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La fiscalía mantendrá la acusación de rebelión para los líderes separatistas

Los cuatro fiscales encargados de dirigir la acusación pública contra los líderes independentistas siguen convencidos de hubo una “insurrección violenta"

No hay presión que valga. Los cuatro fiscales encargados de dirigir la acusación pública contra los líderes independentistas siguen convencidos de que en los días previos al 1 de octubre de 2017 y durante la jornada del referéndum ilegal se produjo una “insurrección violenta” que puso en grave peligro el orden constitucional, y que por tanto el Tribunal Supremo los deberá condenar por un delito de rebelión, castigado con penas que van de los 15 a los 25 años de prisión. La pretensión de la Generalitat de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, “oriente” a la Fiscalía General del Estado para que rebaje su petición de condena ha provocado el efecto contrario: una suerte de blindaje del colectivo de fiscales ante cualquier presión política.

Cuixart y Sánchez encima de un vehículo policial el pasado mes de septiembre.
Cuixart y Sánchez encima de un vehículo policial el pasado mes de septiembre. Albert García

Según indicaron a EL PAÍS fuentes del Tribunal Supremo, los cuatro fiscales de Sala que dirigirán la acusación —Javier Zaragoza, ex fiscal jefe de la Audiencia Nacional; Consuelo Madrigal, ex fiscal general del Estado; Fidel Cadena y Jaime Moreno— mantienen un criterio unánime con respecto al delito de rebelión y no han recibido ninguna instrucción contraria por parte de la nueva fiscal general del Estado, María José Segarra, con la que trabajan en sintonía. Las principales asociaciones de fiscales han mostrado su total confianza en la imparcialidad de los cuatro fiscales de Sala y han alabado su valía profesional, que los sitúa a salvo —aseguran desde la Asociación de Fiscales y la Unión Progresista de Fiscales— de cualquier injerencia política.

Es importante además tener en cuenta un dato: desde que, el 30 de octubre de 2017, se presentó en el Tribunal Supremo la querella por rebelión, sedición, malversación y delitos conexos contra los dirigentes independentistas, se han sucedido al frente del país dos Gobiernos de distinto signo —el del conservador Mariano Rajoy y el del socialista Pedro Sánchez— y tres fiscales al frente de la Fiscalía General del Estado sin que por ello el criterio de los cuatro fiscales haya cambiado con respecto al delito de rebelión. Y así lo expresarán en el escrito de calificación previo a la celebración del juicio, que se podría iniciar a finales de este año o comienzos de 2019 y que, sin duda, se convertirá en uno de los más importantes de la reciente etapa democrática.

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El proceso abierto hace diez meses puede acabar con una condena de cárcel contra los dirigentes políticos de un Gobierno autonómico que, según el criterio de los fiscales, intentó independizar a Cataluña de España aprobando leyes contrarias a la Constitución, creando estructuras de Estado paralelas y celebrando referendos ilegales. El juicio se celebrará además en un contexto de creciente tensión política y social en Cataluña, la autonomía que, junto a Madrid, más PIB aporta al conjunto nacional y la segunda más poblada de España. Y, por si fuera poco, con un Gobierno central extremadamente débil al que cualquier resfriado parlamentario puede mandar a la UCI sin más cura posible que unas elecciones anticipadas.

Una de las claves del juicio será si los fiscales conseguirán convencer al tribunal de que los principales encausados son culpables de un delito de rebelión. El artículo 472 del Código Penal establece que incurren en ese delito “quienes se alzaren violenta y públicamente para derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución o para declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Para los fiscales, que en estos días ultiman su escrito de calificación, no hay duda de que en Cataluña se produjo un alzamiento público que puso en peligro la unidad de España puesto que perseguía la independencia de uno de sus territorios y con ello la violación de la Constitución. Los fiscales consideran que hay pruebas suficientes de que los dirigentes independentistas llevaron a cabo este alzamiento, un auténtico proceso rebelde que se inicia en noviembre de 2015, a través de actos legislativos, decisiones ejecutivas del Gobierno de la Generalitat, la movilización social y el auxilio de un cuerpo armado como los Mossos d’Esquadra para forzar al Estado a reconocer la nueva república.

Uno de los hechos más relevantes fue la tramitación y aprobación de la llamada ley del referéndum de autodeterminación. Según explicaba el texto de la querella presentada en octubre pasado y que la investigación de los hechos ha confirmado, según señalan fuentes del Tribunal Supremo, el alzamiento fue de tal dimensión “que tuvo capacidad intimidatoria suficiente para disuadir de una posible actuación a las fuerzas del orden, sabedoras de que cualquier oposición a los planes rebeldes tornará el alzamiento en violento y belicoso”. Según el criterio de la Fiscalía, los hechos sucedidos el 20 de septiembre, así como los días previos y posteriores al 1 de octubre de 2017, fecha de la celebración del referéndum ilegal en Cataluña, constituyeron un levantamiento violento alentado por los dirigentes independentistas, algunos de los cuales están en la cárcel, y otros permanecen huidos desde hace diez meses.

La parte de la población partidaria de la independencia, según este relato, convocada y “enardecida por sus dirigentes”, desobedeció públicamente a la autoridad legítima del Estado, tratando de impedir por la fuerza el cumplimiento de las resoluciones judiciales. Y lo hizo mediante actuaciones que fueron impulsadas por los dirigentes independentistas para la preparación y celebración del referéndum ilegal que debería conducir a declarar la “república independiente de Cataluña”. Toda la cobertura jurídica que sustentaba la realización del referéndum había sido declarada inconstitucional e ilegal por el Tribunal Constitucional, y el referéndum fue expresamente prohibido por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Incidentes violentos

Los fiscales citan como ejemplo hasta 40 incidentes violentos en distintos colegios, institutos y edificios destinados a la votación durante la jornada del 1 de octubre; el acoso y las agresiones que sufrieron los policías durante su despliegue por Cataluña, la ocupación de carreteras, calles y edificios públicos por parte de manifestantes independentistas. “La actitud abierta de oposición contra el orden legal y constitucional de una multitud de personas”, señalaba la querella de la Fiscalía General del Estado, “creaban una fuerza intimidatoria suficiente”. Ese “movimiento insurrecto”, según el ministerio público, “pudo degenerar en abierta violencia como ocurrió en algunas ocasiones cuando los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado tuvieron que replegarse para evitar indeseadas consecuencias”.

Los procesados por el juez Pablo Llarena, según prosigue el relato de la fiscalía, “se valieron de la población en incesantes actos de insurrección pública, desobedeciendo o resistiendo colectivamente la autoridad legítima del Estado” y “de común acuerdo con otras autoridades, funcionarios públicos y entidades públicas y privadas, unieron sus voluntades para llevar a cabo el referéndum independentista y con ellos la separación de Cataluña de España, promoviendo y utilizando la fuerza intimidatoria y violenta de los sectores independentistas de la población llamando a esta a la insurrección”

Los fiscales recuerdan que los procesados pusieron en marcha todas las medidas precisas para cometer el delito de rebelión, pues pretendieron, a través de una insurrección pública y violenta, basada en una fuerte movilización social intimidatoria, evitar la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

Noviembre de 2015, una fecha clave

El relato que los fiscales han hecho desde que se inició el proceso judicial contra los dirigentes independentistas arranca hace casi tres años, el 9 de noviembre de 2015. Ese día, el pleno del Parlamento catalán aprobó por 72 votos a favor —Junts pel Sí y CUP— y 63 en contra —del resto de grupos— la resolución 1/XI sobre el inicio del proceso político para la creación del “Estado catalán independiente en forma de república” y la creación de un proceso constituyente ciudadano para preparar las bases de la futura Constitución catalana, dados los resultados de las elecciones del 27 de septiembre de 2015

A partir de este momento, el Gobierno catalán y el Gobierno central entrarían en una espiral de normativas aprobadas en el Parlamento autonómico y recurridas ante el Constitucional, y suspendidas o anuladas por este Tribunal, que conducirían al referéndum del 1 de octubre de 2017, al encarcelamiento de dirigentes independentistas y a la huida de otros ex altos cargos, entre ellos quien fuera principal autor e impulsor del proceso, el expresidente Carles Puigdemont.

El Tribunal Constitucional anuló por sentencia el 2 de diciembre de 2015 aquella resolución parlamentaria que arrancaba el proceso independentista. A pesar de ese primer pronunciamiento del Tribunal Constitucional, el Gobierno presidido por Carles Puigdemont continuó impulsando medidas legislativas para la creación de un Estado catalán independiente en forma de república, dejando “de facto” sin efecto la vigencia de la legalidad constitucional y estatutaria en territorio catalán, y haciendo caso omiso de todas las resoluciones del Tribunal Constitucional que declaraban ilegales e inconstitucionales las diferentes decisiones que iban aprobando.

La convocatoria y celebración del referéndum supuso además, según los fiscales, un gasto de dinero público. Y dado que el referéndum había sido declarado inconstitucional, cualquier partida del Presupuesto catalán destinada a su financiación es ilegal y supone un despojo de fondos públicos castigado por la ley.

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