El Constitucional trunca la estrategia del PP y Cs en Cataluña con el 155
El tribunal, en la sentencia que avala la intervención en 2017, sentencia que la aplicación de este artículo debe tener un "límite temporal"
El Tribunal Constitucional marcó este viernes los primeros límites explícitos a la aplicación del artículo 155. Tras adelantar el pasado martes que avalaba cómo se intervino la autonomía de Cataluña en 2017 —a raíz de la declaración unilateral de independencia—, los magistrados aprovechan ahora las dos sentencias donde desarrollan esa decisión para destacar que este precepto solo es "un remedio excepcional y subsidiario" que debe aprobarse especificando un "límite temporal". Esa conclusión desbarata la estrategia mantenida por PP y Ciudadanos durante meses respecto a Cataluña, donde la derecha defendía la activación de un 155 "indefinido".
El máximo intérprete de la Constitución cierra así la puerta a ese 155 indefinido esgrimido por los líderes de la derecha española, que este viernes optaron por guardar silencio ante esta resolución. "El límite temporal debe ser establecido por la Cámara alta, a partir de la propuesta del Gobierno, ya que no cabe dejar en la incertidumbre el cuándo de la plena restauración de la autonomía", subrayan de forma unánime los magistrados del alto tribunal en sus dos sentencias, que suman casi 200 páginas. En ellas, además, añaden que el Senado debe precisar en su "propio acuerdo" en qué momento acaba la aplicación de este precepto, ya sea especificando la fecha o la "condición resolutoria de la intervención estatal".
El tribunal ahonda en que el 155 es un "procedimiento excepcional", que se debe utilizar "para hacer frente a situaciones ante las que no existan otras vías que permitan el cumplimiento de la Constitución y las leyes". Y, por tanto, "la limitación de la autonomía ha de ser temporal, pues no cabe ni la supresión de la autonomía ni su suspensión indefinida". Porque, de hacerse, se estarían vulnerando otros principios básicos previstos en la Ley Fundamental: entre ellos, el "derecho a la autonomía", que "se encuentra así proclamado en el núcleo mismo de la Constitución, junto al principio de unidad y en cuyo seno alcanza su pleno sentido".
"No cabe una suspensión general y permanente del régimen de autogobierno fundado en la Constitución y el Estatut, pues se contravendría el derecho a la autonomía que la Constitución garantiza", apostillan los magistrados, que validan la fórmula temporal utilizada por el Gobierno de Rajoy en octubre de 2017, cuando se recurrió a este artículo por primera vez. El 155 estuvo vigente en Cataluña casi siete meses, desde que fue destituido en bloque el Govern de Carles Puigdemont y hasta que su sucesor, Quim Torra, asumió el cargo en mayo de 2018, tras las elecciones convocadas por Rajoy.
Las aristas políticas de la sentencia son muy afiladas. Toda la argumentación del tribunal aterriza después de que PP y Cs hayan defendido durante los últimos meses una nueva aplicación del 155 en Cataluña, incluso con carácter "indefinido". "Su duración dependerá, precisamente, del tiempo que conlleve el restablecimiento de la legalidad", argumentó un portavoz de los populares el pasado febrero a preguntas de este diario.
En una línea similar se pronunciaban fuentes de la formación de Albert Rivera, que consideraban que el 155 "no entiende de tiempo". "No sabemos cuánto puede durar esta recuperación de la Constitución y la democracia en Cataluña después de décadas de separatismo", repetía Ciudadanos. José Manuel Villegas, secretario general del partido, llegó a pedir también en su día un 155 "indefinido", aunque ahora prefiere usar la fórmula "durante el tiempo que sea necesario".
Cuatro juristas consultados entonces por este diario ya explicaron que aprobar un 155 indefinido vulneraría la Ley Fundamental. "El plazo establecido ha de ser siempre concreto, lo que no quiere decir que deba corresponder siempre a una fecha del calendario, sino que puede ser un lapso computado en días, meses o años, o la verificación de un hecho seguro: hasta el final de la legislatura, por ejemplo", defendió Eduardo Vírgala, catedrático de Constitucional de la Universidad del País Vasco.
"No es un fin en sí mismo"
El tribunal incide también en la excepcionalidad del 155, al que califica como un "poder de coerción" con el que cuenta el Estado —a través del Gobierno, que lo propone; y el Senado, que lo aprueba— para "constreñir o limitar" la autonomía en aquellas comunidades que incumplan la Constitución u otras leyes o "atenten gravemente al interés general de España". Eso sí, los magistrados especifican que este precepto "no es un fin en sí mismo", "sino un instrumento para garantizar la validez y eficacia de la Constitución en aquellos supuestos en los que sea manifiesto que solo a través de esta vía es posible restaurar el orden constitucional".
Cs y PP evitan comentar el fallo judicial
Ni el PP ni Ciudadanos quisieron comentar este viernes las dos sentencias paralelas con las que el Tribunal Constitucional cierra la puerta a la aplicación con carácter indefinido del artículo 155 de la Constitución, un precepto que permite al Gobierno intervenir una autonomía para forzarle a cumplir sus obligaciones legales o cesar en su ataque al interés general de España.
En el último año el PP y Ciudadanos han estado compitiendo por presentarse como la formación más decidida a volver a aplicar el artículo 155 en Cataluña, incluso sin límite temporal definido. La ambigüedad del precepto lo propiciaba, y algunas de las actitudes que mantenían los dirigentes de la Generalitat también contribuían a encender los ánimos de las formaciones de Pablo Casado y Albert Rivera. Como la de Torra animando a los radicales Comités de Defensa de la República a "apretar" en el aniversario del referéndum independentista ilegal del 1-O.
En la pasada campaña electoral, el secretario general del PP, Teodoro García Egea, pidió la mayoría absoluta en el Senado "para acabar de una vez con todas" con "la anomalía democrática" en Cataluña. También el presidente del partido, Casado, se comprometió a que el 155 sería su primera medida si llegaba a ser investido presidente del Gobierno. Unos meses antes, el secretario general de Ciudadanos, José Manuel Villegas, consideró que era el momento de aplicar ya el 155 ante "un presidente que no respeta y dice que no quiere respetar la Constitución y las leyes", en referencia a Quim Torra. Villegas instó a hacerlo "bien": "Indefinido". "Lo que haga falta hasta que la situación se normalice", añadió. Este viernes, solo el portavoz del PSOE en el Senado, Ander Gil, comentó la sentencia: "Entierra el discurso desleal de la derecha de un 155 preventivo e indefinido".
Porque, como manifiestan los componentes del tribunal, el 155 "no es el único modo de hacer cumplir" a una comunidad autónoma sus obligaciones. Sino que es un "último recurso" que, por otra parte, concede un "amplio margen" de acción al Ejecutivo y al Senado para que estimen cuáles son las iniciativas oportunas. Entre ellas, el Constitucional valida la disolución del Parlament —un punto que Unidas Podemos y la Cámara regional recurrieron—. Aquella disolución en 2017 tuvo como único objetivo convocar comicios para constituir una nueva Cámara, paso previo para formar un nuevo Govern y poner fin a la intervención.
"El objetivo: quebrar el Estado"
Los magistrados del pleno del Tribunal Constitucional no solo avalan de forma unánime en sus dos sentencias la aplicación del artículo 155 impulsada por el Gobierno de Rajoy en 2017, sino que justifican prácticamente la totalidad de su intervención de la autonomía catalana —excepto una medida secundaria sobre las publicaciones en el boletín oficial— por la "grave crisis constitucional" provocada por los líderes independentistas para "quebrar el Estado".
A lo largo de sus dos resoluciones, los magistrados cargan con dureza contra los dirigentes del procés, a los que acusan de "atentar" contra el interés general de España. "En cuanto que se discutió la preservación misma del Estado español, intentando cuestionar su unidad e integridad territorial y constitucional", según subraya el pleno del alto tribunal, que insiste en que los secesionistas —apoyados en el Govern y el Parlament— "pretendían la ruptura del orden constitucional, ignorando que una comunidad autónoma no es un ente soberano, sino que está sometido a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico".
Los magistrados abundan en ese argumento. Acusan a los líderes secesionistas de haber provocado una "grave crisis" con la proclamación de "una república catalana (ficticia en derecho, pero afirmada y propugnada de facto)". Por ello, continúa el Constitucional, no pueden considerarse "excesivas" o "desmedidas" las iniciativas impulsadas por el Senado para destituir a Carles Puigdemont y a su Gabinete, quienes actuaron de forma "arbitraria" y "con desprecio de toda norma que no sirviera a su propósito". Y lo hicieron "sirviéndose para ello, como propias, de las instituciones de todos los ciudadanos de Cataluña", continúa el dictamen. El objetivo último, señala, era "quebrar el Estado".
Según el pleno del alto tribunal, los líderes del procés se valieron de las instituciones de la Generalitat "para incurrir en deliberadas, patentes y reiteradas contravenciones de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de Cataluña". Toda una batería de actuaciones que, según el Constitucional, no podrían haber sido reparadas ni revertidas sin la aplicación entonces del 155. "Vista la más que aparente determinación [de la Generalitat] y de la mayoría del Parlamento autonómico para actuar de continuo al margen del orden constitucional, ignorar lo que impone la lealtad constitucional y desoír las resoluciones dictadas por este tribunal", apostillan las sentencias.
La Cámara autonómica jugó, además, un papel fundamental en todo este plan, según los magistrados. "El Parlamento de Cataluña había ya dejado de ser para sí mismo una asamblea autonómica", destaca el pleno, que explica que la Cámara ya no actuaba en base a los poderes otorgados por la Constitución y el Estatut sino que se había alzado como un "mero poder de hecho" en el que se apoyaban Carles Puigdemont y su Gabinete.
El alto tribunal incide, además, en que el Senado "hubo de salir al paso" con las medidas incluidas en la aplicación del 155 —entre ellas, el cese del Govern— para defender la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Debido "a la arbitrariedad desplegada" por los dirigentes independentistas, quienes se habían "sustraído de toda vinculación" a la Ley Fundamental, "socavando su propio fundamento constitucional y estatutario". Y, por tanto, "su cese se acordó para restaurar el orden constitucional así comprometido", concluyen los magistrados en sus dos resoluciones.
El aval a siete meses de intervención en 2017
- El prólogo. Apenas unos meses después de asumir el poder en 2016, el president Carles Puigdemont y sus consejeros comenzaron a recibir las advertencias del Constitucional sobre su deber de impedir cualquier iniciativa relacionada con resoluciones ya suspendidas del proceso soberanista.
- El 155 del Gobierno. Tras el referéndum ilegal del 1 de octubre y la persistencia del Govern en sus intenciones, el Ejecutivo de Rajoy activó el 21 de octubre el mecanismo del 155 para intervenir la autonomía y convocar elecciones.
- El Senado lo aprueba. La Cámara alta aprobó la aplicación del artículo en Cataluña 155 el 27 de octubre de 2017, solo 45 minutos después de que el Parlamento catalán declarara la independencia unilateral. Esa aplicación del artículo 155 es la que ha avalado ahora el Tribunal Constitucional.
- Elecciones. El 20 de diciembre de 2017 se celebraron los comicios autonómicos, que se saldaron con la victoria de Ciudadanos, aunque el bloque secesionista logró mantener la mayoría absoluta en escaños (no en votos).
- La investidura de Torra. En mayo de 2018, casi siete meses después de la activación del artículo 155, los tres partidos del bloque independentista consiguieron ponerse de acuerdo e invistieron a Quim Torra como nuevo presidente de la Generalitat. Una decisión que supuso el fin de la intervención autonómica.
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