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Tribuna:Ante el debate constitucional
Tribuna
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Justicia y democracia en el proyecto constitucional

Juez de Primera Instancia e InstrucciónEl proyecto constitucional recientemente hecho público tiene en lo relativo al tema de la justicia algunos aspectos -positivos y negativos- que merece la pena comentar, aunque sea en forma breve.

No siempre se ha admitido históricamente que la justicia emane del pueblo, como ahora se hace en afirmación textual (art. 107,1) que abre el título VI «Del Poder Judicial». Pero, ¿se prevén las necesarias modificaciones en el aparato institucional capaces de hacerlo posible?

Si hasta la fecha, puede decirse, el ejercicio de la justicia no ha tenido mucho que ver con el pueblo, pasivo destinatario de decisiones venidas de lejos, es cierto, sin embargo, que en el texto comentado se perfilan algunas innovaciones importantes. Aunque forzoso es reconocer que son ciertamente tímidas y aparecen contrapesadas por otras expresivas de un serio condicionamiento de signo contrario. Especialmente, si se tiene en cuenta que mientras las proclamaciones innovadoras permanecen en la vaporosa esfera de los principios, los vestigios del pasado -o del presente- van a tener una incidencia mucho mayor y más concreta.

En cuanto a las primeras, aparte la ya aludida, merece tomarse en consideración la relativa a la autorización de «el análisis y la crítica de las resoluciones judiciales» (art. 110,5). Su realización efectiva habría de producir un efecto altamente beneficioso: la entrada como tema de conocimiento y debate en la opinión pública de lo resuelto por los tribunales. Estos comenzarían a «comparecer» ante el pueblo para dar cuenta de la gestión de esa parcela de la soberanía que detentan. Sería una nueva versión realmente creadora del principio de publicidad. Aunque existen una serie de obstáculos de carácter práctico, tales como el hermetismo del lenguaje, el secreto de los debates en los órganos colegiados, etcétera, que, desde luego, no son insalvables.

También el Consejo General del Poder Judicial debe inscribirse en el capítulo de las innovaciones progresivas. Su aspecto más positivo lo constituye sin duda la ruptura del monopolio corporativo, tan celosamente guardado. Pues creemos sinceramente que no cabe oponer reserva alguna a la participación de instancias sociales ampliamente representativas en la gestión del poder judicial, que ahora deberá ser plenamente transparente. Claro que esto difícilmente puede concebirse sin una efectiva democratización del mismo en su estructuración orgánica que, de no darse, traería como fruto un pintoresco con traste en el seno de aquel órgano superior, constituido en su mayor parte por miembros de extracción jerárquica y sólo en menor medida por los de procedencia democrática.

Entre los temas que han sido objeto de un tratamiento abiertamente regresivo, cabe destacar los que siguen:

Por un lado, el hecho de que el Ministerio Fiscal, llamado institucionalmente -se dice- a defender la legalidad y a velar por la independencia de los tribunales (114, 1) se configure simultáneamente como «órgano de relación» entre el Gobierno y estos últimos. En el orden de los principios no se entiende muy bien en qué haya de consistir esa relación ni tampoco su necesidad para la justicia. Analizada a la luz de la experiencia histórica, cabría preguntarse si no expresa más bien el propósito encubierto de invadir, ganándolo para el ejecutivo, el área de independencia de la justicia, que de este modo se relativiza notablemente a través de un ministerio público concebido como contradictoria institución-puente, si no correa de transmisión.

Pues es lo cierto que entre el Ministerio Fiscal y el Gobierno no cabe, en buena lógica garantista, más relación que la que suponga la sumisión de éste a la acción fiscalizadora de aquél en cuanto a la legalidad de su actuación. Y, en último término, sí algo se impone como necesario es el encuadramiento del primero, como garante de la legalidad, en el área del Parlamento.

Por otra parte, en un ministerio público desvinculado del Gobierno serán claramente innecesarios los principios de unidad e independencia (que ahora se recogen en el art. 114,2). Para su actuación eficaz sujeta a los de «legalidad e imparcialidad» bastarían la ya acreditada preparación técnica de sus miembros, la previsión, por ejemplo, de un trámite de consulta o decisiones colegiadas en temas de especial importancia y, eventualmente, la exigencia de responsabilidades en supuestos de falta de celo o actuaciones antireglamentarias o ilegales.

Por esa vía se recuperaría para la práctica de la justicia la actividad personalizada y responsable de tantos funcionarios hoy formalmente meros servidores acríticos de los criterios del vértice.

En otro orden de cuestiones, llama negativamente la atención el que a estas alturas y pensando en construir la democracia, se recoja en el proyecto (art. 117, 1) la prohibición para los funcionarios judiciales de pertenecer a un partido político. Semejante pretensión restrictiva es de hecho tan ingenua como lo sería en la práctica la de tratar de imponer una determinada militancia. Y, desde luego, perfectamente irrelevante desde el punto de vista de esa teórica independencia que, al parecer, se trata de preservar.

Realmente responde al deseo, siempre condenado al fracaso y sólo explicable en un contexto político autoritario, de «expulsar» la política del campo de una justicia falazmente concebida como actividad puramente técnica y neutral. En la práctica lo que se intenta es la erradicación de todas las opciones de aquel carácter que sean ajenas a la profesada por quienes detentan el poder y se encuentran en situación privilegiada respecto a las fuentes de producción del derecho.

Por lo demás, querer que el juez dimita de lo que constituye para los demás ciudadanos un derecho elemental es, no sólo un absurdo teórico, sino un verdadero atentado práctico contra su libertad. Esencialmente, porque la dimensión política al ser connatural al hombre no puede dejar de acompañarle siempre, y de modo tan radical que hace ya del dato de la concreta adscripción o no a un partido algo puramente anecdótico.

Por eso, el hecho de proyectar su represión efectiva en los operadores de la justicia -probada su ineficacia- sólo puede interpretarse como reminiscencia o atavismo inconsciente de algo que no deberá tener cabida en una constitución verdaderamente inspirada en criterios de racionalidad democrática.

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