El Constitucional mantiene en vigor que la violencia en la pareja sea incompatible con la custodia compartida
El tribunal rechaza anular el artículo 92.7 del Código Civil, cuestionado en un caso en que hubo denuncias cruzadas entre los progenitores
El Tribunal Constitucional ha rechazado anular el artículo 92.7 del Código Civil, que prevé que se denegará la custodia compartida para el padre o la madre cuando estén incursos en un proceso relacionado con violencia doméstica o de género. La decisión se ha tomado en una sentencia que planteaba dudas sobre la aplicación de dicho precepto en un caso en el que existían denuncias cruzadas entre los progenitores, que habían dado lugar a la apertura de diligencias de investigación con respecto a ambos.
El juez encargado del caso, Jorge Fernández Vaquero, planteó sus dudas sobre dicho artículo precisamente en razón de ese cruce de acusaciones y procedimientos abiertos. El artículo mencionado establece que se deniegue la custodia compartida para el progenitor que esté incurso en un proceso por violencia de género, pero no prevé qué debe hacerse en el caso de que el padre se halle en esas circunstancias y la madre haya sido acusada por él por violencia doméstica. Ante esta imprevisión legal, el juez se dirigió al tribunal de garantías por la vía de una cuestión de inconstitucionalidad, dado que tanto el padre como la madre habían solicitado la custodia compartida.
El tribunal, por su parte, ha rechazado la cuestión de inconstitucionalidad, avalando la legalidad de dicho precepto y ha rechazado expulsarlo del ordenamiento jurídico por entender que la previsión que contiene sigue siendo válida pese a la situación excepcional que se ha sometido a su consideración.
El fallo ha considerado, por otra parte, que en este caso la prevalencia del interés de los hijos menores estaba garantizada, porque a la espera de cualquier decisión definitiva sobre la custodia compartida —reclamada de común acuerdo por ambos progenitores—, en el proceso de disolución del matrimonio ya se habían tomado medidas provisionales consistentes en un régimen de visitas por parte del padre a los hijos de la pareja y en el alejamiento entre los progenitores.
El Constitucional ha estimado, en suma, que en este asunto no se había puesto de manifiesto la relevancia de la cuestión de inconstitucionalidad, puesto que la consulta se basaba en una hipótesis, para el caso de que se tomara una decisión sobre la doble petición de consulta compartida de unos padres que se habían denunciado mutuamente. Sigue, por tanto, en vigor el precepto cuestionado.
El mencionado artículo 92.7 del Código Civil determina que “no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos”. Y añade que “tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas”.
En cualquier caso, no será esta la última sentencia que dicte el Constitucional sobre esta materia, ya que el propio juez Fernández Vaquero —que es portavoz de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AJFV)—, o su sucesor en el caso por un cambio de destino, podría replantear la cuestión de inconstitucionalidad justificando la inminencia de una decisión sobre la doble petición de custodia compartida existiendo denuncias cruzadas por violencia de género y violencia doméstica.
Por otra parte, existe otra cuestión de inconstitucionalidad presentada por la magistrada Natalia Velilla, también de la Asociación Francisco de Vitoria, quien planteó al órgano de garantías si se ajusta a la Constitución suspender la custodia compartida a un progenitor por la mera denuncia del otro. La magistrada basaba sus dudas en el contenido del mencionado artículo del Código Civil en la medida en que implica “una previsión de índole sancionadora que afecta al derecho fundamental a la presunción de inocencia” del padre o la madre que haya sido objeto de denuncia.
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