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El colapso judicial en Murcia favoreció la absolución de Pedro Antonio Sánchez

La petición fiscal para ampliar el plazo de instrucción del 'caso Pasarelas' llegó tarde

Virginia Vadillo

Los juzgados de la Región de Murcia son los segundos más congestionados de España, según el informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el estado de los órganos judiciales en el tercer trimestre de 2018. Ese colapso se apunta como la causa por la que el expresidente de Murcia, Pedro Antonio Sánchez se ha beneficiado de un defecto procesal y ha sido absuelto de un caso de corrupción.

Pío García Escudero y Pedro Antonio Sánchez, en enero de 2017.
Pío García Escudero y Pedro Antonio Sánchez, en enero de 2017.Luis Sevillano

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) será, previsiblemente, el órgano al que le toque decidir si el expresidente se libra o no del caso Pasarelas, en el que se le investigaba por presuntos delitos de prevaricación y falsedad en la adjudicación de unas obras en 2006, cuando era alcalde del municipio de Puerto Lumbreras. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial adelantó el jueves una sentencia absolutoria por un defecto procesal: la fiscalía pidió declarar compleja la causa y ampliar así el plazo máximo que la ley de Enjuiciamiento Criminal prevé para la instrucción, cuando ese plazo ya había expirado, pues la petición llegó dos días tarde.

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Fiscalía y acusaciones populares (Podemos y un exconcejal socialista), que achacan ese error procesal al colapso de los juzgados en la Región de Murcia, tienen previsto recurrir el archivo. El TSJ no tiene aún jurisprudencia propia, según fuentes de ese organismo, ya que este sería el primer caso que se archiva en Murcia tras la modificación legal aprobada en 2015 por el Gobierno de Mariano Rajoy.

El juzgado de Instrucción número 3 de Lorca, que abrió la investigación de este caso en julio de 2016, ya lo había archivado previamente alegando también la caducidad de los plazos. Fiscalía y acusaciones populares presentaron un recurso ante la Audiencia Provincial. Recayó en la Sección Segunda y, al contrario de lo dictaminado este jueves, esa sala del mismo Tribunal tomó una decisión completamente opuesta y ordenó reabrir el caso y declarar la complejidad de la causa.

El ponente de la Sección, que había sido reforzada con seis magistrados frente a los tres habituales, Jaime Bardají, dictó un auto fechado el 20 de noviembre de 2017 en el que toma su decisión basándose en una resolución previa de la Audiencia Provincial de Valencia y en la propia ley de Enjuiciamiento Criminal.

La audiencia valenciana había dictaminado que los plazos establecidos en la ley "son plazos impropios" y "su consideración debe tomarse como un principio orientador de la celeridad de la tramitación de las causas". Además, el artículo 324.8 de la ley dice literalmente que "en ningún caso el mero transcurso de los plazos máximos fijados dará lugar al archivo de las actuaciones".

El caso volvió al juzgado de Lorca, en el que durante seis meses la jueza que había ordenado abrir diligencias, María del Carmen Torres Buitrago, se limitó a pedir pruebas a la fiscalía sin llegar siquiera a tomar declaración a Sánchez. El expresidente se sentó ante el nuevo juez instructor, Antonio Morente, el 23 de marzo de 2018, y el 9 de mayo el magistrado ordenó la apertura de juicio oral. El caso volvía a la Audiencia, esta vez, a su Sección Tercera, la que este jueves dictó su absolución.

El ponente de esa sección, Álvaro Castaño-Penalva, difiere por completo de la resolución que tomaron sus colegas de la Sección Segunda. De hecho, en la sesión de este jueves, llegó a defender que la interpretación de la ley que se hizo para reabrir la causa "fue poco razonable y contraria al tenor del texto de la ley", por lo que todas las diligencias practicadas después deben ser consideradas nulas.

En el adelanto oral que hizo de la sentencia, dijo que "no hay excusa ni disculpa para lo ocurrido, ya que hubo una indolencia en la instrucción, atribuible a la administración de justicia y que no debe repercutir desfavorablemente en los acusados", por lo que es pertinente absolverlos. Criticó también abiertamente que durante los seis meses iniciales en los que la causa estuvo abierta, no se practicó ni una sola diligencia, ni por parte de la jueza instructora ni por la fiscalía.

Por qué el fiscal no presentó a tiempo la solicitud de complejidad para ampliar los plazos de instrucción es una de las claves de este caso que varios expertos achacan al colapso, incluido el abogado de una de las acusaciones populares. En los 120 juzgados de la región se acumulan casi 100.000 casos sin resolver. Son los segundos más congestionados de España, solo por detrás de los de Castilla-La Mancha.

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Sobre la firma

Virginia Vadillo
Es la corresponsal de EL PAÍS en la Región de Murcia, donde escribe sobre la actualidad política, social y medioambiental desde 2017. También trabaja con la Agencia EFE en esa comunidad autónoma. Es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y Máster en Periodismo de Agencias por la Universidad Rey Juan Carlos.

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