El Constitucional da 48 horas a la Sindicatura Electoral para disolverse
El alto tribunal aplica la reforma que permite multar a quienes desobedezcan sus resoluciones
El Tribunal Constitucional ha aplicado la reforma de su Ley Orgánica del año 2015 que le permite multar y suspender en sus funciones a cargos públicos por incumplir sus resoluciones. En la providencia –resolución de trámite- por el que admite el recurso del Gobierno contra el decreto que crea la llamada Sindicatura Electoral catalana, el órgano llamado a hacer las veces de junta electoral en el referéndum ilegal del 1 de octubre, el Constitucional da 48 horas a los miembros de este organismo para que le informen de las medidas adoptadas para cumplir con la suspensión de la Ley del Referéndum, dictada el pasado jueves. Esta medida supone, en la práctica, la disolución de la Sindicatura.
En caso de no cumplir con esta orden se activarán las medidas contempladas en el artículo 92.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que contempla “imponer multa coercitiva de tres mil a treinta mil euros a las autoridades, empleados públicos o particulares que incumplieren las resoluciones del Tribunal”. Esta multa, si se persiste en la desobediencia, puede reiterarse “hasta el cumplimiento íntegro de lo mandado”. También permite la norma "deducir testimonio" (denunciar) el incumplimiento de la resolución para "exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder". Este artículo, tras la reforma, le ha sido aplicado en dos ocasiones ya a la presidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell, lo que ha derivado en sendas querellas contra ella por desobediencia.
La decisión de aplicar este artículo ha sido adoptada por unanimidad de los 12 miembros del tribunal, presididos por Juan José González Rivas.
La advertencia del Constitucional afecta a 20 politólogos y juristas que forman la Sindicatura Electoral de Cataluña y las sindicaturas electorales de los territorios de Barcelona, Tarragona, Lleida, Girona y Aran.
La suspensión del referéndum fue notificada inicialmente a los cinco miembros de la Sindicatura catalana. A todos ellos se les advirtió de su “deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión” cautelar de la ley del Referéndum. Pese a ello, la sindicatura electoral de Cataluña ha designado a los síndicos territoriales (Arán, Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona). Ante esta supuesta desobediencia, el Tribunal decide iniciar los trámites previstos en el artículo 92.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y requiere personalmente a las personas que integran la sindicatura electoral de Cataluña, titulares y suplentes, para que, “en el plazo de 48 horas, informen a este Tribunal de las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la suspensión” de la Ley del Referéndum.
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