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La fiscalía recurrirá la sentencia que absolvió al ‘rey de las verbenas’ de dos delitos fiscales

La defensa de Ángel Martínez 'Lito' cree que el fallo podría anular los cuatro procedimientos penales contra el empresario por los que Hacienda le reclama más de 50 millones de euros

Actuación de la orquesta París de Noia.
Actuación de la orquesta París de Noia.óscar corral

La Fiscalía de Pontevedra recurrirá la sentencia que absolvió al empresario de espectáculos musicales, Ángel Martínez, Lito, de dos delitos fiscales, según confirmaron este jueves fuentes judiciales. El fallo apreció irregularidades procesales en el registro que realizó la Agencia Tributaria en la empresa Representaciones Lito en noviembre de 2013 y anuló el proceso.

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El titular del juzgado número 1 de Pontevedra, Juan José Trashorras García, absolvió al empresario al no validar las pruebas obtenidas por Hacienda sobre la comisión de delitos fiscales a través de la Orquesta Filadelfia. La fiscalía solicitaba para él y otros dos socios, también absueltos, una pena de cuatro años y seis meses de prisión por los ingresos obtenidos en actuaciones de esta orquesta en 2011 y 2012 y el pago a Hacienda de al menos 284.000 euros.

Aunque la fiscalía admite que en el documento electrónico que presentó la Agencia Tributaria a raíz de la inspección de la empresa se obvió la diligencia de entrada y registro, cree sin embargo que las pruebas obtenidas son válidas. Sostiene que este trámite procesal quedaría resuelto al no haber denunciado el propio Ángel Martínez en sede judicial que los documentos que sirvieron para construir la acusación no fuesen los mismos que se intervinieron en el registro ahora cuestionado en la sentencia.

Además, a criterio del Ministerio Fiscal, también esta irregularidad en la actuación inspectora de Hacienda que aprecia el fallo judicial quedaría solventada con la declaración como testigos de los empleados de la empresa Representaciones Lito, con sede en Caldas de Reis, que reconocieron la validez de los documentos incautados durante el proceso.

Al hilo de la sentencia, e invocando jurisprudencia del Tribunal Supremo, la acusación pública pretende rebatir también en su recurso que no hubo ilegalidad en el registro por el hecho de que no estuviera presente el secretario judicial, al tratarse de una inspección administrativa que fue autorizada por un juez.

Este es el segundo proceso penal abierto contra el considerado rey de las verbenas en Galicia por el absoluto control que durante años ejerció en el sector del espectáculo. El anterior supuso un fuerte varapalo para el empresario, al recibir una condena de 12 años de prisión y el pago de más de 30 millones entre multas y cuotas defraudadas de IVA, la mitad de lo que le reclama Hacienda.

Repercusión en otras causas

Por su parte, el abogado de Ángel Martínez cree que esta sentencia podría echar por tierra las otras dos causas pendientes de juicio contra el empresario e incluso la condena de doce años de prisión que le impuso la Audiencia de Pontevedra y que aún no pudo ser recurrida ante el Tribunal Supremo por la huelga de funcionarios de Justicia.

Carlos Seoane, del despacho CCS Abogados, cree que la sentencia es suficientemente explícita al considerar que no existen pruebas documentales válidas y se basa en la nulidad del registro, el mismo que sirvió para abrir cinco procedimientos penales y un centenar de inspecciones a agentes musicales e intermediarios del sector del espectáculo, por lo que podría tener los mismos efectos en todos ellos en base al fallo.

Insiste el letrado en que este registro estaba limitado a las sociedades Representaciones Lito SL, Producciones Artísticas Lito SL, Soner Sonido e Iluminación, Escenarent, Esmuli, Centro Deportivo La Condesa, y para los impuestos de IVA y sociedades de los años 2009 a 2012. “Así, la sentencia anula el registro de la AEAT porque afectó a personas no mencionadas en el auto que autorizó el registro (entre ellas, los acusados), no levantaron acta reflejando la documentación intervenida, no hay relación de documentos intervenidos, ni rastro de comunicación al juez del resultado de la prueba por lo que no se sostiene la acusación”, concluye Seoane.

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