Claves de la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual, más allá del enfado de los productores independientes
La reforma, que entrará en vigor después de ser aprobada hoy por el Senado, prevé cambios en la financiación del cine europeo, la publicidad, la protección de menores o la relevancia del deporte femenino
Afecta a la publicidad y la protección de los menores. Pone deberes a las grandes plataformas de streaming o a los influencers españoles. Como dice su nombre, la nueva Ley General de Comunicación Audiovisual pretende modificar muchos aspectos del sector. Aunque, hasta ahora, casi solo se ha hablado de un punto en concreto del texto, el que encendió las protestas de los productores independientes, que se consideran perjudicados. La reforma fue aprobada el pasado 26 de mayo en el Congreso tan solo con los votos a favor del PSOE y el PNV y la abstención del PP y Unidas Podemos, lo que demuestra la dificultad de alcanzar un consenso. Ahora, ha sido ratificada por el Senado, así que entrará en vigor en cuanto se publique en el BOE. Eso sí, con más de un año y medio de retraso respecto a los plazos que imponía la UE, ya que la directiva que esta ley traspone establecía como límite máximo septiembre de 2020. Aquí repasamos algunas claves del texto. Vaya por delante que la mayoría de sus cambios afecta solo a las plataformas ubicadas en España, como Filmin o Movistar +, pero no a los colosos del sector, como Netflix, Disney +, Amazon Prime Video o HBO Max.
Cuotas del audiovisual europeo y español. Es una de las principales razones por las que se puso en marcha la propia directiva. A partir de ahora, todas las plataformas de streaming que operen en Europa deberán dedicar al menos un 30% de su catálogo a películas y series producidas en el continente y darle “prominencia”. La ley española añade más obligaciones, que valen solo para las plataformas radicadas en España: al menos el 15% tendrá que reservarse a filmes y series en castellano o lenguas cooficiales; y un mínimo del 6% del catáologo a obras en catalán, gallego o euskera. “Los servicios de comunicación audiovisual televisivos a petición que se ofrezcan para su difusión exclusiva en otros Estados miembros de la Unión Europea por parte de los prestadores estarán exceptuados”, reza el artículo 116.3.
Financiación del audiovisual europeo y español. Todas las plataformas audiovisuales que operen en España deberán destinar un 5% de sus ingresos generados el año anterior en el mismo país a financiar películas y series europeas —el 6% en el caso de televisiones públicas—. Al menos un 3,5% tendrá que invertirse en producción “independiente” en castellano o lenguas cooficiales; al menos un 0,525% en filmes y series en catalán, euskera o gallego; al menos un 1,05% en obras digiridas o creadas exclusivamente por mujeres; y al menos un 1,4% en filmes destinados al estreno en salas. Las plataformas tendrán cuatro opciones para cumplir con estas medidas: “La financiación de obra audiovisual europea, la compra de derechos de explotación de obra audiovisual europea ya terminada, y/o la contribución al Fondo de Protección a la Cinematografía o al Fondo de fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano”.
Dudas sobre el punto anterior. Quedan exentas de esas obligaciones las plataformas que hayan recaudado menos de 10 millones de euros. De ahí que las declaraciones raquíticas ante la Hacienda española de muchas de las grandes compañías amenacen con vaciar de efectos prácticos las palabras de la ley. El otro punto polémico es la definición de productor independiente, que ha desatado la ira del sector: “La persona física o jurídica que no está vinculada de forma estable en una estrategia empresarial común con un prestador del servicio de comunicación audiovisual […] y que asume la iniciativa, la coordinación y el riesgo económico de la producción de programas o contenidos audiovisuales, por iniciativa propia o por encargo, y a cambio de una contraprestación los pone a disposición de dicho prestador del servicio de comunicación audiovisual”. Es decir, un productor vinculado a Telecinco que prepare una película o serie para la misma cadena no se puede considerar independiente. Pero sí podría serlo si levantara un proyecto para otra gran emisora privada, como Atresmedia, o plataforma, como Netflix. Así que buena parte del sector se ha unido para alertar de que los gigantes se comerán incluso las migas que deberían proteger a los que trabajan al margen de la industria. Las comparaciones también indignan a los productores: en Francia las plataformas deberán invertir en obras europeas y nacionales entre el 20 y el 25% de sus ingresos; en Italia, un 17% que pasará progresivamente al 20%. En España, el 5%.
Protección de los menores. La ley cuenta con varias medidas esparcidas a lo largo de su articulado. Por ejemplo, las emisiones radiofónicas sobre el esoterismo y las paraciencias, basadas en la participación activa de los oyentes, o sobre el juego de azar únicamente podrán realizarse entre 1.00 y 5.00 de la madrugada. Los “prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma”, como YouTube, no podrán utilizar los datos de menores con fines comerciales, como mercadotecnia directa, elaboración de perfiles o publicidad personalizada basada en el comportamiento. Y las televisiones y plataformas de streaming nacionales están obligadas a que los programas emitidos dispongan de una calificación por edades, “visible en pantalla y fácilmente comprensible para todas las personas”.
Registro de plataformas. “Se crea el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual”, reza el artículo 39. El registro será de acceso público.
Deberes para los influencers en España. La ley dedica un apartado explícito a los “usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma” y les impone darse de alta en el registro estatal, así como varias obligaciones para la protección de los menores. En el artículo 94, se considera que forma parte de esta categoría un usuario que cumpla con estas condiciones: “El servicio prestado conlleva una actividad económica por el que su titular obtiene unos ingresos significativos”; “es el responsable editorial de los contenidos audiovisuales”; “El servicio prestado está destinado a una parte significativa del público en general y puede tener un claro impacto sobre él”; “La función del servicio es la de informar, entretener o educar y el principal objetivo del servicio es la distribución de contenidos audiovisuales”; “El servicio se ofrece a través de redes de comunicaciones electrónicas y está establecido en España”. Por tanto, la definición parece incluir a los principales youtubers o instagramers que operen desde España.
Igualdad. La ley insta a castigar cualquier obra que fomente la discriminación o el machismo y encarga a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) “un informe anual sobre la representación de las mujeres en los programas y contenidos audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal”.
Accesibilidad: Se establecen mínimos obligatorio de programas subtitulados, en lengua de signos o audiodescritos, tanto para las televisiones tradicionales como para las plataformas de streaming nacionales.
¿Menos o más publicidad? De un máximo de 12 minutos de anuncios por hora, las televisiones pasan a una obligación por franja: máximo de 144 minutos entre las 6:00 y las 18:00, y de 72 minutos entre las 18:00 y las 24:00, una variación que dará más libertad y flexibilidad a los programadores para colocar la publicidad. La ley añade otra medida: “La transmisión de películas realizadas para televisión (con exclusión de las series, los seriales y los documentales), películas cinematográficas y noticiarios podrá ser interrumpida para emitir comunicaciones comerciales audiovisuales una vez por cada periodo previsto de 30 minutos como mínimo”.
Contraprogramación. Hasta ahora, las cadenas estaban obligadas a informar con tres días de antelación de su programación. La ley ya no recoge esa obligación ni impone un tiempo mínimo para comunicar la parrilla. Este cambio permitirá a las cadenas alterar su parrilla en el último minuto, sin necesidad de aviso previo, por ejemplo para intentar contraprogramar un potencial éxito de otra emisora rival.
El deporte femenino, de interés general. En su artículo 146 la ley enumera los “acontecimientos de interés general para la sociedad que deberán emitirse mediante servicios de comunicación audiovisual televisivos en abierto y de ámbito estatal”. Y, por primera vez, iguala la importancia del fútbol y el baloncesto masculino y femenino. El catálogo de acontecimientos “podrá incluir: Los partidos oficiales de la selección española absoluta masculina y femenina de fútbol y de baloncesto. Las semifinales y la final tanto masculina como femenina de la Eurocopa de fútbol y del Mundial de fútbol. Las semifinales y finales de la Copa del Rey y de la Copa de la Reina de fútbol. Un partido por jornada de la Liga Profesional de Fútbol de la Primera División y de la Primera División femenina RFEF, designado con una antelación mínima de diez días”.
Control y seguimiento. La ley asigna a la CNMC la aplastante mayoría de las labores de control, salvaguarda y sanción de todo su articulado. Más de una duda rodea la posibilidad real de que el organismo pueda asumir tamaña carga de trabajo. Se establecen también, más en general, tres niveles de seguimiento: un informe anual sobre la situación del sector audiovisual, un Plan trienal de ordenación e impulso y, cada seis años, un plan estratégico audiovisual.
Un nuevo fondo para el cine y las series españolas. “Con el fin de atender al fomento y protección del uso de las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas promoviendo el doblaje y subtitulado de obras audiovisuales en sus lenguas oficiales, se establecerá un fondo de ayudas por parte del Estado y las Comunidades Autónomas con lenguas oficiales cuyo importe será transferido en su integridad a los organismos competentes de aquellas Comunidades Autónomas con lenguas oficiales que los gestionarán conforme a sus competencias. Este fondo se dotará con las aportaciones que realice cada Comunidad Autónoma con lengua oficial y el Estado, conforme a las disponibilidades presupuestarias aprobadas anualmente.
Babelia
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