Pastor responde a Puigdemont que solo puede ir al pleno con una votación
“Fuera de ese procedimiento, el Reglamento no contempla ningún debate en sesión plenaria en el que pudiera solicitar comparecer”, señala la misiva de la presidenta del Congreso
La presidenta del Congreso, Ana Pastor, ha respondido al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, que la única forma de comparecer en el pleno del Congreso es llevando a las Cortes una proposición de reforma legal, de Estatuto de autonomía o de proposición de ley aprobada en el Parlamento de Cataluña y que se someta a votación. Puigdemont remitió a mediados de mes una misiva a la presidenta del Congreso en la que le manifestó su deseo de acudir “lo más pronto posible” al Congreso de los Diputados a explicar su plan de convocar un referéndum de independencia en Cataluña el 1 de octubre
“Fuera de ese procedimiento, el Reglamento no contempla ningún debate en sesión plenaria en el que pudiera solicitar comparecer”, asegura Pastor en su carta, remitida a última hora de la tarde del jueves. No obstante, fuentes de la Presidencia del Congreso aseguran que este viernes ha llamado por teléfono a Puigdemont para explicarle que la carta responde exclusivamente a lo que pregunta: cómo puede comparecer en el Pleno.
También le ha explicado que es inusual que un presidente autonómico remita una carta así al Congreso para pedir comparecer y que, obviamente, no descarta otras opciones que partan de grupos parlamentarios, en este caso, del PDeCAT, que podría solicitar la comparecencia en la Comisión Constitucional. De hecho, los diputados soberanistas sopesaron la opción de pedir la creación de una subcomisión en la comisión constitucional como cauce para esa comparecencia. Pero la respuesta de Pastor se refiere solo a la petición que hizo el presidente catalán de hablar para “todos los diputados”, es decir, el pleno.
No obstante, Pastor y Puigdemont han quedado en seguir hablando si surgen otras opciones.
La breve carta señala que para comparecer en el pleno “el cauce es el que ofrecen el artículo 87 de la Constitución y el artículo 127 del Reglamento de la Cámara, que lo desarrolla. Estos preceptos atribuyen la defensa de las proposiciones de ley de las comunidades autónomas en el trámite de toma en consideración en pleno, a una delegación de la Asamblea de la comunidad autónoma correspondiente. Y a este mismo procedimiento se remite la tramitación de las proposiciones de reforma constitucional y de propuestas de reforma de estatutos de autonomía a iniciativa de aquellas”.
Ese trámite se ha utilizado en todas las reformas de estatutos, cada mes en la discusión de proposiciones de ley procedentes de parlamentos autonómicos, con el llamado Plan Ibarretxe que fue rechazado y con una iniciativa del Parlamento de Cataluña para celebrar una consulta legal que también fue rechazado. Puigdemont rechaza esta vía porque acabaría con una votación que sabe que le sería adversa.
Además, Pastor se remite al Reglamento del Senado donde sí es posible que pidan comparecer y lo hagan los presidentes autonómicos para debatir entre ellos en la Comisión General de las Comunidades autónomas, donde también pueden asistir, aunque no intervenir los diputados.
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