Entre la participación y la congestión
Vamos, pues, a detenernos brevemente en cada uno de estos dos caminos de la reforma: al primero lo llamaríamos el camino racional, el camino lógico, el camino recto, porque se inspira en la idea de la asociación de que nos hablaba Pío XI. Y es curioso que esta idea de la asociación, que nace en esa encíclica pontificia, viene a ser apropiada en el patrimonio de la dialéctica socialista. Todas las ideas sobre la reforma de la empresa que salen de los labios de los socialistas están insistiendo en esta idea. No quiero detenerme en todas ellas, recordaré, por ejemplo, la propuesta del Parlamento francés, hace muchos años, de una consejera de Estado, madame Saunier, después M. Temple, después el revolucionario ministro de Justicia del general De Gaulle, M. Capitain. Todos ellos hablan de una asociación «empresa-capital», de una «constitución» de la empresa de la cual resulte que en primer lugar se reparte un salario a los obreros y al capital, cada cual por su lado, y después el beneficio restante se vuelve a dividir otra vez entre el capital y el trabajo.Claro es que todas estas opiniones socialistas se fundan sobre un concepto despectivo del capital. Se dice que el capital será necesario quizá para fundar la empresa, Pero que más tarde esa operatividad inicial del capital va decayendo, y va aumentando, en cambio, el valor del trabajo. Los bienes materiales no son más que un conjunto o masa inerte de cosas, que necesitan ser fecundados por el trabajo, para que sean efectivamente productivos. Tiene razón en este punto la teoría socialista, porque una fábrica que tenga cerradas sus puertas y donde no se deje entrar a los obreros no sirve absolutamente para nada. Pero también es verdad la inversa, esto es, que los obreros, sin tener medios materiales, tampoco pueden constituir una empresa. En suma, esta concepción es falsa, porque el valor del capital no decrece a medida que transcurre el tiempo, siendo sólo al principio efectivamente valioso, sino que, por el contrario, lejos de agotar su virtud en el momento fundacional, suele ser objeto constante de regeneración por medio de aportación de nuevos capitales, sea por la vía de la emisión de acciones o por la de emisión de obligaciones.
El capital y el trabajo por el dominio de la empresa
Pero el problema es otro. El problema es si el capital, es decir, los propietarios de los elementos de producción, deben asumir la hegemonía de la empresa o si es más justo que el capital se reparta el dominio de la empresa con el trabajo.
Y es muy sorprendente que las teorías marxistas hayan creído que ,resolvían el problema, cuando en realidad ellas también atribuyen al capital la misma hegemonía que tiene en el capitalismo. Lo que ha hecho el marxismo es expropiar a las empresas privadas, pero no sino sencillamente para poner ese capital al servicio del Estado. En definitiva, lo que han hecho es cambiar de dueño al capital. Pero sigue siendo el capital lo que era en el otro sistema el elemento hegemónico de la empresa, y ahora ha pasado a ser una empresa del Estado. Pero, por encima de esta paradoja, subsiste, a mi juicio, un hecho cierto, y es que el trabajo está sometido al capital y que los que trabajan, los obreros, a pesar de ser elementos productivos de la empresa, cosa verdaderamente paradójica también, están fuera de la empresa, están alienados de la empresa. Esta expresión es del propio Carlos Marx. Aunque lo sea, creo que es muy exacta. Están alienados, y precisamente porque saben que están alienados no participan de la ilusión de los accionistas, que se creen dueños de lo que no son dueños, porque no lo son ni de la sociedad, ni del capital, porque los verdaderos- dueños son los que dirigen las empresas: los managers. Recordemos la obra de Burnham, titulada Managerial Revolution, donde se dice que el final de esta era va a consistir en que los que se apoderen de las sociedades anónimas, si es que no lo están ya, serán los ejecutivos y los directores generales.
Al contrario de los accionislas, los obreros no se nutren de ilusiones. Saben que están fuera de la empresa y, precisamente por eso, aspiran a entrar en ella.
El concepto francés de participación
Llegados a este punto, yo creo que habría que llamar la atención a los políticos, porque, en definitiva, lo que vamos a hacer dependerá de directrices de la política. Nosotros estamos en este punto al servicio de la política. Pero nótese bien que si se va a seguir el sistema de la asociación capital-trabajo, entramos derechamente en un régimen socialista y no podemos, a mi juicio, inyectar en un sistema capitalista o neocapitalista soluciones socialistas, porque no se puede intercambiar alegremente los esquemas de dos sistemas económicos jurídica y políticamente distintos. En definitiva, debemos advertir a los políticos en esta sazón de la reforma de la empresa, que midan hasta dónde se puede ir en esta tarea, en definitiva, hay que saber si hemos de llegar a, la asociación entre capital y trabajo.
Esta asociación de capital y trabajo, teóricamente, viene a consagrar la que se ha dado en llamar «democracia industrial». Así, por ejemplo, Bloch-Lainá dice que la democracia industrial, como la democracia política, no se da más que cuando los asalariados, es decir, los gobernados, como ocurre en la política, entren en el gobierno de la empresa.Claro que para mí esta palabra, democracia -y creo que para ustedes también-, es una palabra, como dijo ya en su día Ortega, «estúpida y fraudulenta», por que no sabemos a ciencia cierta en que se apoderen de las sociedades anónimas, si es que no lo están ya, serán los ejecutivos. y los directores generales.
Al contrario de los accionislas, los obreros no se nutren de ilusiones. Saben que están fuera de la empresa y, precisamente por eso, aspiran a entrar en ella.
El concepto francés de participación
Llegados a este punto, yo creo que habría que llamar la atención a los políticos, porque, en definitiva, lo que vamos a hacer dependerá de directrices de la política. Nosotros estamos en este punto al servicio de la política. Pero nótese bien que si se va a seguir el sistema de la asociación capital-trabajo, entramos derechamente en un régimen socialista y no podemos, a mi juicio, inyectar en un sistema capitalista o neocapitalista soluciones socialistas, porque no se puede intercambiar alegremente los esquemas de dos sistemas económicos jurídica y políticamente distintos. En definitiva, debemos advertir a los políticos en esta sazón de la reforma de la empresa, que midan hasta dónde se puede ir en esta tarea, en definitiva, hay que saber si hemos de llegar a, la asociación entre capital y trabajo.
Esta asociación de capital y trabajo, teóricamente, viene a consagrar la que se ha dado en llamar «democracia industrial». Así, por ejemplo, Bloch-Lainá dice que la democracia industrial, como la democracia política, no se da más que cuando los asalariados, es decir, los gobernados, como ocurre en la política, entren en el gobierno de la empresa.Claro que para mí esta palabra, democracia -y creo que para ustedes también-, es una palabra, como dijo ya, en su día Ortega, «estúpida y fraudulenta», porque no sabemos a ciencia cierta en qué consiste, ya que todos los regímenes, aun los más opuestos entre sí, se apoderan de la palabra democracia. Resulta que hay democracia en la Unión Soviética, que hay democracia en el Reino Unido, en Francia y que ha habido también democracia -según algunos dicen- en el período precedente a la reinstauración de la Monarquía en España, aunque, naturalmente, se empleaba un cierto calificativo de la democracia, desconocido en el resto de Europa Occidental. Yo creo que quizá sea Yugoslavia la única nación de régimen socialista donde el sistema. puro de la autogestión, es decir, de la gestión de las empresas por los propios obreros, se ha realizado- y, por tanto, ha seguido la idea democrática. Hay tres elementos en la empresa yugoslava: un consejo de obreros, que es la autoridad suprema, un consejo de administración y un director del trabajo, que lo nombra el Estado.
La cogestión
Pues bien, tranquilicémonos, porque nada de esto ha pasado a la Europa Occidental. En Francia ya he citado a René Capitain, que ha hablado de la asociación empresa, formada por obreros que participan en beneficios a nivel del capital, una vez pagado al capital un interés y el salario a los obreros, se abandona esta idea de Capitain y no se vuelve a tratar de la materia hasta que el general De Gaulle inventa la palabra « participación ». La participación, que ha tenido mucho éxito en Francia, más bien verbal que otra cosa, y que ahora se renueva en las palabras de Giscard d'Estaign. Consiste en dar a los obreros, como su nombre indica, una parte en lo que el capital recibe de la empresa. La participación tiene tres formas: lo que llaman «interesement» directo en los resultados, en el hecho de ser puestos los obreros al corriente de la marcha de la empresa y en la posibilidad- de acoger proposiciones emanadas de los obreros. Yo no puedo entrar ahora en el campo del debate que han suscitado en Francia los trabajos de Vallon, Loichot, Bloch-Lainé, Lambert, Despax, Sundreau, porque, al cabo de los años, resulta que hemos asistido única y exclusivamente a un torrente de palabras y que no se ha hecho nada práctico, nada definitivo., Hemos avanzado poco a poco por el camino de la auténtica participación en el gobierno de la empresa. Han sido coups dapproche. Nos hemos ido aproximando, pero estamos todavía muy lejos de la meta. Y para convencerse basta leer las palabras que el señor presidente de la República francesa, hace pocos días, expresó a la prensa. Allí hablé de mejoras en la seguridad del trabajo, del derecho de expresión del trabajador, que debe ser un derecho de expresión a todos los niveles (derecho de opinar sobre los problemas de la empresa), el derecho a conocer a tiempo las dificultades en que incurra la empresa; y después algo ya más claro y concreto: el derecho de participación de los trabajadores en los consejos de vigilancia en las empresas que tengan más de dos mil obreros.
Al servicio de la política
Pues bien, el legislador se ha detenido- en este punto, en el sistema llamado de la «cogestión», es decir, en el segundo de los caminos que yo apunté al principio, y en el cual vamos a detenemos nosotros también unos momentos. Ha sido un recurso de comodidad. En vista de que el derecho de la empresa no está hecho -y así lo reconoce el mismo Sundreau en el reciente informe elevado a la presidencia de la República francesa-, vamos a acogernos al derecho que no tenemos que hacer, porque ya está hecho como es el derecho de la sociedad anónima. En suma, se va a acometer la reforma, como antes dije, no de la empresa sino, del empresario.
Es un cambio de sentido del problema que se realiza en Alemania ya en el año 1951, por virtud de circunstancias extraordinarias: una gran huelga de los obreros de la Cuenca del Rhur. Los obreros de las minas de carbón y los obreros de las empresas del acero consiguieron que se dictase una ley en la que por primera vez se va a instaurar eso que en España hemos llamado «cogestión», y que en Alemania se sigue llamando Mitbestimmung, que quiere decir codecisión y no cogestión. Se acomete, pues,- en Alemania esa reforma. Primero, el año 1951, y después, en los años sucesivos; el 1952, el 1974 y el 1975, en que se ha dado el último toque al problema de la cogestión, admitiendo la representación paritaria de representantes obreros y de representantes capitalistas en el seno de los consejos de vigilancia. En las demás leyes europeas, hasta hace poco tiempo, no hay nada sobre la cogestión. En la ley alemana de 1937 sobre la sociedad anónima no se dice nada. Inglaterra, en la ley de 1948, tampoco. En Italia, en el año 1942 tampoco, se habla de la cogestión.
Dualismo empresa- sociedad anónima
En España, la LSA de 1951 evitó el peligro de confundir la empresa con la sociedad anónima; quisimos hacer una ley mercantil, químicamente pura, aunque, desde el punto de vista sindicalista, se nos exigía que acometiéramos también, con ocasión de la reforma de la sociedad anónima, la reforma social de la empresa. « Esta ley -decía la exposición de motivos- se limita a la reforma mercantil de la sociedad anónima. Ello no implica desconocer que los problemas de tipo social que se agitan en el seno de la empresa reclaman también su propia regulación. Mas el intentar abordarla dentro del marco estricto de la sociedad por acciones sería tanto como suponer erróneamente que todas las empresas están regidas por sociedades anónimas, y aunque así fuese, sería forzoso distinguir entre la empresa como organización económica, caracterizada por la comunidad do trabajo, y la sociedad mercantil como persona jurídica titular de la empresa.»
Esta postura de nuestra ley de Sociedades anónimas no era nueva, porque, como dije antes, en el art. 122 de nuestro viejo C. de C. de 1885, ya sus autores, con una enorme clarividencia, apuntaron la distinción entre la empresa y la sociedad anónima. Fue en la definición que da el número 3.9 del art. 122 de la sociedad anónima, cuando dice que los asociados encargan del manejo del fondo común a unos mandatarios o administradores amovibles que representen a la sociedad bajo una denominación adecuada al objeto o empresa a la que destine sus fondos. Aquí sé ve bien claro que en el año 1885 lo que ahora todo el mundo sabe, y es que no se puede confundir la empresa con la sociedad, porque una cosa es ser empresa y otra cosa es tener por objeto una empresa, que es lo que dice el C. de C. español con notable acierto.
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