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El TS rebaja la sanción por malos tratos a un militar por ir a Afganistán

El tribunal valora para reducir la pena la participación del sargento condenado en misiones que implican el uso de la "fuerza armada" También tiene en cuenta las condecoraciones recibidas

El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado de nueve a cinco meses la sanción disciplinaria impuesta a un militar condenado en 2008 como autor de lesiones a su esposa tras valorar positivamente sus condecoraciones y su participación en Afganistán, donde hay "necesidad de acudir al empleo de la fuerza armada".

Así lo ha acordado la Sala Quinta de lo Militar del alto tribunal en una sentencia en la que rebaja a cinco meses la sanción de suspensión de empleo impuesta a un sargento del Ejército del Aire condenado por un Juzgado Penal de Madrid por agarrar de los brazos y empujar a su mujer.

El Supremo considera "absolutamente desproporcionada" la sanción de nueve meses y un día y sostiene en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Pignatelli, que no se ha tenido en cuenta "la infrecuente circunstancia" de que el militar posea varias condecoraciones, distintivos y menciones honoríficas. La resolución de la autoridad sancionadora, en este caso el Ministerio de Defensa, "aunque hace mención de los criterios de individualización, no hace mención de algunos de ellos a pesar de su transcendencia", según el Supremo. Se refiere a los méritos con los que cuenta el militar, como son tres menciones honoríficas, una cruz del mérito aeronáutico con distintivo blanco y una medalla de la OTAN.

También el alto tribunal destaca que no es posible obviar en el caso de esta persona "su acostumbrada o asidua participación en operaciones de mantenimiento de la paz en un escenario de la dificultad y peligrosidad de Afganistán, en el que resulta frecuente que los participantes en tales operaciones tengan necesidad de acudir al empleo de la fuerza armada".

El TS sostiene que la sentencia que condenó al militar a la pena de nueve meses y un día de prisión -sustituida por trabajos en beneficio de la comunidad- "es suficiente para contradecir frontalmente las exigencias de moralidad y decoro que se le imponen a todo militar", en virtud del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Sin embargo, y aunque reconoce "la gravedad" de los hechos probados cometidos por el sargento, no comparte "la adecuación de la duración" de la sanción disciplinaria y por ello acuerda rebajarla a cinco meses.

El Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid consideró probado que el día 7 de agosto de 2006 el militar mantuvo una discusión con la que entonces era su pareja en el domicilio familiar y la agarró fuertemente de los brazos y la empujó contra la pared al negarse ella a que él se llevara a los dos hijos a Asturias.

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