Milans del Bosch podrá quedar en libertad en junio de 1985, al cumplir en prisión 70 años de edad
El general golpista Jaime Milans del Bosch permanecerá en prisión tan sólo dos años más si, como es muy probable, se le aplica el artículo 60 del reglamento de prisiones civiles, según el cual pueden ser puestos en libertad condicional aquellos reclusos que cumplan los 70 años de edad en prisión. De acuerdo con los estudios realizados por expertos del Ministerio de Defensa, el reglamento de prisiones civiles actúa en ese punto como supletorio del Código de Justicia Militar y del reglamento de prisiones militares, en los que no existe ninguna previsión en ese sentido.
En el caso muy probable de que le apliquen el citado artículo, Milans del Bosch sólo permanecerá recluido cuatro años y tres meses, a pesar de que, según todos los indicios, la Sala Segunda del Tribunal Supremo le condenará con la misma pena que le impuso el Consejo Supremo de Justicia Militar, es decir, con 30 años de reclusión militar. La sentencia del Tribunal Supremo -se hará pública mañana miércoles o el jueves.El artículo 60 del reglamento de prisiones civiles señala que, en el caso de que los procesados hayan cumplido los 70 años o los cumplan mientras permanecen en prisión, "podrán ser propuestos para la libertad condicional".Respecto a la anunciada petición de indulto personal al Rey por parte del abogado de Milans, se recuerda que, de acuerdo con el artículo 990 del Código de Justicia Militar, las peticiones de indulto sólo serán estudiadas por la autoridad judicial competente, en este caso el Consejo Supremo de Justicia Militar, "si el reo tuviese cumplida la mitad de la condena". Por eso, y siempre que se cumpla la previsión de que Milans sea condenado a una elevada pena, la petición no podrá ser tramitada.No obstante, quienes resulten condenados por el Tribunal Supremo tienen todavía una instancia a la que recurrir contra la sentencia. Se trata del Tribunal Constitucional. En el artículo, 56 de la ley orgánica de este tribunal, se indica que, en el caso de que no se hayan respetado algunos derechos fundamentales del condenado, este tribunal podrá dejar en suspenso el cumplimiento de la sentencia. No obstante, los expertos jurídicos consultados estiman que en el caso del 23-F no ha habido ninguna transgresión de los derechos fundamentales de los procesados. En cuanto a la situación legal en la que quedarán los procesados, se recuerda que el Código de Justicia Militar especifica tres grados o escalones diferentes:
Penas superiores a doce años y un día de reclusión. Los condenados a penas comprendidas entre los doce años y un día de reclusión y los 30 años sufrirán, además, como pena accesoria, la de pérdida de empleo. Es decir, serán expulsados del Ejército y serán publicadas en el Diario Oficial del Ejército sus bajas militares. Su situación legal quedará "como si nunca hubieran estado en las Fuerzas Armadas", por lo que "se les recoge rán los despachos, títulos, diplo mas y nombramientos, que serán remitidos para su cancelación al ministerio respectivo" (artículo 898 del Código castrense).- Penas de tres años y un día de prisión a doce años. Sufrirán la ac cesoria de separación del servicio es decir, el abandono del Ejército con el grado que se tenga en elmomento de las publicación en el citado Diario Oficial.- Penas inferiores a tres años y un ía. Tendrán la accesoria de suspensión de empleo, es decir, que mantendrán su grado militar y recuperarán sus derechos una vez cumplida la sentencia, si bien pederán en el escalafón los puestos que hayan pasado durante su estancia en prisión.
En ningún caso, los procesados perderán sus derechos pasivos; o sea que percibirán mensualmente una cantidad cercana al 80%. de sus retribuciones básicas.
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