a la Fiscalía cualquier tipo de notificación, se la remitieran a él para darle su visto bueno.
El fiscal Zaragoza recordaba en sus escritos del 11 de noviembre y en los escritos sobre los ayuntamientos que la Audiencia Nacional es competente para investigar y enjuiciar los delitos contra la Corona, su Consorte, su sucesor, altos Organismos de la Nación y la forma de Gobierno, siempre que sus autores no sean aforados. Dentro de la categoría de delitos contra la forma de Gobierno la Fiscalía incluye “la ejecución de actos constitutivos de rebelión y sedición cuando la finalidad o propósito de los mismos sea cambiar ilegalmente la organización territorial del Estado y declarar la independencia de una parte del territorio nacional, en el caso en cuestión de la Comunidad Autónoma de Cataluña”.
La sedición, según el Código Penal vigente, consiste “en el alzamiento público y tumultuario para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes, el legítimo ejercicio de sus funciones a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público (…) o de las resoluciones administrativas y judiciales”. Este delito, en los casos más graves, implica penas de prisión de hasta 15 años.
La rebelión, por su parte, consiste en el “alzamiento violento y público” con el fin de declarar la independencia de una parte del territorio nacional y se castiga con penas de 25 a 30 años de cárcel. En estos dos últimos casos se sanciona específicamente, recuerda la fiscalía, no solo la comisión, sino “la conspiración, la proposición y la provocación” para cometer los delitos.
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