El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza una demanda por las multas del 1-O
Los jueces europeos consideran que una abogada que participó en los preparativos de la consulta ilegal fue consciente de que podían sancionarla con 6.000 euros
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado este jueves la demanda interpuesta por una miembro de la extinta Sindicatura Electoral catalana por la multa de 6.000 euros que le impuso el Tribunal Constitucional por formar parte de aquel órgano llamado a hacer las veces de junta electoral en el referéndum ilegal de autodeterminación de Cataluña. El tribunal con sede en Estrasburgo, en una decisión inusualmente rápida, ha inadmitido de plano la demanda de Montserrat Aumatell, que consideraba que la sanción y el proceso por el que le fue impuesta vulneraban varios puntos del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Los jueces europeos consideran “mal fundados” los argumentos de la demandante y subrayan que, dado todo el proceso y las repetidas advertencias legales, Aumatell fue consciente en todo momento de las posibles consecuencias legales de sus actos. En concreto, la abogada sostenía que se había vulnerado el derecho a un proceso equitativo (punto 6 del Convenio), el principio de que “no hay pena sin ley” (punto 7) y el derecho a un recurso efectivo dentro del propio país. Aumatell afirmaba, además, que había sido objeto de persecución política por su implicación en el referéndum, lo que atentaría contra el artículo 14 del convenio, que prohíbe cualquier tipo de discriminación. El TEDH rechaza una por una todas estas alegaciones.
La demandante fue miembro de la sindicatura electoral de Tarragona creada en virtud de la ley del referéndum aprobada por la mayoría independentista del Parlamento catalán el 6 de septiembre y que un día más tarde fue suspendida de forma cautelar por el Tribunal Constitucional, que acabó declarándola inconstitucional en octubre.
Ante el caso omiso a sus órdenes de suspender el proceso, el Constitucional impuso el 20 de septiembre una multa coercitiva diaria de 12.000 euros a los cinco miembros titulares y a los dos suplentes de la sindicatura electoral catalana, el órgano formado por juristas y politólogos nombrados por la mayoría parlamentaria de Junts pel Sí y la CUP y que pretendía suplantar a la Junta Electoral para llevar a efecto el referéndum ilegal de autodeterminación del 1 de octubre. También impuso una multa de 6.000 euros diarios a los 15 delegados territoriales —como Aumatell i Arnau— en las cuatro provincias catalanas y en el Vall d’Aran.
Según la demanda, presentada a finales de noviembre del año pasado, Aumatell i Arnau dijo haberse enterado de la sanción dos días más tarde, el día 22, y solo por su publicación en el boletín oficial. Ese mismo día, presentó su dimisión. El 14 de noviembre, el Tribunal Constitucional levantó todas las multas impuestas en vista de que los sancionados habían dejado sus puestos.
La clave del caso estaba en la forma en que la abogada recibió la notificación de que se le había impuesto una multa. Aumatell centró su demanda al tribunal de Estrasburgo en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos relativo al derecho a un proceso equitativo, argumentando que no se le informó personalmente de la imposición de la multa y que por tanto no pudo presentar sus argumentos. La demanda también citaba el artículo 7, que establece que no hay pena sin ley y que subraya que “nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el derecho nacional o internacional”. Según la demandante, pertenecer a la mesa electoral de Tarragona no constituía un delito. Asimismo, apelaba al artículo 13 sobre el derecho a un recurso efectivo y al 14, que prohíbe la discriminación, alegando que ha sufrido “persecución política por su implicación en el referéndum”.
Sin embargo, los jueces de Estrasburgo que examinaron su demanda han rechazado todos sus argumentos, que consideraron “mal fundados”. De acuerdo con el TEDH, el hecho de que la demandante no recibiera la notificación de la multa personalmente “no le impidió tener conocimiento de la misma o acatar” la decisión. Además, señalan que la multa impuesta estaba “ordenada por ley” y que, además, “había sido notificada personalmente de las decisiones relativas a la suspensión del referéndum”, con lo que, concluyen los jueces europeos, “era consciente de que su conducta podía llevar a multas y un proceso penal”.
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