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El Consejo de Estado propone limitar el aforamiento en la Constitución a delitos cometidos en el ejercicio del cargo

El informe recomienda una reforma de la Ley Fundamental en relación a diputados, senadores, presidente y miembros del Gobierno y cambiar otras leyes para casos como los de jueces y diputados autonómicos

Toma de posesión de Teresa Fernández de la Vega como presidenta del Consejo de Estado.
Toma de posesión de Teresa Fernández de la Vega como presidenta del Consejo de Estado.

El Consejo de Estado enviará este viernes al Gobierno un informe en el que propone reformar la Constitución para reducir los aforamientos del presidente, los ministros, diputados y senadores. El organismo plantea modificar los artículos 71.3 y 102.1 de la Ley Fundamental para añadir que el fuero especial se limite a “delitos cometidos en el ejercicio de las funciones propias del cargo”. El informe recomienda además que en un año como máximo se modifiquen otras leyes que regulan el régimen procesal de otros aforados como diputados autonómicos y jueces.

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El informe, de 60 folios, fue aprobado con un solo voto en contra —del consejero Jordi Guillot— después de intensas deliberaciones durante dos sesiones plenarias desarrolladas el martes y el jueves y dirigidas por la presidenta del Consejo de Estado, María Teresa Fernández de la Vega, según informan fuentes conocedoras del contenido de las reuniones.

Esta mañana se enviará al Gobierno, aunque no está previsto que se estudie en el Consejo de Ministros de este viernes  porque no acudirá el presidente, Pedro Sánchez, quien asiste a la Cumbre Iberoamericana. Sánchez afirmó el pasado día 10 que la intención es que el Consejo de Ministros apruebe la propuesta de reforma constitucional antes de que termine este mes, por lo que aún tendría otras dos fechas (los días 23 y 30) para darle el visto bueno.

El pasado 21 de septiembre, el Ejecutivo encargó al Consejo de Estado elaborar una propuesta de reforma constitucional para reducir los aforamientos a delitos cometidos en el ejercicio del cargo. Es decir, pedía a los consejeros que se pronunciaran sobre esta posibilidad, que le dijeran cómo exactamente debían ser reformados los dos preceptos constitucionales que los regulan y, finalmente, cuál debía ser el mecanismo de reforma.

Cómo reformar los artículos 71.3 y 102.1 de la Constitución

Sobre el primer punto, el informe indica que sería suficiente con añadir en los artículos 71.3 y 102.1 una sola frase. El primero quedaría así: “En las causas contra diputados y senadores, por delitos cometidos en el ejercicio de las funciones propias del cargo, será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”. El artículo 102.1 introduciría la misma salvedad en relación al presidente y los demás miembros del Gobierno.

La fórmula de las “funciones propias del cargo” deja algún espacio a la interpretación. En todo caso, serían luego los tribunales —el Constitucional en última instancia—, los que tendrían que aplicar esta nueva regulación y decidir en qué casos un diputado y senador está aforado y en cuáles no, ante los casos dudosos que seguramente se producirían.

¿Cómo se debe hacer esta reforma de la Constitución? El Consejo de Estado indica que podría llevarse a cabo a través de la vía simple del artículo 167, que solo exige una mayoría de tres quintos en el Congreso y el Senado y no requiere referéndum salvo que lo solicite una décima parte de los miembros de alguna de las Cámaras.

El Gobierno, de todas formas, podría encontrarse con un escollo. Podemos ya ha avisado en más de una ocasión de que con sus 67 diputados pretende impedir que vuelva a producirse una reforma constitucional sin referéndum, como la que promovieron PP y PSOE en agosto de 2011 para introducir el principio de estabilidad presupuestaria sin hacerlo pasar por las urnas.

La Constitución solo habla del aforamiento de diputados, senadores, ministros y presidente del Gobierno. Pero, con posterioridad a su aprobación, el régimen procesal especial se ha ido extendiendo a través de leyes ordinarias a muchos otros cargos públicos: presidentes, parlamentarios y miembros de Gobiernos autonómicos, jueces, miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, Defensor del Pueblo, e incluso los propios miembros del Consejo de Estado.

Los otros aforamientos

Son casos que no están bajo el paraguas constitucional, sino que dependen de leyes orgánicas y de los estatutos de autonomía. En España hay casi 250.000 aforados. Unos 232.000 son miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad estatales y autonómicos y aproximadamente 17.000 pertenecen a instituciones del Estado y de las comunidades autónomas. De ellos, los recogidos en la Constitución son un mínimo porcentaje: 350 diputados, 266 senadores, el presidente y sus ministros —18 ahora—.

En este momento no llegan a 650 de los 17.000. Uno de los grandes debates del Consejo de Estado ha versado precisamente sobre la situación de estos otros miles de aforados. Para evitar que, si se reforma la Constitución, estos otros cargos queden con una protección mayor, el informe plantea la necesidad de que, para garantizar la coherencia del sistema, el Gobierno impulse algunas reformas legales. “En el plazo máximo de un año deberán aprobarse las disposiciones legales necesarias para regular el régimen procesal de los aforamientos”, recomienda el documento.

En el caso de jueces y magistrados, la situación podría resolverse modificando la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pero en el de los aforamientos recogidos en los estatutos de autonomía el asunto es más complicado. Se podría abordar de dos formas, según el Consejo de Estado. La primera, reformando los estatutos, algo difícil porque requiere de un amplísimo consenso político. La segunda, elaborando una disposición constitucional que establezca que todos los aforamientos autonómicos quedan limitados según lo que dispone la Ley Fundamental para los suyos; es decir, que se reducirían también a los delitos cometidos en el ejercicio del cargo.

Las opciones han quedado abiertas para el Gobierno, que tendrá ahora que elegir la suya. Por otro lado, durante las deliberaciones un consejero defendió que los aforamientos no deben limitarse sino suprimirse, como ocurre en algunos países de nuestro entorno como Alemania. La postura no fue compartida. El argumento en contra es la existencia en España de la acción popular, figura inexistente en otros países que permite que, en un proceso penal, la acusación la pueda ejercer cualquier interesado y no solo la fiscalía o la persona directamente afectada, lo que hace más vulnerable al potencial acusado.

Con algunas excepciones como Alemania o Finlandia, muchos países europeos tienen la figura del aforamiento, pero de manera mucho más limitada que en España. Suelen referirse fundamentalmente a los presidentes, primeros ministros y miembros del Gobierno.

Temor a la convocatoria de un referéndum

Con acuerdo político, la reforma de los dos artículos de la Constitución que hacen referencia a los aforamientos de diputados, senadores y miembros del Gobierno central podría hacerse en 60 días. Esta es la intención del Gobierno, aunque no oculta sus temores. Estos vienen de la anunciada intención de Unidos Podemos de forzar la celebración de un referéndum para que los ciudadanos se pronuncien sobre el asunto. No sería necesario en este caso, pero la formación que lidera Pablo Iglesias anunció ya su intención de poner en marcha el mecanismo para convocar una consulta, algo que puede hacer si lo pide una décima parte de los diputados de la Cámara. Sus 67 diputados serían más que suficientes. “No se cambia una coma de la Constitución sin referéndum”, repiten en Podemos.

Acabar con la inviolabilidad del rey es otra de las peticiones de esta formación política, pero el Gobierno mantiene una defensa indeclinable de la situación al respecto del jefe del Estado.

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