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El Supremo considera improcedente establecer un sistema de “casa nido” en divorcios si no hay acuerdo entre los progenitores

La sentencia detalla que el sistema de alternancia de padres con custodia compartida para vivir con los hijos en la vivienda que fue domicilio familiar puede tener una “repercusión negativa” en los menores si no lo pactan los excónyuges

Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.Claudio Alvarez

El Tribunal Supremo ha confirmado que resulta improcedente establecer un sistema de casa nido —sistema de alternancia de los padres divorciados con custodia compartida para vivir con los hijos comunes en la vivienda que fue domicilio familiar durante el matrimonio— si no hay un acuerdo entre los excónyugues. De no ser así, el “sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores”, reza el documento. La Sala de lo Civil aplica su jurisprudencia a un caso concreto de la Audiencia de Madrid, anulando el sistema que se había establecido pese a que ninguno de los progenitores lo hubiera solicitado. Los magistrados señalaron que este modelo no puede imponerse sin acuerdo entre las partes salvo en “circunstancias excepcionales”.

La sentencia anula el sistema de casa nido en el caso estudiado, pero mantiene la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de otorgar la custodia compartida del hijo por semanas. Según lo expuesto la Sala de lo Civil, para acordar el sistema de casa nido es “imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, no debiendo organizarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone”.

La decisión del tribunal fue adoptada tras el recurso presentado por el padre, quien alegaba ser el propietario de la vivienda que se estaba utilizando como casa nido. Un juzgado madrileño había resuelto el divorcio de los cónyuges, atribuyendo a la madre la guarda y custodia del hijo y el uso del domicilio familiar en el que había vivido antes del divorcio. La nueva decisión adjudica al padre el uso de la vivienda por ser de su propiedad, ya que su exmujer tiene mayores ingresos que él.

El tribunal señala que la falta de concreción de un criterio normativo ha llevado a la jurisprudencia a fijar los elementos que se deben valorar. En este sentido, ha señalado que debe prestarse atención a dos factores. “En primer lugar, al interés más necesitado de protección”, es decir, aquel que garantice compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus progenitores. En segundo lugar, si la vivienda establecida como domicilio familiar es propiedad de uno solo de los cónyuges, de ambos, o si pertenece a un tercero.

En el caso examinado, como el sistema de casa nido resulta descartado, la vivienda pertenece al padre y la madre goza de mayores ingresos, ella se encuentra “en situación de proporcionar al hijo una vivienda durante el tiempo que le corresponda la custodia”. Esto no quita que la exmujer no pueda reclamar las cantidades que, según dice, le adeuda el exmarido por una serie de reformas realizadas en el inmueble durante la vigencia del matrimonio.

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