El Constitucional sentencia que los militantes deben fidelidad a sus partidos
La decisión está plasmada en una sentencia en la que se ha negado el amparo a la socialista Susana Pérez-Alonso
El Tribunal Constitucional considera que la libertad de expresión de los militantes de los partidos está limitada por su pertenencia a una organización en la que participan voluntariamente y a la que, por tanto, deben fidelidad. Según fuentes del tribunal, la decisión está plasmada en una sentencia en la que se ha negado el amparo a la socialista asturiana Susana Pérez-Alonso, por “excederse” de su derecho a la libertad de expresión en la crítica al PSOE por suspender las primarias en las elecciones municipales de Oviedo de 2007. El partido la suspendió de militancia durante 20 meses y ella recurrió la decisión alegando que se había vulnerado su derecho a expresarse libremente.
Después de que el Tribunal Supremo rechazara el recurso de la asturiana por la sanción impuesta, el Constitucional ha ido un poco más allá de las tesis del Supremo y de su propia doctrina. Las sentencias dictadas hasta el momento resolvían estos procesos como asuntos de forma: los partidos (o cualquier otra organización) tienen capacidad de sancionar si uno de sus miembros infringe los estatutos o normas y, por tanto, las sanciones no son cuestionables. Ahora, el Constitucional considera que los derechos, incluso los fundamentales, están limitados por la pertenencia a una organización y que, en el caso de la asturiana, esta excedió su derecho a la libertad de expresión porque debía guardar lealtad al partido y evitar la crítica pública.
La sentencia, en la que se abstuvieron los magistrados Juan Antonio Xiol y Encarnación Roca —que participaron en el proceso en el Supremo— cuenta con el voto en contra de Fernando Valdés, quien considera que no se puede limitar un derecho fundamental por ser militante. Además, el fallo contará con los votos particulares del presidente, Francisco Pérez de los Cobos y de Andrés Ollero.
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