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Abusos sexuales en la Iglesia española
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Lo que las víctimas de pederastia le pedimos al Congreso

Se debe reformar el código penal para que el plazo de prescripción comience a contar a partir de que la víctima cumple los cincuenta años

Juan Cuatrecasas, Miguel Hurtado y Peter Saunders, en Montserrat este mes.
Juan Cuatrecasas, Miguel Hurtado y Peter Saunders, en Montserrat este mes.Carles Ribas

En los últimos años han salido a la luz pública graves casos de pederastia que han conmocionado la conciencia de nuestro país. Desgraciadamente, muchos de estos delitos no han sido castigados porque cuando las víctimas han denunciado, el crimen ya había prescrito. Esta impunidad ha alarmado a la ciudadanía y abierto el debate sobre cuándo deben prescribir los delitos sexuales contra menores. En mi opinión la respuesta es clara. El Congreso debe reformar el código penal para que el plazo de prescripción comience a contar a partir de que la víctima cumple los 50 años, como han propuesto las principales organizaciones de protección a la infancia españolas. De esta forma, la víctima podrá denunciar hasta los 55 años en los casos más leves y hasta los 65 años en los casos más graves.

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Esta reforma plantea un debate jurídico sobre la posibilidad de que pueda vulnerar los derechos jurídicos de los acusados. Para aclarar este dilema creo que es útil reflexionar sobre los objetivos del derecho penal en países democráticos. En los países europeos el objetivo de las condenas no es causar daño al criminal, sino impedir que el delincuente cometa nuevos delitos y mandar un mensaje disuasorio al resto de ciudadanos. Las penas intentan ser proporcionales a la gravedad del delito, definido como el daño causado a la víctima y a la sociedad. Por último, se considera que es mucho más efectivo garantizar con toda seguridad que todo delito va a ser castigado que aplicar sentencias draconianas. En resumen, a la hora de reformar el código penal se considera necesario hacer un análisis frío y racional de los costes y beneficios de los distintos tipos de castigo posibles con el objetivo de reducir al máximo la criminalidad, con el menor coste posible para el delincuente.

Teniendo en cuenta los conocimientos criminológicos que tenemos sobre los delitos de pederastia, este análisis coste beneficio específico nos demuestra que las medidas actuales son ineficaces para prevenir y castigar este crimen adecuadamente. En primer lugar, los abusos sexuales a menores constituyen un problema de salud pública por su elevada prevalencia y el potencial grave daño a largo plazo que provocan en sus víctimas. La mayor parte de los agresores forman parte del entorno cercano de la víctima, entablando una relación de estrecha confianza con el menor. Por este motivo, prefieren utilizar la manipulación emocional en vez de la violencia como modus operandi. Dicha manipulación les garantiza que la mayor parte de los menores, por miedo, vergüenza o culpa no cuentan a nadie lo sucedido hasta muchas décadas después, cuando el delito ya ha prescrito y por tanto tienen garantizada la impunidad. Lo cual resulta alarmante porque, a diferencia de otros delincuentes, la peligrosidad del pederasta no disminuye con la edad sino que muchos de ellos pueden seguir cometiendo delitos en la vejez.

Una vez que se ha demostrado que la legislación actual es inadecuada el siguiente paso es entender cómo esta propuesta funcionaría en la práctica. Para ser aceptable jurídicamente tiene que respetar las garantías procesales del acusado. Esta medida no modificará la carga de la prueba que seguirá recayendo sobre la acusación, el acusado continuaría siendo inocente hasta que se demostrara lo contrario. Se continuará manteniendo un elevado estándar probatorio para dictar condena, manteniendo el principio del in dubio pro reo. No será una medida retroactiva. Por último, se seguirá manteniendo la proporcionalidad de la pena ya que el asesinato de un menor se castigará más duramente que los delitos de pederastia, aunque se igualará la probabilidad que ambos delitos reciban su merecida condena.

A pesar de mantener todas las garantías procesales, la experiencia acumulada en otros países demuestra que esta nueva ley será especialmente útil en cuatro situaciones. La primera es cuando hay instituciones, como la Iglesia católica, que han encubierto durante décadas de forma sistemática y generalizada a pederastas en serie, muchas veces documentándolo minuciosamente en sus archivos secretos. El segundo supuesto es cuando múltiples víctimas, de forma independiente, relatan experiencias traumáticas similares, que siguen el mismo modus operandi, como sucedió en el caso del DJ de la BBC Jimmy Savile. La tercera es cuando hay una confesión del acusado, como en el caso de los Maristas de Barcelona o en el de La Bañeza, en León. La cuarta es cuando hay vídeos o fotos de los crímenes, como en el caso San Viator.

Dichos casos demuestran que el principal beneficio de la ley no será castigar los delitos cometidos en el pasado sino ayudar a prevenir nuevos delitos contra la infancia en el futuro. En estos momentos en España hay un elevado número de pederastas en serie que siguen en contacto con menores en familias, iglesias, escuelas o clubes deportivos. Independientemente de cuando cometieron sus delitos muchos de ellos siguen siendo altamente peligrosos. Y con la ley actual, la mayor parte de sus víctimas adultas no pueden hacer nada para exponerles y proteger a nuestros menores debido a que el delito ya ha prescrito.

Con esta nueva ley, siempre que haya pruebas suficientes y tras un juicio justo, estos delincuentes serán condenados protegiendo a la sociedad y mandando un mensaje a potenciales depredadores sexuales que en España los delitos de pederastia tarde o temprano se pagan. Los condenados también tendrán acceso en prisión a terapias psicológicas de eficacia probada para intentar disminuir su riesgo de reincidencia facilitando el principio constitucional de la rehabilitación del delincuente. Por último, cuando tras cumplir su pena sean liberados entrarán en el registro de delincuentes sexuales impidiendo que en el futuro estén en contacto con menores.

En una sociedad democrática hay pocos derechos que sean absolutos. En la mayor parte de los casos nos encontramos con derechos relativos que el legislador tiene que ponderar adecuadamente valorando los beneficios y los costes de las distintas opciones. En este caso los claros beneficios de reforzar la protección a la infancia ampliamente superan cualquier perjuicio que se pueda causar a los acusados. En los delitos de pederastia el ir o no a prisión debe depender de la solidez de las pruebas presentadas y no de un límite burocrático y arbitrario. Por este motivo es hora de reformar la ley y asegurarnos que en España no hay paz para los malvados que abusan de nuestros niños.

Miguel Hurtado es portavoz de la Asociación Nacional Infancia Robada (ANIR).

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