La obediencia ciega
Bastantes de los comentarios que se oyen y leen en esto! últimos días sobre el problema de los «límites de la disciplina militar» resultan hasta tal punto confusos que no se sabe si atribuirlos a que los autores no se han leído siquiera las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas o a que desconocen por completo la legislación militar que actualmente sigue vigente.Sin ánimo de entrar en polémicas, que son siempre perjudiciales, y sólo con el deseo de aportar alguna reflexión que pueda ayudar a quien le preocupe este punto, me atrevo a abordar un tema que ha sido desde siempre conflictivo (Almirante ya lo trata en sus obras) y que no sólo es un problema nuestro, sino que lo tienen planteado prácticamente todos los países del área occidental.
Por lo pronto hay que dejar claro que el artículo 34,de las Reales Ordenanzas, que tanto se ha citado con ocasión del intento de golpe de Estado (*), no es en absoluto el articulo que señala la actitud del militar ante la Constitución. Se le ha citado como el que sale al paso de los actos anticonstitucionales, cuando sólo cogiéndolo por los pelos puede dársele esta interpretación.
Dejando al margen la historia de dicho texto, que aclararía la intención de los redactores, pero que no añade nada, pues hay que limitarse a lo escrito, el respeto y acatamiento a la Constitución vigente quedan claramente establecidos en el artículo 11 para la Institución Militar y en el 26 para los miembros de las Fuerzas Armadas. En ambos se ordena el conocimiento, sumisión y acatamiento a la Constitución, como lógica consecuencia de que los Ejércitos no son algo aparte del Estado, sino su brazo armado, de las misiones que la misma les señala y de que en definitiva el militar es un ciudadano que tiene la obligación moral de ser escrupuloso en el cumplimiento de sus obligaciones como tal.
Por tanto, es incorrecto manejar el artículo 34, que sólo se refiere a los delitos, y la palabra Constitución aparece precisamente entre comas por tratarse de un matiz o aclaración que pareció importante señalar, pero que en nada cambiaba el sentido del texto. Discutiendo la redacción se insistió precisamente en evitar las ambigüedades, ya que de otro modo podría darse el caso de que un subordinado se sintiera obligado en conciencia a plantearse el cumplir o no una orden porque fuera supuestamente anticonstitucional, lo que además de ser difícil de determinar (se ha tenido que crear un tribunal especial para ello), podría dar lugar a situaciones tan peregrinas como la de quien se negara a hacer unas trincheras porque atentaban al equilibrio ecológico o no quisiera participar en unas maniobras combinadas porque considerara que debían ser aprobadas en las Cortes.
Sólo es aplicable el artículo cuando exista delito y para recalcar la idea se añade manifiestamente, que aunque califica directamente a lo que atenta al derecho de gentes por coherencia del texto es aplicable también al delito.
A quienes este texto les suscite dudas de posibles interpretaciones frívolas por parte de algunos subordinados, les sugiero que comprueben que el Diccionario de la Lengua dice que manifiestamente supone claridad y evidencia, o lo que es lo mismo, que no se presta a interpretaciones subjetivas, por lo que en los casos de duda, cuando no se tienen elementos suficiente de juicio o cuando se desconoce el alcance real de la orden, no es aplicable en absoluto el citado artículo.
Por ello no hay que pensar que en esta frase esté larvado el germen de la indisciplina, porque no hace más que expresar con claridad algo que está desde siempre en la normativa de los Ejércitos españoles Se habla con demasiada ligereza de la obediencia ciega, cuando en rigor sólo se puede obedecer ciegamente cuando se es un robot o se actúa como un animal. Naturalmente que la frase no se emplea con esta intención, sino que muchas vece se refiere a esa disciplina heroica que empuja a actuar por encima del instinto de conservación y del miedo, pero fuera de esos momentos de extremo peligro en los que todas las normas sobran porque son el instinto y los sentimientos más primarios los que impulsan a la acción (de ahí la diferencia entre el héroe y el hombre temerario), la realidad es que la disciplina tiene que ser consciente y responsable corno corresponde al ser humano.
Olvido del Código, de Justicia Militar
Y es aquí donde resulta sorprendente el olvido, por no decir ignorancia, que tienen tanto del Código de Justicia Militar como de la tradición española, bastantes de los que atacan este criterio de las Ordenanzas. Un hombre de gran talla profesional e intelectual, que ha sido injustamente olvidado en muchos textos actuales de moral militar, fue don Evencio Feliú Oliver, y en su etapa de primer profesor del Grupo de Educación Militar de la Academia General planteó ya este tema de frente y sin ambages, allá por los años sesenta. Tanto en sus clases de Moral como en las de Código, señaló la necesidad de que hubiera una reforma del Código de Justicia Militar, pues en el tema de la obediencia debida se daba la grave anomalíá de que por una parte se exigía al subordinado el cumplimiento de la orden recibida, y, por otra, se le responsabilizaba de haberla cumplido, en el caso de que constituyera delito y éste lo supiera. Para comprobar que esto es así no hay más que estudiar la jurisprudencia del Consejo Supremo en relación a los delitos de desobediencia y a los eximentes de la responsabilidad, tal como vienen citados en el texto de Díaz Llanos, que es el que utilizan prácticamente todas las FF AA.
Si hay un punto común en la normativa de moral militar de cualquier Ejército es la importancia de la disciplina y la necesidad imperiosa de que las órdenes se cumplan con exactitud. Pero también las Fuerzas Armadas de los países de nuestro entorno han recogido en su tradición la importancia del respeto a la moral y a la conciencia del hombre.
Las alusiones que surgen en algunos comentarios sobre la posible contradicción entre el honor y la disciplina son ajenas a nuestra historia, porque, aunque puedan darse casos de conflicto, una y otra virtud nacen de la conciencia del hombre, que es la que debe estar debidamente formada. Lo insólito y lo realmente novedoso para el estilo militar español sería afirmar que debe obedecerse ciegamente, en el sentido antes citado, y no como dice el artículo 28 de las Reales Ordenanzas, con una adhesión racional que asegure el cumplimiento del deber.
*«Cuando las órdenes entrañen la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes y usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constitución, ningún militar estará obligado a obedecerlas; en todo caso, asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión»
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