El Tribunal Superior de Justicia de Aragón no autoriza el confinamiento perimetral en La Almunia
Es un nuevo revés judicial a medidas de restricción de la movilidad por el coronavirus, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid suspendiese el jueves las que afectaban a la capital
La Sección I de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), ha dictado este sábado un auto acordando no autorizar el confinamiento perimetral en la localidad zaragozana de La Almunia de Doña Godina (7.819 habitantes, Zaragoza), solicitado por el Gobierno de Aragón, por el aumento del número de positivos de covid-19 en la zona.
Se trata de un nuevo revés judicial a un confinamiento perimetral, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid suspendiese el jueves la restricción de la movilidad en la capital y otros municipios de la región con tasas muy altas del virus. Esta decisión judicial es la que motivó la declaración del estado de alarma el viernes en esta comunidad autónoma, un paraguas legal que permite limitar derechos fundamentales. En otras regiones los confinamientos perimetrales no han chocado con la justicia, como en Castilla y León o Cantabria.
Los magistrados del TSJA han entendido que las medidas adoptadas no encajan con el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, por lo que han concluido que “carecen de cobertura legal”. La sala ha decidido que las Administraciones no pueden restringir un derecho fundamental como es la libre circulación, cuando las medidas se dirigen a un grupo de población cuya única conexión con la enfermedad es su residencia en un mismo territorio.
Fuentes del Gobierno de Aragón indican que los servicios jurídicos del Ejecutivo “no comparten” los argumentos del auto que ha emitido el TSJA. “Difieren de los emitidos por todos los juzgados y tribunales de toda España. El Gobierno de Aragón seguirá adoptando medidas para combatir el coronavirus y estudia fórmulas jurídicas para continuar protegiendo la salud de los aragoneses”, añaden desde el Ejecutivo.
La sala ha sostenido, según han indicado en una nota de prensa, que la norma de medidas especiales en materia de salud pública desarrolla, con limitaciones, la libre circulación de las personas. Estas limitaciones, han entendido los magistrados, se refieren a enfermos y personas relacionadas con ellos y no a colectivos. Por otra parte, al ser esta una ley que desarrolla un derecho fundamental, han considerado que esta ha de interpretarse con mayor rigor porque en su texto, el legislador no ha previsto la posibilidad de adoptar medidas referidas a colectivos.
“No estamos diciendo, que la gravedad de la crisis no pueda justificar la adopción de esta u otra medida igualmente grave, como tampoco tenemos motivos para cuestionar, objetivamente, la oportunidad o incluso la necesidad de la medida en un momento. Lo que decimos es que no entendemos que tal medida tenga acomodo en el régimen normativo ordinario de sanidad y salud públicas al día de hoy y esa seria duda nos obliga a descartar la cobertura legal de la medida pretendida”, expresa el TSJA en su auto.
En un comunicado, el Ayuntamiento de La Almunia expresa “desconcierto” por la decisión. “Manifestamos también nuestra queja porque esta resolución se haya adoptado cuatro días después de haberse solicitado por el Gobierno de Aragón. La incertidumbre y la inseguridad jurídica que se está viviendo estos días en nuestra localidad es inaceptable. Recordamos a nuestros vecinos que aunque el confinamiento perimetral no entre en vigor, sí lo está el paso a la fase 2, tal y como se informó en el comunicado del 7 de octubre. Las fuerzas de seguridad continúan con su operativo desplegado para hacer cumplir esas normas”, añade el Ayuntamiento.
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