La Audiencia de Madrid archiva una segunda causa contra Billy el Niño
Los magistrados de la Sección 29 entienden que los delitos imputados a González Pacheco han prescrito
Nueva causa archivada contra Juan Antonio González Pacheco, conocido como Billy el Niño, inspector de la Brigada Político Social durante la dictadura. La Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso interpuesto por Ángela Gutiérrez Suárez, que denunció haber sufrido torturas en dos de las tres detenciones que padeció entre junio de 1973 y mayo de 1976. También estaban acusados Manuel Aparicio fuentes, Eduardo García Martínez y Tomás Nieto Bernal, integrantes de la Brigada Regional de Investigación Social de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, según el auto al que ha tenido acceso EL PAÍS.
La querellante afirmó en su escrito que los cuatro mandos policiales eran "integrantes del aparato represor del Estado en la denominada Brigada Político Social". Los hechos eran, en su opinión, constitutivos de un delito de lesa humanidad en concurso real con los de torturas y lesiones. La titular del Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid archivó la causa al entender que habían prescrito los delitos, al haber pasado más de 20 años desde la supuesta comisión de los hechos. Tampoco aplicó el delito de lesa humanidad, al no existir en el Código Penal de 1973.
Ángela Gutierrez apeló a la Audiencia Provincial de Madrid al entender que se vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva. Los magistrados entienden que la actuación de la juez de no proceder a investigar los hechos mediante la práctica de diligencias "es conforme y respetuosa con el derecho fundamental invocado".
Los jueces de la Audiencia también desestiman el grueso de la querella, que pivota sobre el delito de lesa humanidad. Este delito de contra la humanidad no estuvo tipificado en España hasta 2003. Además, requiere la existencia de un ataque contra la población civil y que esos actos formen parte de una política de Estado o de una organización. Los jueces descartan que se produjera por parte de los acusados un ataque con un plan preconcebido, lo que requiere una elaboración ordenada y metódica contra un conjunto de la población para lograr el objetivo deseado. "Esos elementos no concurren en el caso de autos, ni se trata de un ataque generalizado y sistemático ni tiene como objetivo a la población civil o una parte. Se trata de la denuncia de una persona física individual", añade el auto.
Gutiérrez también planteó en su querella una sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 2012, que analiza un caso similar al de Billy el Niño, de cuya interpretación discrepa. Los jueces recuerdan que la jurisprudencia del Supremo ha sido siempre en el mismo sentido, de forma que en el proceso penal no se puede llevar a cabo una investigación general "sin partir de hechos concretos penalmente relevantes y de personas a las que pudieran atribuirse tales hechos".
Los magistrados de la Audiencia de Madrid recuerdan que a los hechos denunciados se les debe aplicar la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977 y que no se puede aplicar la prohibición de la amnistía respecto de los delitos que afectan al contenido esencial de derechos humanos, recogido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los jueces afirman en su auto que España no ratificó dicho pacto hasta 1977, lo que supone una fecha posterior a los hechos que motivaron la querella.
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