El TSJM anula las restricciones impuestas por Sanidad en Madrid para frenar los contagios de covid-19
La justicia deniega la ratificación de las medidas al “verse afectados los derechos y las libertades fundamentales”
Varapalo judicial a las restricciones de movilidad en la capital y en otros nueve municipios de Madrid. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado este jueves la ratificación del cierre impuesto por el Ministerio de Sanidad para frenar los contagios al entender que suponen “una injerencia en los derechos fundamentales sin habilitación legal que la ampare”. Al no contar con el aval judicial, no se podrá multar a los incumplidores y quedan en papel mojado los confinamientos perimetrales a 4.786.948 ciudadanos que, desde el pasado viernes por la noche, no podían salir de sus municipios salvo excepciones y con justificante. La presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso, ha pedido a los ciudadanos que no salgan de Madrid y ha anunciado medidas “sensatas, justas y ponderadas”, mientras que el ministro de Sanidad, Salvador Illa, ha avanzado que el Gobierno adoptará “las decisiones jurídicas que mejor protejan la salud”, sin aclarar cuáles. El alcalde de la capital, José Luis Martínez-Almeida, también ha llamado a la responsabilidad a los madrileños. En cualquier caso, se han suspendido solo los artículos de la orden que afectan a derechos fundamentales. El resto de medidas, como el cierre de los bares a las 22.00 y la limitación de aforo, siguen vigentes.
Casi una semana después de la entrada en vigor de las restricciones, tras publicar Sanidad el jueves la orden en el BOE y de hacer lo propio Madrid en su boletín oficial el viernes, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha dado a conocer su auto esta mañana, en el que concluye que la ley que supuestamente ampara y que da cobertura a las medidas en realidad no lo hace.
Los magistrados entienden que “las medidas limitativas de derechos fundamentales” que establece la orden de Sanidad “constituyen una injerencia de los poderes públicos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada”. En concreto, explican que “la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”.
En su auto, inciden en que en el orden constitucional español corresponde a los representantes de los ciudadanos en las Cortes Generales “la delimitación y la modulación de los derechos fundamentales de las personas, bajo las exigencias de proporcionalidad, certeza y previsibilidad y, en todo caso, respetando su contenido esencial”. “Dicho de otro modo, los derechos fundamentales que la Constitución atribuye a los ciudadanos no pueden verse afectados por ninguna injerencia estatal no autorizada por sus representantes mediante una disposición con rango de ley, que reúna las condiciones mínimas suficientes requeridas por las exigencias de seguridad jurídica y certeza del derecho”, añade el fallo.
En su informe de hace dos días, la Fiscalía de Madrid dio sin embargo su aprobación a las medidas, al entender que se ajustan a los “criterios de proporcionalidad” ante el alto riesgo de contagios y que prevalece “el derecho a la vida y a la salud” por encima de cualquier otra consideración. Los magistrados, que ya dieron dos veces su aval a las restricciones de Ayuso, en esencia las mismas pero aplicadas primero a 37 y luego a 45 áreas de salud y no a municipios completos, explican en su resolución que “se está ante un marco legal que difiere sustancialmente del que fue objeto de análisis el 24 de septiembre y el 1 de octubre”, ya que ahora se trata de un mandato del ministerio.
La sala asegura ser “consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes” y de la "necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa índole para proteger la salud de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema Nacional de Salud, entre las que cabría incluir medidas limitativas de derechos fundamentales de mayor o menor alcance”. Pero añade: “Para ello nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales”, concluyen los jueces. En resumen: sí a las medidas, pero no al marco legal empleado para aplicarlas.
Y ahora, ¿qué? Contra el auto cabe recurso, primero ante la propia sala y después ante el Tribunal Supremo, pero también hay margen desde la política. Fuentes del Gobierno regional avanzan que el viernes la Comunidad lanzará una nueva orden sanitaria. “Con nuestro diseño, ya que fue aprobado por el mismo tribunal”, es decir, que restaurará las restricciones por áreas de salud y no por municipios, informa Manuel Viejo.
El ministro Illa, sin concretar si se refiere a una eventual declaración del estado de alarma, que sí daría base jurídica a las medidas, ha avanzado: “Hemos conocido una resolución judicial. El plan a, el plan b y el plan c es proteger la salud de los ciudadanos. Siempre pensemos en los enfermos, las familias, las personas y los sanitarios. Adoptaremos las decisiones jurídicas que mejor protejan la salud”. Por su parte, el alcalde de la capital ha lamentado la situación: “La pandemia va a seguir, pero no puede continuar la inseguridad jurídica”. Almeida ha tendido la mano a los Gobiernos de Madrid y de la nación para “abordar la reforma del marco normativo” que permita a la región adoptar medidas, al tiempo que ha llamado a los madrileños a seguir respetando las medidas.
De momento, lo que no se podrá es sancionar a los incumplidores de los municipios afectados ―Madrid, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz ―. El Gobierno regional estaba a la espera de la decisión judicial para dar vía libre a las multas, que podían oscilar entre los 600 y los 600.000 euros. La no ratificación coincide con las primeras vacaciones tras el verano, el puente del Pilar, en el que habitualmente miles de madrileños acuden a sus segundas residencias en la sierra o en comunidades limítrofes o se van al campo o a la playa.
Fuentes de la Delegación del Gobierno han informado de que los controles aleatorios y móviles de la Policía Nacional y la Guardia Civil se mantienen “hasta nuevo aviso”, mientras que se han cancelado ya los de la Policía Municipal de Madrid porque “ya no tienen sentido” según fuentes municipales. Hasta el momento, eran solo informativos y así seguirán siendo de momento. La vigilancia ha ido estos días in crescendo. Los tres cuerpos implicados identificaron el miércoles a 2.796 personas y pararon 1.843 vehículos en 346 controles. En ellos intervinieron 618 agentes nacionales. El despliegue de la Guardia Civil es mucho menor porque son pocos los municipios afectados bajo su jurisdicción. El martes, se identificaron a 2.189 personas, un 28% más que el lunes, y se pararon 1.366 vehículos en 314 controles. El lunes, primer día laborable de cierre, hubo 1.705 identificados y se dio el alto a 697 vehículos en 247 controles.
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