La sentencia de Alves y la reparación: una pena de cuatro años y medio y la dificultad de cuantificar el daño
Cinco juristas analizan la decisión del tribunal de imponer la pena rozando el mínimo que establece la Ley de Libertad Sexual previa a la reforma, la que se ha aplicado por ser la más favorable al reo
La sentencia de la Audiencia de Barcelona que condena a Alves por violación considera hechos probados los siguientes: ”Finalmente, el procesado utilizando su fuerza física, venciendo con ello la oposición de la Sra. VVVVV, la colocó inclinada sobre el retrete, donde la penetró vaginalmente con su pene hasta eyacular dentro de ella, sin usar preservativo y sin su consentimiento”. Los jueces establecen que la agresión se desarrolló no solo sin consentimiento, sino con “el uso de la violencia”, y lo plasman en una sentencia que desmonta prejuicios y mitos sobre la violencia sexual con una redacción que varios juristas consultados definen como “clara” y “pedagógica”. Con ese contexto, el tribunal ha impuesto una pena de cuatro años y medio de prisión, prácticamente la mínima que prevé la Ley de Libertad Sexual ―la primera que entró en vigor, previa a la reforma del pasado año―, que establece una horquilla para estos hechos de cuatro a doce años; de cuatro a ocho años teniendo en cuenta la atenuante de reparación del daño que han aplicado. La propia víctima, a través de su abogada, se mostró satisfecha este jueves porque se le haya dado la razón, aunque descontenta por esa condena mínima. Su abogada pidió 12 años, la Fiscalía, nueve.
Varios juristas consultados apuntan a ese amplio marco de penas que la Sección 21 de la Audiencia de Barcelona tenía, y muestran cierta sorpresa. “Podían poner hasta ocho años. Se infiere que el tribunal considera que con las circunstancias del caso es de lo más leve que puede existir en el ámbito de las agresiones sexuales”, dice Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal en la Universidad Autónoma de Madrid y vocal permanente de la Comisión General de Codificación. Lucía Avilés, experta en violencia de género y magistrada candidata a vocal del CGPJ, hace una comparación: “Es inferior a la que puede tener un robo con violencia, por ejemplo”.
¿Por qué? Cancio apunta al argumento del fallo, “en apenas un párrafo”. Es este: “Habida cuenta de la edad de la víctima, joven y al inicio de su vida laboral, las secuelas que se le han causado, la violencia ejercida, con lesiones físicas y psicológicas pero por otra parte valorando la atenuante de reparación del daño que sin llegar a ser cualificada sí que consta que el acusado se ha mostrado conforme a indemnizar a la víctima por encima de los parámetros habituales en este tipo de delitos, se impone al acusado la pena de cuatro años y seis meses de prisión”. Una indemnización a la que, además, la víctima renunció en un principio bajo la tesis errónea de los estereotipos sobre cómo deben ser las mujeres antes, durante y después de una violación y el temor a no ser creídas. Esa reparación es, sin embargo, un derecho recogido por ley.
Que la reparación económica que establece la sentencia funcione como un atenuante tan importante en la pena, para reducirla, resulta “exagerado” para Marisa Soleto, jurista y directora de la Fundación Mujeres. Aunque insiste en que la sentencia es recurrible y “hay que esperar a la firme”, ahonda en cómo “los tribunales, en general, en delitos contra la libertad sexual aplican las penas más bajas posibles, incluso apreciando todos los hechos y estableciéndolos como probados”.
La puesta a disposición de la indemnización como reparación del daño, añade Soleto, “viene además en este caso de una suficiencia sobrada de recursos y de una estrategia de la defensa, y no de la voluntad sincera, más aún, cuando parte también de esa estrategia era atacar la credibilidad de la víctima”. La propia sentencia deja constancia de la casa de Alves en “Esplugues de Llobregat, con una superficie total construida de 655 m² y un precio de compra en 2010 de cinco millones de euros”, y el exjugador se aferró, después de dar tres versiones distintas durante la instrucción, a su último y único argumento posible, que el sexo había sido consentido e, incluso, que había sido la víctima quien se le “abalanzó” en el baño.
Una reparación a medias
El argumento judicial de la reparación del daño supone también para la magistrada Lucía Avilés un “contrasentido”. Explica que el fallo reconoce las repercusiones para la víctima en su vida personal, social y familiar, y también en su salud física y mental —”sufre en la actualidad un trastorno de estrés postraumático de intensidad globalmente elevada, con repercusión funcional y deterioro en varias áreas del funcionamiento”, se lee en la sentencia—; además, los propios magistrados hablan de la enorme dificultad de imponer una cuantía para unos daños que no se pueden determinar en dinero —“El problema para la Sala, a la hora de fijar la responsabilidad civil, es que se ve obligada a cuantificar lo que es incuantificable”, se lee también—, pero al mismo tiempo, expone Avilés, “parece que se le da más valor al hecho de que se le ha pagado mucho dinero”.
Sobre eso ahonda también la magistrada Victoria Rosell, ex delegada del Gobierno contra la Violencia de Género: “Se le han causado daños adicionales, se la ha menospreciado y difamado, sus datos personales se hicieron públicos. Pareciera que se pone precio a la libertad sexual de las mujeres, y un mero pago no me parece que sea una atenuante del daño indiscutible. Reparar el daño ha de ser un atenuante, sí, pero recordando que reparar el daño es más que pagar dinero”.
Tiene, además, un sesgo de clase, económico, al que apunta el catedrático de Derecho Constitucional y miembro del Comité Asesor del Instituto Europeo de Igualdad de Género Octavio Salazar: “La reparación del daño es un mecanismo que genera desigualdad. Si no hubiera tenido esos recursos, quizás no se hubiera podido beneficiar del atenuante de esa forma. De algúna modo viene a reafirmar a quien tiene poder, y poder económico, en su posición”.
Quizás sobre esta cuestión, dice, “lo que habría que plantearse es la estructura del derecho penal”. Es decir, si tiene sentido la reparación económica del daño como atenuante en según qué delitos: “Tiene sentido en delitos por ejemplo económicos, sí. Pero nos chirría más en aquellos en los que está en juego la dignidad, la libertad sexual y la libertad misma de las víctimas, más aún en casos como este, en los que queda probada la violencia, el daño moral, las consecuencias para ella que ha tenido y tiene, y donde se multiplica la repercusión a nivel social”. Pero es “una reflexión”, matiza, porque es algo que, por el momento, no está sobre la mesa.
El debate del punitivismo
Y en medio de todo lo anterior, el debate abierto sobre si cuatro años y medio son muchos o pocos de prisión; con el apunte, recuerdan varias de las juristas y como anotaba de inicio Manuel Cancio, de que el tribunal tenía la posibilidad de imponer una pena de hasta ocho años. La respuesta depende de varias cuestiones, entre ellas, dice Cancio, que España “tiene una larga tradición de penas altas, poco común en comparación con otros países del entorno, la violación ha estado siempre en el rango del homicidio, 15 años. En Alemania, por ejemplo, cuatro años y medio por violación sería una pena más bien severa”. En ese país, el mínimo para una violación es de dos años, y la horquilla va de 2 a 15 en violaciones en las que haya riesgo para la vida; y en Suecia, por ejemplo, con un Código Penal más parecido al español, se establecen para este delito de 3 a 6 años.
Es un debate amplio y complejo que lleva años abierto y no termina de dirimirse, y que la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí detonó con enorme fuerza al provocar su aplicación la rebaja de penas y excarcelaciones de agresores sexuales. Salazar, por ejemplo, dice “no confiar en que las penas sean la mejor respuesta a un problema tan profundo como la violencia sexual, más allá de que podamos discutir los años que este hombre tiene que estar en prisión o los beneficios penitenciarios que pueda tener”.
Y Rosell, hace algo más de un año, cuando esta cuestión volvió a estar en el foco mediático tras las primeras reducciones y excarcelaciones, recordaba junto a otras expertas que las peticiones de penas altas pueden suponer “un punitivismo paternalista que crea gran desprotección a las mujeres”. Y explicaba por qué: “Unos mínimos muy altos pueden provocar una huida del derecho penal cuando quien juzga, en base a su perspectiva y sus creencias, piensa que esos mínimos no se ajustan al delito. Si el mínimo es seis años o la absolución, quizás se decida la absolución porque seis parece demasiado, pero si es cuatro, igual se ajusta más”. Cuatro y seis meses es exactamente la condena de Alves.
El teléfono 016 atiende a las víctimas de toda la violencia machista —de la física a la sexual, la psicológica o la económica—, a sus familias y a su entorno las 24 horas del día, todos los días del año, en 53 idiomas diferentes. El número no queda registrado en la factura telefónica, pero hay que borrar la llamada del dispositivo. También se puede contactar a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y por WhatsApp en el número 600 000 016. Los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10. Si es una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062). Y en caso de no poder llamar, se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.
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