El Consejo de Estado dictamina el reglamento del impuesto de sociedades incorporando planteamientos empresariales
El Reglamento del Impuesto General de Sociedades ha sido ya dictaminado por el Consejo de Estado y podría ser aprobado por el próximo Consejo de Ministros. La urgencia de su tramitación, para que quede aprobado antes del 28 de octubre, y la inclusión de buena parte de los planteamientos del empresariado y la banca, han provocado un grave malestar en Hacienda, con la dimisión de casi toda la Subdirección General del Impuesto de Sociedades.
El Ministerio de Hacienda, que se había opuesto de forma reiterada a algunas de las tesis introducidas por el Consejo de Estado, parece dispuesto ahora a aceptar el dictamen, aunque no está obligado a ello, y a proceder a la inmediata aprobación del Reglamento.El texto del dictamen del Consejo de Estado, al que ha tenido acceso este diario, supone, a juicio de varios catedráticos consultados (alguno de ellos ha hecho gestiones personales en Hacienda) una merma de la eficacia recaudatoria del Impuesto de Sociedades, al tiempo que propicia y reconoce la posibilidad de realizar operaciones de "enmascaramiento de balances" y de "lavado de empresas".
Carácter fiscal a las normas del Banco de España
Entre otros puntos favorables a la Asociación Española de Banca Privada (AEB), que en su día no fueron aceptados por Hacienda y hoy figuran en el dictamen, se encuentra el reconocimiento de hecho de la eficacia fiscal de las normas de carácter financiero dictadas por el Banco de España. Esto supone, a juicio de los expertos, una cesión de las facultades interpretativas y reglamentarias que corresponden al Consejo de Ministros y al ministro de Hacienda, posibilitando la constitución de reservas libres de impuestos.
Todos los créditos de dudoso cobro, calificados así por los bancos, tendrían, según el dictamen, su correspondiente dotación de provisión para insolvencias, y en el caso de créditos de muy dudoso cobro podrían ser dados de baja de forma inmediata en el activo del balance.
Diferir el pago del impuesto
Al mismo tiempo, el dictamen propone que se reconozcan como regla básica de determinación de la base imponible los criterios contables, salvo en lo expresamente establecido en el Reglamento. Esta redacción cierra el paso a la vía interpretativa del propio Ministerio de Hacienda y posibilita que, a través de adaptaciones del Plan General de Contabilidad o dictámenes de expertos, pueda lograrse alterar la determinación de la base imponible, sin control alguno de los órganos que tienen jurídicamente la competencia en materia tributaria.
En la misma línea, según los expertos consultados, figura en el dictamen el reconocimiento de que las empresas puedan establecer criterios de distribución de gastos e ingresos distintos de los señalados, tanto en la ley del Impuesto sobre Sociedades como en el Plan General de Contabilidad (lo que contradice la prevalencia de sus criterios) y en el propio Reglamento. En virtud de ello, añaden las fuentes citadas, una empresa puede utilizar prácticas de diferimiento y disposición del impuesto a pagar.
El Reglamento, de aprobarse de acuerdo con el dictamen, admitiría como fiscalmente correcta la práctica de revalorizaciones voluntarias (aumento del valor de los bienes que figuran en balance por simple anotación contable) con el fin de ocultar y compensar pérdidas. También admitiría el traslado de las diferencias de cambio al valor de los bienes, a fin de que las pérdidas correspondientes no figuren en los balances de las empresas. Todo ello contribuiría, según los expertos, a dificultar el conocimiento de la verdadera situación patrimonial de la empresa, que, según la ley del Impuesto de Sociedades, es criterio básico a efecto de la valoración y tratamiento de las diversas partidas positivas y negativas.
Por el contrario, en el dictamen se permite que una empresa realice la compensación fiscal de las pérdidas, aun cuando éstas no hayan sido saneadas financieramente (es decir, que seguirán luciendo en el balance). Esto equivale, siempre según las fuentes consultadas, a una distribución como dividendo de la cuota del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a la reducción, de la base imponible por la compensación de pérdidas.
Transferencia de precios
El dictamen favorece la aplicación de precios de transferencia entre sociedades y empresas vinculadas, dando a éstas un tratamiento más favorable que a las liberalidades y reforzando la transferencia de recursos. De esta forma, añaden los expertos consultados, si un grupo pretende descapitalizar una empresa mediante la aplicación de unos precios anormalmente bajos en sus ventas a otras empresas del grupo, el Reglamento no sólo penaliza esta operación como si fuese una liberalidad, sino que, además, obliga a que sea esta empresa la que satisfaga el impuesto correspondiente al beneficio transferido a las otras empresas del grupo.
La aprobación del Reglamento en línea con el contenido del dictamen del Consejo de Estado supondría una ruptura con la trayectoria mantenida por el Ministerio de Hacienda con respecto al Impuesto de Sociedades.
De ahí el malestar que se ha producido en los últimos días entre el funcionariado. La práctica totalidad del equipo de la Subdirección General del Impuesto de Sociedades, según han informado fuentes de la inspección, presentó hace unos días su dimisión por este asunto.
Las inclusiones realizadas por el Consejo de Estado en el Reglamento del Impuesto de Sociedades suponen, a juicio de los funcionarios, la introducción de errores técnicos, algunos de dudosa legalidad, y abre la posibilidad a nuevos agujeros fiscales.
El Reglamento del Impuesto de Sociedades, que a lo largo de los últimos dos años ha conocido múltiples borradores y ha provocado numerosas conversaciones entre Hacienda y los sectores económicos afectados, se encontraba aparcado en el Consejo de Estado desde hace algunos meses.
En las últimas semanas, sin embargo, se ha tramitado su dictamen con urgencia, y en menos de un mes se han visto los cuatrocientos artículos que integran tan importante reglamento.
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