El Síndic investiga la Renta Garantizada por “incompatible” con otras ayudas
La institución ve incoherencia entre esta prestación y otras como la del alquiler
Siete meses después de la puesta en marcha de la Renta Garantizada de Ciudadanía (RGC), la prestación que surgió de una iniciativa legislativa popular y que fue aprobada por el Parlament como la medida social más importante del Gobierno de Carles Puigdemont, esta ayuda acarrea más problemas que soluciones. Después de que entidades, sindicatos y partidos políticos denunciaran que la Generalitat no cumple con lo prometido y que muy pocos solicitantes están cobrando la prestación, ahora el Síndic de Greuges, Rafael Ribó, ha decidido actuar de oficio ante las posibles incoherencias e "incompatibilidades" de la RGC con otras prestaciones.
La investigación que ha anunciado este miércoles el Síndic se centrará en valorar cómo actuará la Administración ante posibles complicaciones con las que se pueden encontrar las personas beneficiarias de la RGC a la hora de cobrarla. En concreto, detalla el Síndic en un comunicado, pedirá información "sobre qué medidas se adoptarán para cumplir las previsiones legales relacionadas con la renta garantizada en cuanto a los requisitos y las incompatibilidades con otras ayudas, como por ejemplo la de alquiler".
"Se podrían producir algunas casuísticas incoherentes con el principio y la finalidad de la prestación", asegura la institución, porque la Ley de la RGC obliga a pedir ayudas a las que se tenga derecho, como la del alquiler, pero después las tiene en cuenta para calcular el umbral económico. La ley establece que los beneficiarios tienen el deber de solicitar cualquier otra ayuda a la que puedan tener derecho mientras perciben la RGC y mantener alguna que recibían, y el incumplimiento de estas obligaciones puede causar la extinción o la suspensión de la prestación, pero a la vez, algunas de estas ayudas computan en el umbral de ingresos necesario para solicitar la RGC.
Por ello, el Síndic ha avanzado que se podrían producir "casuísticas incoherentes" en casos como el de que algunos perceptores de la RGC la puedan perder por no haber solicitado una ayuda para el alquiler, y también se podría dar el caso de que, al obtener posteriormente esta ayuda al alquiler, los beneficiarios tengan que retornar una cuantía en concepto de ingresos indebidos.
El artículo 4 de la Ley de la RGC establece que esta prestación tiene carácter complementario y subsidiario y fija los ingresos que no computan para determinar el umbral económico, entre las que hay las prestaciones de urgencia para evitar desahucios, pero no las ayudas para pagar el alquiler en casos que no suponen emergencia.
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