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La Corte Suprema de Colombia enarbola el enfoque de género al condenar a un hombre por provocar un aborto

La Sala Penal confirma la condena a siete años de prisión domiciliaria para Andrés Felipe Muñoz con un fallo que recuerda que Milena Uribe era “sujeto de especial protección” por su embarazo

Andrés Felipe Muñoz, acusado de provocar un aborto en Colombia, en una imagen de sus redes sociales.
Andrés Felipe Muñoz, acusado de provocar un aborto en Colombia, en una imagen de sus redes sociales.@pipe3dc
Daniela Díaz

Mi cuerpo, mi decisión. Esa es una de las consignas más reiteradas desde movimiento feminista en el mundo y que, en esta ocasión, amparó la Corte Suprema de Justicia de Colombia. En un fallo de más de 50 páginas, fechado el pasado miércoles y revelado este viernes, ratifica lo que había ordenado el Tribunal Superior de Medellín en 2024: Andrés Felipe Muñoz, conocido por haber integrado la banda de rock Tres de Corazón, es penalmente responsable por haberle dado, de manera no consentida, una pastilla abortiva a Milena Uribe, quien le había informado que estaba en embarazo producto de una relación sexual con él. La Corte no solo refrendó la condena a 85 meses de prisión domiciliaria, sino que destacó que en los casos de violencia de género, la aplicación de un enfoque diferencial implica partir de creerle a la víctima: “El análisis con enfoque de género del presente caso implica, tal como lo hizo el tribunal, valorar de manera prevalente el testimonio de la víctima, el cual es coherente y guarda relación con la restante prueba”, dice.

Los antecedentes del caso se remontan a 2018. Desde tiempo atrás, Uribe y Muñoz se involucraron sexualmente de manera esporádica. En febrero de ese año, ella quedó embarazada y se lo comunicó al músico, que le instó a abortar. Ella se negó. Al día siguiente, él la acompañó a realizarse exámenes médicos relacionados con el embarazo. Mientras esperaban el resultado le regaló un jugo, que ella consumió. La bebida contenía misoprostol, una sustancia de efectos abortivos. Pocas horas después, Uribe sintió dolores. Terminó hospitalizada y los médicos le debieron practicar un legrado uterino, según señala el fallo, “como consecuencia de la ingesta de esa bebida”.

Desde entonces, en 2019, Uribe inició un proceso legal en contra de Muñoz, quien siempre se ha declarado inocente. La Fiscalía encontró argumentos y pruebas suficientes para imputar cargos y luego acusar ante un juez a Muñoz. En 2022 llegó una primera sentencia. Un juzgado penal del circuito de Medellín exoneró al músico. Si bien encontró que Muñoz sí consiguió el abortivo, lo mezcló en la bebida y se la entregó a Uribe con el fin de lograr un aborto contra la voluntad de la mujer, pese a que no era claro que eso hubiera producido el fin del embarazo. “Como lo señalaron los médicos que atendieron a la paciente, las condiciones de su embarazo no permiten atribuir el aborto a la ingesta del misoprostol que también pudo ocurrir por causas naturales.”

Uribe apeló. La segunda instancia se cerró con la decisión del Tribunal Superior de Medellín, que también sancionó a Muñoz con la prohibición de acercarse o comunicarse Uribe o cualquier miembro de su familia por los mismos siete años. El músico pagó una caución para obtener el derecho a pagar su pena en su domicilio. Desde allí, ha argumentado que la acusación de Uribe en su contra hace parte de un supuesto “fenómeno de falsas denuncias”, como se lo expresó al periódico El Espectador.

Para Paola Duque García, representante de la víctima, la sentencia de la Corte Suprema marca un precedente importante, pues significa que los jueces penales de mayor grado en Colombia aceptan que es necesario incorporar en estos casos un enfoque de género, algo que la defensa exigió desde el principio. La sentencia lo subraya. “No puede perderse de vista que el ejercicio de administrar justicia con perspectiva de género implica valorar los hechos y las pruebas siguiendo un enfoque diferencial, libre de sesgos respecto de los roles tradicionales en cuestiones de género. Es en ese contexto que, el presente caso, se amerita verificar que los derechos de la mujer se encuentren salvaguardados de manera integral y no simplemente superficial o parcial”, se lee.

Ese enfoque no se limita a la condena. La Corte compulsó copias del expediente a la Fiscalía para que abra una nueva investigación sobre los mismos hechos: “siguiendo el análisis del caso desde una perspectiva con enfoque de género, no se advierte que se haya investigado las posibles afectaciones de orden psicológico y físico al cuerpo de la víctima por cuenta de los hechos de este proceso”. En pocas palabras, el enfoque de género implica que producir un aborto sin la voluntad de la mujer puede implicar más delitos. No es todo. Duque, la penalista de la víctima, explica por teléfono que ahora solicitarán un incidente de reparación integral, es decir, que la misma Corte pueda otorgar a Uribe una reparación económica.

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Sobre la firma

Daniela Díaz
Es fotoperiodista colombiana, colaboradora en medios como NACLA, The Humanitarian y Al Jazeera, especializada en temas de género y construcción de paz.
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