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La Corte Constitucional frena el plan del Gobierno para fortalecer a la única aseguradora pública de riesgos laborales

El tribunal encuentra inconstitucional una norma del Plan de Desarrollo que obligaba a las entidades estatales a contratar con ARL Positiva

Corte constitucional en Colombia
Los magistrados de la Corte Constitucional en Bogotá (Colombia), en junio de 2022.Sebastian Barros (Getty Images)
Juan Pablo Vásquez

El Gobierno Nacional sufre otro traspié en la Corte Constitucional. Luego de que el tribunal fijara límites a las potestades que la ley de paz total le otorgó al presidente para conversar con grupos criminales, anuló un artículo del Plan Nacional de Desarrollo (PND), que contiene los objetivos de esta Administración. La Corte consideró que la norma que prohibía a las entidades públicas afiliarse a aseguradoras de riesgos laborales privadas desconocía varios principios constitucionales.

La motivación de la prohibición, según se lee en el PND —aprobado por el Congreso y expedido como ley en mayo de este año—, era “fortalecer el sistema de aseguramiento público, de cara a la incorporación de nuevas poblaciones de la comunidad”. Los riesgos laborales —aquellos que se dan en el lugar de trabajo— son cubiertos por los empleadores, quienes pagan mensualmente a la aseguradora de riesgos laborales (ARL) de su preferencia para que preste los servicios de prevención y atención, en caso de que ocurra algún siniestro.

En Colombia operan 10 diferentes aseguradoras, nueve privadas y Positiva, la única pública, que están reguladas y supervisadas por dos superintendencias y el Ministerio de Trabajo. A través del PND, el Gobierno pretendía que “todas las entidades y corporaciones públicas” contrataran los aseguramientos de riesgos laborales con Positiva, compañía que pertenece en un 99,7% al Estado colombiano. Si bien la prohibición entraba a regir con la aprobación del PND, permitía que las instituciones públicas respetaran el tiempo que les faltaba en los contratos que tenían suscritos con otras aseguradoras. Una vez vencido el plazo contractual, debían afiliarse a Positiva.

La Corte dejó sin vida la prohibición por tres razones. Señaló que trata sobre un asunto que no tiene directa relación con el PND, debido a que no es claro cómo contribuye “a la creación de empleos dignos en el sector de la economía popular y rural, así como a su aseguramiento en riesgos laborales”, por lo que violaba el principio de unidad de materia, que obliga a que las leyes se concentren en un solo asunto.

También advirtió que impedía, “sin justificación válida”, que las compañías privadas compitieran en el mercado de aseguramiento de entidades públicas, a quienes igualmente afecta porque “coarta su libertad (...) para seleccionar a la aseguradora que ofrezca mejores servicios”. Y agregó que la prohibición vulnera el principio de igualdad constitucional al establecer un tratamiento diferente “que favorece a la administradora de riesgos laborales de carácter público”, en perjuicio de las privadas.

Dado que la decisión judicial se da seis meses después de la promulgación del PND, la Corte ordenó que no se apliquen sanciones sobre las entidades y corporaciones públicas que se hayan afiliado a Positiva durante este periodo si ahora, tras conocer el fallo, desean contratar con otra aseguradora.

La relación del presidente Gustavo Petro con la Corte Constitucional ha sido de altibajos. Inició con un desplante del primer mandatario en el acto de posesión de un nuevo magistrado, en noviembre de 2022, pero después parecía recomponerse con una serie de decisiones del tribunal que fueron acatadas sin reproches por el jefe de Estado, como sucedió con el regreso de los toros a Bogotá, en enero, y el alcance de las sanciones de la Procuraduría, en febrero.

No obstante, el tono cordial se diseminó a partir de octubre, cuando la Corte tumbó la declaratoria de emergencia en el departamento de La Guajira, que le permitía a Petro paliar las problemáticas de la región mediante decretos con fuerza de ley que no eran objeto de estudio en el Congreso. Los magistrados concluyeron que la crisis humanitaria viene desde hace más de cinco años —incluso se declaró el estado de cosas inconstitucional—y que, en consecuencia, no se podía declarar una emergencia basándose en hechos que no eran nuevos. “¿En dónde estará la justicia?”, trinó el presidente, citando a un medio de comunicación que informaba que uno de sus decretos había perecido en la Corte.

El disgusto continuó un mes más tarde con la determinación de la Corte de dejar sin efecto un artículo de la reforma tributaria —la única de su paquete de grandes reformas que ha sido aprobada, de momento— que impedía la deducción de regalías por parte de empresas que explotan recursos naturales. Dicha norma prometía recaudar entre dos y cinco billones de pesos al año. Al enterarse de la sentencia, el presidente aseguró en su cuenta de X —antes Twitter— que era “un regalo a la empresa extractiva” y quitaba “dinero de colegios y hospitales (...) y lo pasa directamente a las utilidades de las multinacionales dueñas de contratos de carbón y petróleo”.

Con la decisión de la Corte Constitucional sobre la ley paz total, que dejó viva la mayoría de los artículos pero restringió su margen de maniobra para conversar con grupos criminales, se abría la posibilidad de retomar el camino del diálogo amable. Ese horizonte se llena de incertidumbre con el fallo sobre las aseguradoras de riesgos laborales. Buena parte de las promesas de cambio del presidente deben pasar por el Congreso y posteriormente van a la Corte, que estudia las demandas contra todas las leyes. Este examen judicial puede ser tan exigente y amenazante para sus planes que ya planea como una sombra sobre la reforma a la salud, pues la oposición ha reiterado que la demandará.

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Sobre la firma

Juan Pablo Vásquez
Es periodista de la edición colombiana de EL PAÍS. Nació en Bucaramanga, Santander. Anteriormente se desempeñó como periodista judicial en 'Revista Semana' y de investigación en Caracol Radio y 'Cambio'.

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