Los futbolistas y su reivindicación tributaria
Los futbolistas acaban de fracasar en la huelga planteada en reivindicación de una serie de puntos, entre los que, fundamentalmente, sobresalían dos: la ordenanza laboral y el reconocimiento de un peculiar tratamiento tributario para el conjunto de las rentas que deriven de su actividad deportiva. En este trabajo se matizan algunos extremos sobre el especial tratamiento fiscal que, en opinión de la AFE, debe recibir el volumen de los rendimientos anuales percibidos por los jugadores de fútbol en el ejercicio de su actividad.
Para los no iniciados en el tema, puede resumirse con palabras sencillas la intención de este colectivo en los siguientes términos: los futbolistas pretenden que sus rentas como deportistas sean consideradas por la Administración como rentas irregulares en el tiempo y reciban en consecuencia, el peculiar tratamiento que para este tipo de rendimientos prevé el vigente impuesto sobre la renta de 1978 y desarrolla su reglamento de agosto de 1981, y que consiste, en esencia, en promediar el ingreso obtenido a lo largo de una serie de ejercicios económicos, con objeto de que la progresividad del impuesto sobre la renta no incida sobre esos rendimientos con toda su intensidad, sino evaluando la formación del correspondiente ingreso en el tiempo.Interpretación de los deportistas
Para alcanzar esa aspiración, fundamenta este colectivo que rentas irregulares no son solamente aquellas en las que -según la ley- se evidencia una desproporción entre el momento de su obtención y el período de tiempo a lo largo del cual se generan, sino también aquellas otras en que, por las especiales circunstancias que rodean a la persona que las percibe, su vida activa es relativamente corta en el tiempo, y es en ese período corto de vida activa cuando mayor es el volumen de sus ingresos.
Así las cosas, los deportistas vienen a interpretar de manera amplia algo que, en mi opinión, queda suficientemente claro en la ley de renta, esto es, que una renta es irregular cuando no guarda la debida proporción el período en que se genera y el instante efectivo de su obtención. El vigente impuesto sobre la renta tiene una concepción sintética de la misma y la somete a tributación de forma global sin establecer distingos en atención a su perceptor; de este modo, califica como irregulares aquellas rentas que, objetivamente, se van formando a lo largo de sucesivos ejercicios económicos y que se ponen de relieve en un solo período impositivo. La condición, o características que circundan al perceptor del rendimiento no condicionan en nada la consideración de sus rentas como irregulares o, por el contrario, como rentas periódicas.
En este país, en el que en ocasiones nos cuesta tanto despojarnos del pasado, su olvido se hace aún más difícil cuando aquél se nos presenta con la aureola de un beneficio fiscal, y esto es, en alguna medida, lo que sucede en el caso de los futbolistas. En efecto, el derogado impuesto general sobre la renta de las personas físicas, en el artículo 33.3 de su texto refundido establece lo siguiente: "El Ministerio de Hacienda podrá dictar las medidas oportunas para limitar la progresividad de la tarifa cuando, por la naturaleza y específica condición de la vida profesional de los artistas, pueda estimarse que ésta queda reducida a períodos más cortos que los comunes a la generalidad de los contribuyentes.
Estas medidas se aplicarán especialmente", continuaba el precepto, "a los toreros, futbolistas, boxeadores, pelotaris, ciclistas y demás artistas y deportistas en que se den circunstancias análogas". La vigente ley reguladora del impuesto sobre la renta de septiembre de 1978 no contiene ninguna alusión similar o aproximada, por lo que la intencionalidad del legislador de suprimir este peculiar tratamiento fiscal por razón del período activo de vida de los deportistas parece fuera de toda duda.
Pese a ello, los futbolistas y sus representantes legales continúan presionando ante la Administración tributaria sobre la base de que el artículo 118 del vigente reglamento que desarrolla el impuesto sobre la renta, en su apartado d), deja a la discrecionalidad del Ministerio de Hacienda la consideración como rentas irregulares de aquellos rendimientos que estime oportunos, y para el colectivo, naturalmente, entre los referidos rendimientos deben encuadrarse sus retribuciones como deportistas. Efecto multiplicador No obstante, parecen olvidar que el artículo 118 del reglamento en cuestión, en su apartado d), en efecto, faculta al ministerio del ramo para el señalamiento de aquellas rentas que, según su criterio, también deban entenderse como irregulares; pero esa discrecionalidad está condicionada por la especial circunstancia de que el rendimiento se obtenga en el tiempo de una manera discontinua o irregular; dicho de otro modo, no se trata aquí de que la vida del futbolista sea más o menos larga (deportivamente hablando) y que en atención a ella sus ingresos por tal concepto merezcan un peculiar tratamiento fiscal -como sucedía en el derogado impuesto-; de lo que se trata ahora para calificar a una renta de irregular, es de preci sar si existe o no desproporción entre el instante en que se va gene rando la renta y el período impositivo en el que se obtiene, circunstancia esta que no se aprecia en, el caso de los futbolistas, cuyas retribuciones (sueldos, primas, fichas, etcétera) perciben regularmente, o al menos así debiera ser. Por otra parte, no se puede perder de vista tampoco el importante efecto multiplicador que tendjría la admisión por la Administración de una medida como la pretenojida. No sólo los futbolistas perciben su ingresos en cortos periodos de su vida activa; también cleterminado sector de artistas (toreros, boxeadores, ciclistas ... ), así como trabajadores con contratos temporales y tantos y tantos otros, argumentarían en este mismo sentido. Las consecuencias serían irreparables y el vaciamiento cuantítativo del impuesto no se haría esperar.
Las reivindicaciones, cuando son justas y conformes a derecho, constituyen una legítima exigencia por parte de quienes las reclaman. Cuando se formulan como merias hipótesis o pretensiones, sin respaldo en el cuerpo legal, resultin infundadas y deben quedarse, por tanto, en meras especulaciones. Si se confirman a nivel normativo, al ser consecuencia de presiones de grupos determinados, se convierten en injustas, por discriminatorias, y dejan en entredicho a la Administración cuando acaba por otorgarlas.
es profesor adjunto de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad de Granada.
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