Liquidación del Movimiento
El proyecto de reforma constitucional supone lisa y llanamente la liquidación, del Movimiento Nacional. Lo mismo la del Movimiento Comunión que la del Movimiento Organización. Pero es grave y sospechoso que no se diga.El Gobierno, sin duda, ha sacrificado la congruencia jurídica a la suavidad, a la política de guante blanco. Ha preferido callar a llamar las cosas por su nombre. Pero los temas que aquí se debaten son tan graves que difícilmente se podrán sortear si no se cuenta con otro asidero más que con su buena voluntad.
¿Qué ocurrirá, por ejemplo, con los Principios Fundamentales del Movimiento? No se mencionan para nada en el proyecto de reforma. Sólo se dice que ésta «tendrá carácter de Fundamental». Pero la ley de Principios también lo es, y sus normas son, «permanentes e inalterables». Si expresamente no se les quita dicho carácter puede sobrevenir un serio problema cuando se reúnan las Constituyentes.
Pero no se trata tan solo de un problema en lontananza. Según la ley de 17 de mayo de 1958, que es la que sirvió para dar por aprobados tales Principios Fundamentales, no sólo son nulas las leyes que los contravengan, sino que para aceptar cualquier cargo público hay que prestarles juramento de fidelidad. Así está escrito en el artículo 43 de la ley Orgánica del Estadq que tampoco se deroga. El contrasentido no puede ser más evidente. ¿Cómo a unos constituyentes se les va a pedir fidelidad a aquello que siempre han combatido?
El asunto no es baladí. En los Principios Fundamentales del Movimiento se institucionaliza la representación orgánica. Toda organización política al margen de la familia, el municipio, el sindicato y demás cauces orgánicos, será considerada ilegal. No se entiende cómo se puede cumplir una ley que exige jurar fidelidad a tales cuestiones en estas circunstancias ni cómo una imposición de este tipo puede ser aceptada por la oposición. ¿Por qué, entonces, no se ha entrado a regular de manera expresa esta materia evitando así los problemas que de manera inmediata surgirán?
Se puede aventurar una respuesta política. Jurídicamente, no existe contestación que valga.
Aprobada la reforma, en efecto, nos encontraremos con que sigue vigente el artículo. 4.º de la ley Orgánica del Estado y que es el que declara que el Movimiento Nacional es la comunión de los españoles en los Principios Fundamentales. Por esta razón, muy bien se podría dar el caso de que una entidad -el Movimiento- que había sido dinamitada por vía de facto al convocarse elecciones generales siguiera hipotecando la vida del país. Bastaría, en efecto, con que la oposición no triunfara en las elecciones, cosa que a mi modo de ver se producirá así, para que el continuismo, creyera que es perfectamente posible conciliar una electividad democrática con una carta de principios fascista.
Apelar a la soberanía popular, tal como hizo Suárez en su discurso, es perfecto. Pero para que el pueblo hable es preciso que se deroguen las apreturas que lo han mantenido en situación de minoría de edad. El Movimiento Nacional ha sido la piedra de toque de todo este edificio constitucional. Pretender que se le va a enterrar con un simple silencio legal es ignorar su capacidad de resistencia y los intereses que se apiñan junto a él.
De aquí que nos preguntemos si la liquidación que conceptualmente supone devolverle al pueblo su soberanía queda bien amarrada técnicamente en el proyecto que ahora ha de estudiar el Consejo Nacional y luego las Cortes. Y la respuesta no puede ser sino negativa. Con este texto en la mano no podernos tener ninguna seguridad de lo que filosóficamente ha quedado desahuciado no logre sobrevivir por vía de hecho.
Quizás en ocasiones hay que usar la piqueta para demoler las construcciones ruinosas. Y eso es lo que uno quisiera que se hiciera con el Movimiento Nacional. Pero dejar vacíos en la legalidad es extremadamente peligroso.. Quizás se piensa que pueden facilitar la tarea de abatimiento. Pero puede ser también una manera para que perdure algo que no se desea.
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