Los recursos contra las sentencias del 23-F se formalizarán a partir de la semana próxima
Los abogados de los condenados a penas superiores a tres años de reclusión por su implicación en la rebelión militar se encuentran a la espera de ser requeridos a personarse en el Consejo Supremo de Justicia Militar, ante el cual han anunciado su intención de interponer recurso ante el Tribunal Supremo. A partir de las 24 horas de hoy el Consejo Supremo de Justicia Militar dispone de tres días hábiles ya sea para denegar los recursos ya sea para entregar la certificación de las sentencias, en caso de que sean admitidos los recursos, para su debida formalización.En caso de que les sea denegada la tramitación de los recursos, los letrados elevarán una queja ante el Tribunal Supremo. Si por el contrario se admiten los recursos, los defensores dispondrán de quince días hábiles, contados a partir de que obre en su poder la certificación de la sentencia, para formalizar los recursos ante la Sala Seguna del Tribunal Supremo con la argumentación completa tras lo cual, en un plazo no determinado por la ley, éste señalaría la fecha de la vista de los mismos.
Por otra parte hoy finaliza el plazo concedido para recurrir contra el auto aclaratorio para la corrección de errores, dictado por el tribunal militar una vez hecha pública la sentencia. Tres defensores, los letrados Santiago Segura, Angel López Montero y Gerardo Quintana han presentado recurso contra este auto por entender que no aclara sino que modifica el texto de la sentencia en aspectos sustanciales. Entre estas importantes modificaciones figuran, en opinión de dichos abogados, la supresión, en los casos del civil García Carrés y del capitán de navío Menéndez Vives, del atenuante de haber depuesto las armas antes de haber hecho uso de ellas, artículo 294 del Código de Justicia Militar sólo aplicable a los no cabezas de la rebelión. Asimismo critican los citados abogados que se haya sustituido el artículo 190 de dicho Código, por el que se consideraba "delincuente habitual" al teniente coronel Tejero por el artículo 187, apartado 15, que le califica de reincidente. Consideran los mencionados abogados que con esto, el tribunal ha rehecho la sentencia, usurpando cometidos de los recursos de casación.
Aunque se ignora la fecha en que habrán de comparecer los defensores recurrentes ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, algunos letrados se inclinan a pensar que podría ser a principios de la semana próxima. La mayoría de estos letrados, a su papel de recurrente habrán de unir el de recurrido, en virtud de los recursos presentados por el ministerio fiscal, a instancias del Gobiemo contra las penas dictadas por el Consejo Supremo de Justicia Militar, salvo en los casos de Tejero y Milans del Bosch, por considerar que en la sentencia existe infracción de ley.
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