El Supremo se dispone a cerrar la investigación del ‘procés’ y acusa a los políticos presos de querer dilatar el caso
El alto tribunal rechaza ampliar de nuevo el plazo de alegaciones
El Tribunal Supremo se dispone a dar por concluida la investigación de la causa por rebelión, sedición y malversación por el proceso que desembocó en el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y la posterior declaración de independencia de Cataluña. La Sala de lo Penal del alto tribunal ha emitido este lunes una providencia —resolución para ordenar la causa— en la que rechaza ampliar nuevamente el plazo de alegaciones previo al cierre definitivo de la fase de instrucción, lo que supone que la cerrará de forma inminente.
El cierre definitivo del sumario abrirá un plazo para que las acusaciones –fiscalía y Vox- y las defensas de los 25 procesados, de los cuales nueve están en prisión, presenten sus escritos de conclusiones provisionales, sobre los que se resolverá en el juicio, que el Supremo espera iniciar este mismo otoño.
La prórroga de este trámite de alegaciones —que de concederse sería la quinta— fue solicitada por la defensa del exvicepresidente catalán Oriol Junqueras y del exconsejero de Asuntos Exteriores Raül Romeva, ambos en prisión provisional desde el 2 de noviembre del año pasado. El tribunal la desestima y subraya que esta “contumaz insistencia” del abogado Andreu Van den Eynde en ampliar el plazo legal de 10 días para estas alegaciones es una mera “estrategia dilatoria” y “solo puede interpretarse como una actuación contraria a las más elementales exigencias de buena fe” procesal. La sala que enjuiciará el procés, presidida por Manuel Marchena, señala que una nueva prórroga “sería contraria al derecho de los encausados a un proceso sin dilaciones indebidas”.
El primer plazo de alegaciones previas a la conclusión del sumario se fijó el 27 de agosto. En una providencia, el tribunal otorgó a las partes un periodo de diez días (el máximo previsto en la ley, que señala que el plazo será de 3 a 10 días), al que se sumó un nuevo plazo de 10 días mediante otra resolución del 4 de septiembre. En providencia de 18 de septiembre se concedió un plazo añadido de cinco días y en resolución de 28 de septiembre, otros dos más.
“La sala, por tanto, ha resuelto las peticiones formuladas con la máxima flexibilidad, de la manera más acorde con los derechos de defensa y a un proceso con todas las garantías, sobrepasando incluso el límite derivado de una dicción literal del mandato previsto en el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que solo admite una única prórroga respecto del plazo inicialmente concedido”, dice la providencia.
Finalmente, la defensa de Junqueras y Romera presentó este lunes su escrito de alegaciones. En él, solicitan devolver la causa a su momento inicial y acumular en ella todas las investigaciones referidas al procés, en concreto la que lleva a cabo el juez de instrucción número 13 de Barcelona, sobre la organización técnica del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017, y la que se lleva a cabo en la Audiencia Nacional y que afecta a la antigua cúpula de los Mossos d’Esquadra, con el exjefe del cuerpo Josep Lluís Trapero, y que considera “inescindibles”. El abogado Van den Eynde se queja de que la división de las causas ha supuesto “indefensión” y una “clara discriminación” para las defensas frente a las acusaciones.
“La indefensión se crea porque las partes no pueden obtener o usar ningún tipo de información de descargo o de crítica de la prueba de cargo proveniente de otros procedimientos (al no ser parte) y finalmente no se permite un conocimiento profundo que permita el cuestionamiento de la legalidad en la obtención de fuentes de prueba”, señala el escrito de alegaciones.
El Constitucional examinará la sentencia que condenó a Francesc Homs por el 9-N
El Tribunal Constitucional ha admitido este lunes a trámite el recurso de Francesc Homs, exconsejero de Presidencia de la Generalitat y exdiputado, contra la condena a 13 meses de prisión y 30.000 euros de multa por desobediencia por organizar la consulta independentista del 9 de noviembre de 2014.
El alto tribunal entiende que en el recurso concurre una especial trascendencia constitucional porque “plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental" sobre el que no ha emitido doctrina.
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